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Marco Regulatorio Argentino En Materia De Ciberdelincuencia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  372 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, las diversas formas en que se desarrollan las comunicaciones ha propiciado que la transmisión de datos por las redes de internet sea rápido y accesible, este panorama contribuye a que las ciertas conductas delictivas se hayan extendido a este canal de comunicaciones constituyendo nuevos delitos por lo cual las legislaciones de los países deben ir evolucionando a la par en la que evolucionan los requerimientos de la sociedad.

En este tenor, este reporte busca subrayar la forma en que la República de Argentina ha adecuado su legislación, en especifico, en materia penal en concordancia con los acuerdos Internacionales suscritos en materia de Ciberdelincuencia por esa nación.

DESARROLLO

El objetivo medular de esta investigación es ubicar dentro del marco regulatorio los mecanismos de defensa contra los siguientes Delitos Informáticos

1. Introducción de código malicioso en equipo de cómputo.

2. Distribución de pornografía infantil en Internet.

A decir de este primero, como antecedente de este delito, la República de Argentina se adhirió al Convenio de ciberdelincuencia suscrito en Budapest el 23 de noviembre del 2001, acuerdo mediante el cual las partes suscribientes se comprometen a incluir en sus legislaciones internas el delito de ataques a la integridad de datos del que se desprende la introducción de código malicioso en un equipo de computo.

Para aclarar el significado de código malicioso es necesario acudir a su definición: " En seguridad informática, código malicioso es un término que hace referencia a cualquier conjunto de códigos, especialmente sentencias de programación, que tiene un fin malicioso".

A este respecto, en el año 208 la Ley 26.388 modifico y adiciono diversos artículos al Código penal Argentino con la finalidad de establecer claramente el delito informático en comento, quedando tipificado de la siguiente manera:

10. "Incorporase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente: En la misma pena incurrirá el que altere, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa a causar daños."

Este delito está contenido en el capítulo de daños en el Codigo penal Argentino, sin embargo los códigos maliciosos no solo causan daños sino que también son introducidos para sustraer de un sistema informático claves y contraseñas por lo que también estaríamos hablando de Violación de Secretos y de la Privacidad, la Ley 26.388 lo incorporo al artículo 157 bis de la siguiente manera:

Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:

1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar

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