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MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  277 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE CONDICIÓN Y PLAZO

Los efectos del acto jurídico condicional solamente nacen o se extinguen si es que se verifica el evento incierto y futuro puesto como condición. La existencia o el cese de la eficacia del acto está subordinada al cumplimiento de la condición.

Con la celebración del acto jurídico aplazo se difiere el nacimiento de la rela¬ción jurídica, o ésta surge inmediatamente con la concertación del acto, pero se suspende o difiere su ejecución hasta el vencimiento del plazo preestablecido, o deja el acto de tener eficacia al vencimiento del plazo. El deudor está obligado a pagar en el momento en que se verifique el evento futuro y cierto puesto como plazo y el acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de esa fecha.

La condición y el plazo presentan analogías por cuanto ambos son elementos accidentales, consisten en eventos futuros, y permiten que el acreedor condicional o a plazo pueda realizar actos conservatorios. Pero entre la condición y el plazo hay sustanciales diferencias.

Mientras la condición hace incierto el inicio o el fin de la eficacia del acto, por el plazo es cierto el nacimiento o la extinción de la eficacia del acto.

En la condición hay incertidumbre sobre la verificación del evento futuro (dies incertus an), pero el cuándo tendrá lugar si es que se verifica puede ser cierto (dies certus quando), por ejemplo, te pago cuando Juan cumpla 18 años (Juan puede vivir hasta los 18 años o morir antes de esa edad, pero si vive se sabe con todo certeza el día en que cumple 18 años), o incierto (dies incertus quando), por ejemplo, te pago el día en que Juan contraiga matrimonio (Juan puede o no casarse y si se casa no se sabe cuándo será el casamiento).

En conclusión, la condición se caracteriza por la incertidumbre y el plazo por la certidumbre, por la seguridad absoluta, de que el evento futuro llegará necesa¬riamente. La condición denota un evento futuro e incierto y el plazo un momento futuro, pero cierto. Hay plazo si el momento está indicado dies cernís an et quando, esto es, mediante la designación directa o indirecta de un día en el calendario (ejemplo, el 6 de junio; la próxima navidad; el día del aniversario nacional) o dies certus an el incertus quando (ejemplo, a la muerte de Pedro); en cambio, hay condición cuando el momento está indicado dies incertus an el certus quando ejemplo, el 15 de enero del 2010 en que María cumple 30 años) o dies incertus an et quando (te dono este bien si tienes descendencia antes de que tu padre cumpla ochenta años).

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