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Maternidad En Colombia


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  3.276 Palabras (14 Páginas)  •  553 Visitas

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Protección materna, del nonato e infantil

Las normas sobre protección a la maternidad promulgadas en la Ley 53 de 1938 que reseñamos atrás, mantienen su vigencia en los Decretos 2663 y 3743 de 1950, es decir, se conserva el derecho al descanso remunerado durante ocho semanas en época peripartal, y de dos a cuatro semanas en el caso de aborto (Una vez establecido y organizado el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, la remuneración de las licencias anteriores comenzó a correr a cargo suyo). Igualmente, se obliga a que se le conceda a la trabajadora descansos para amamantar a su hijo. Por motivos de embarazo o lactancia no podrá ser despedida. Nadie podrá emplear mujeres embarazadas en trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos. Se obliga también a los patronos a fundar y sostener una salacuna si en su empresa prestan servicios más de cincuenta trabajadoras. Esta norma fue derogada por las disposiciones de la Ley 27 de 1974 que crearon los centros de atención integral al preescolar, financiados con los aportes de los patronos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En la reforma laboral de 1991 (Ley 50) se introducen reformas de fondo, así: de ocho semanas de licencia remunerada a que se tenía derecho en la época del parto se pasa a doce (artículo 34). En 1986, mediante la Ley 24, se introdujo en nuestra legislación laboral la protección a la madre adoptante. La Ley 50 señaló para ella garantías especiales: "Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha de parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. Parágrafo. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto podrá reducir a once (11) semanas su licencia, cediendo la semana restante a su esposo o compañero permanente para obtener de éste la compañía y atención en el momento del parto y en la fase de iniciación del puerperio".

En la nueva Constitución Nacional aprobada en 1991, la protección a la maternidad queda estipulada en el artículo 43: "Durante el embarazo y después del parto (la mujer) gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Respecto a la protección del nonato, con el Decreto 100 de 1980 se simplificó más el capítulo relativo al aborto. En efecto, quedó registrado en el Código Penal en los términos siguientes:

"Art. 343.- Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno a tres años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice el hecho previsto en el inciso anterior".

Como vemos, la cuantía de la sanción fue deducida en un año en comparación con lo que estipulaba la ley 95 de 1936.

"Art. 344.- Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de tres a diez años".

La legislación se muestra muy severa en esta circunstancia, pues en la legislación anterior (Ley 95) era de uno a seis años.

No se hace referencia, como en las disposiciones anteriores, a las características profesionales de quien ejecute el aborto. En cambio, se contemplan circunstancias nuevas:

"Art. 345.- Circunstancias específicas. La mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro meses a un año.

En la misma pena incurrirá el que causare el aborto por estas circunstancias".

La nueva tecnología

En las postrimerías del siglo XX, Colombia no se encuentra a la zaga de los avances tecnológicos en asuntos ginecobstétricos. Sin poder establecer primacías en cuanto a sus introductores (en razón de la frecuente simultaneidad con que se importan), la tecnología que producen los países desarrollados muy pronto es adquirida entre nosotros. Pocas cosas de las que se vienen haciendo en el exterior están ausentes en nuestro medio. Vamos a pasar revista a esa nueva tecnología.

Comencemos con la ecografía, o sonografía, la cual, sin duda, ha revolucionado el ejercicio ginecobstétrico. En efecto, se trata de un procedimiento no invasivo que se ha constituido en valiosísima ayuda diagnóstica, al igual que guía para adelantar exámenes prenatales invasivos. Complementado con el efecto Doppler se hace más útil, particularmente cuando se emplea con fines pronósticos fetales. Los antecedentes de los ultrasonidos, base de la ecografía, se remontan a 1880 cuando los físicos franceses Pierre y Paul Jacques Curie descubrieron el efecto piezoeléctrico, es decir, la producción de una carga eléctrica en respuesta a la aplicación de una presión mecánica sobre algunos materiales, como el cuarzo. Contrariamente, si en esos mismos materiales se aplica voltaje se producen deformaciones mecánicas. El impacto de las ondas sónicas que produce la deformación mecánica puede ser transformado en energía eléctrica y registrado con instrumentos apropiados205. En la década de los 30 la energía ultrasónica se introdujo al campo de la medicina. En 1949 el físico japonés Rokuro Uchida construyó el primer equipo ultrasónico con fines diagnósticos206. Se debe al profesor lan Donaid, de la Universidad de Glasgow, Escocia, haberlos aplicado en el terreno ginecobstétrico en 1956207. Avanzado el decenio de los 70 comenzaron a llegar a Colombia los primeros equipos de diagnóstico ultrasónico. Al decir de Eduardo Acosta Bendek, el primer aparato que llegó al país fue un Combison de imágenes A y D Bistable, de la casa Kretz Techmik, en abril de 1976, destinado al Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla. No obstante sus elevados costos, muchos obstetras fueron adquiriéndolos luego de haber escuchado las conferencias que sobre el tema dictara en Bogotá el doctor Fernando Bonilla Musoles, de Valencia, España, maestro que fuera del doctor Luis Carlos Jiménez, uno de nuestros primeros especialistas en ultrasonografía obstétrica y ginecológica. En la actualidad no hay una ciudad importante del país que no disponga de tan invaluable recurso.

En 1974,

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