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MODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.918 Palabras (8 Páginas)  •  498 Visitas

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LEY 29873: LEY QUE MODIFICA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN

1. El literal f) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones señalaba antes que no estaban sujetos a la norma los contratos de locación de servicios o servicios no personales, salvo las consultorías. Ahora dicho literal señala que no estarán sujetos a la normativa los contratos administrativos de servicio (CAS).

2. El literal i) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones regula ahora el supuesto de las contrataciones directas (antes reguladas en el literal h); la novedad es la inclusión de una precisión: “lo que no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia”.

3. En el literal k) se regula ahora los supuestos de contratación de notarios, conciliadores, instituciones arbitrales. Mantiene la disposición de no aplicar la ley para sus contrataciones; pero precisa que sí se aplica para los supuestos de infracciones y sanciones previstas por inconductas.

4. En el literal u) se regular ahora las contrataciones realizadas con disposiciones de los organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes. Aquí se ha modificado algunos términos y se han realizado algunas precisiones. Se ha señalado que se acepta que la contratación sea regulada por otras disposiciones, “siempre que deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones”.

Antes se señalaba “siempre que estén asociadas a donaciones u operaciones oficiales de crédito”.

5. Se incluye el numeral v) con el siguiente tenor:

“Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto total de las contrataciones involucradas en el Convenio suscrito para tal efecto”.

6. Se incluye también un párrafo final: “En todos los supuestos señalados en el presente numeral, salvo el literal u), intervendrá la Contraloría General de la República”.

ARTÍCULO 9: REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

7. Se separa en numerales los párrafos originales.

8. En el numeral 9.2 se incluye que el reglamento establecerá la organización y funciones, y procedimientos del RNP. Ahora los sancionados serán publicados en el portal del OSCE y ya no en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se indica que la publicación de los sancionados incluye información de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los órganos de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.

9. El nuevo numeral 9.3. regula un supuesto específico para los ejecutores de obras. A estos se les otorgará una capacidad máxima de contratación calculada en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra. El capital social suscrito y pagado en el Perú no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de contratación.

Para las personas jurídicas no constituidas en Perú y no cuenten con capital social en el país, la capacidad máxima de contratación se calculará sobre la asignación de capital que depositada en una entidad del sistema financiero; y de un mecanismo equivalente en el caso de personas jurídica no domiciliadas, quienes deberán acreditar un deposito en una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país.

Los aportes dinerarios, para ser válidos ante el RNP deberán haber sido aprobados por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad, previamente a su depósito en efectivo.

ARTÍCULO 11: PROHIBICIÓN DE PARÁCTICAS QUE AFECTEN LA MAYOR CONCURRENCIA Y COMPETENCIA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

10. Se ha modificado la redacción e incluido un supuesto adicional. Ahora se señala que no puede concertarse precios, condiciones o ventajas entre proveedores o entre éstos y terceros, que puedan afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esto también se materializa con acuerdos para no participar o presentar propuestas. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 19: FRACCIONAMIENTO.

11. Se ha señalado que el fraccionamiento es para evitar el proceso correspondiente o evadir la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado para dar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estado peruano en materia de contratación pública. Cabe señalar que se mantiene la responsabilidad de la logística de cumplir con esta disposición.

ARTÍCULO 20: EXONERACIÓN

12. Se cambia el supuesto de situación de emergencia. Ahora se incluye, además de acontecimientos catastróficos o que afecten la defensa o seguridad nacional, también se establecen las situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores.

13. En el supuesto de servicios personalísimos se precisa que es sólo para personas naturales.

14. Finalmente, se señala que el reglamento establecerá las formalidades, condiciones y requisitos complementarios que corresponden a cada una de las causales de exoneración.

ARTÍCULO 22: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO

15. En el desarrollo legislativo de esta causal se ha retirado la referencia a las obras, se mantiene para bienes y servicios.

16. Se incluye un párrafo que no se comprende del todo:

“Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones

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