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MEDIACIÓN


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  2.831 Palabras (12 Páginas)  •  288 Visitas

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MEDIACION

La función de mediar, que desempeña lo que está (el medio) o actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior.

En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.

Primera Conferencia sobre Mediación en Venezuela

"La mediación es el medio alterno para la solución de conflictos" La oralidad, la mediación, y la audiencia preliminar constituyen elementos alternativos que están siendo incorporados en el sistema judicial venezolano en busca de impartir justicia de manera idónea

"En el sistema judicial venezolano hemos reforzado la aplicación de la mediación, la oralidad, la audiencia preliminar y el arbitraje como medios alternativos para la solución de conflictos", dijo el magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Rafael Perdomo, durante el discurso que pronunció en la Primera Conferencia de Mediación en Venezuela celebrada en el auditorio principal de la máxima instancia judicial del país.

Luego de que el presidente del alto tribunal, magistrado Omar Mora Díaz, dejara instalado el evento, el magistrado Perdomo, quien es el coordinador de la comisión redactora del Proyecto de Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hizo una amplia exposición de lo que en la práctica significa la mediación, que según explicó, es una clave o medio alterno para la solución de los conflictos. Explicó que "esta es una gran oportunidad para el desarrollo de la mediación, una disciplina que está llamada a ocupar un lugar importantísimo en la cultura jurídica del país".

"El tema de la mediación tiene mucha fortuna a partir de la publicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que hay algunas normas como es el artículo 153, 158 y 157 que hacen referencia a los medios alternos a la solución de conflictos y eso permite que por la iniciativa del TSJ podamos presentar a la Asamblea Nacional una serie de leyes en las que destaquemos los medios alternos para la solución de conflictos, una de las cuales que ya fue aprobada, que es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y otra es la reforma procesal a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LOPNA", aseveró.

La oralidad como un principio procedimental

Agregó el Magistrado que "cuando se habla de los medios alternos de la solución de conflicto en nuestra Constitución se hablado también de la oralidad, que se menciona en el artículo 157 como un principio procedimental que contribuye a la realización de la justicia. Además de la oralidad están otros principios como es el la inmediación, la publicidad y la concentración; esto significa que estando la oralidad en el centro de cualquier legislación permite que los medios alternos de solución de conflicto reciban un refuerzo.

Según explicó, las fuentes del sistema jurídico que hoy día cobra vigencia, en donde se resalta la oralidad, la constituyen varios elementos fundamentales, uno de ellos es el Código Procesal Civil, que constituye un modelo para Latinoamérica, y que fue diseñado a partir de 1957 por un grupo de ilustres procesalistas, entre ellos varios venezolanos.

Se refirió a la oralidad como uno de los elementos fundamentales del Código Procesal Civil. Entre los logros que según dijo se ha podido avanzar en el sistema venezolano señaló que "hemos reforzado la audiencia preliminar con la presencia de los medios alternativos de solución de conflicto, específicamente con la conciliación, la mediación y el arbitraje, que son los tres elementos que vamos a incorporar en casa caso.

En cuanto a las jornadas que se han venido desarrollando, hizo referencia al evento celebrado en San José de Costa Rica en octubre de 2000. En esa ocasión se logró crear un reforzamiento para los medios alternativos en la búsqueda de soluciones, tales como la oralidad y la audiencia preliminar, donde especialmente se tiene que destacar la mediación.

Arbitraje y conciliación

Advirtió que además de la mediación, existen otros medios alternos como el arbitraje y la conciliación y que el Código Procesal Civil ha sido un modelo para Iberoamérica, el cual ha sido centro de elogios incluso por países como España y Argentina, que han mostrado interés en por conocer a fondo las leyes venezolanas para multiplicar las experiencias positivas en materia judicial.

Sobre la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo dijo que "esta ley tiene un artículo que es el número 70, en el que se consigna la posibilidad de que el juez de oficio pueda conseguir pruebas necesarias para clarificar la verdad y así generar un amplio compás para que las cosas puedan resolverse sin las rigidez del proceso civil (...) sobre la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del trabajo puedo decir que estos textos sí contienen el diálogo, la conciliación y hay una flexibilidad para tratar las problemáticas entre empleadores y trabajadores (...) los pliegos conflictivos se resuelven es hablando y si no se recurre al arbitraje, que es otro medio alternativo para la solución de los conflictos que en materia laboral".

Finalmente habló detalladamente de las fases generales del proceso de mediación, las cuales deben cumplir los siguientes pasos: identificación del problema, análisis y elección del ámbito de resolución del conflicto, elección del mediador, recopilación de información, definición del problema, búsqueda de opciones redefinición de las posturas, negociación y la redacción del acuerdo.

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