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Matriz De Recursos


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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RECURSO DE REPOSICIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE CASACIÓN

Cuestiones susceptibles de Reposición. De todas las providencias y autos proferidos durante el proceso, podrá pedirse reposición.

Trámite del Recurso. La reposición se pedirá en el acto de la notificación, o por escrito separado, a más tardar el día hábil siguiente al de dicha notificación, cualquiera que sea la etapa del procedimiento. El órgano jurisdiccional resolverá el recurso dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su interposición.

Con todo, durante las audiencias, el recurso se interpondrá verbalmente tan pronto como se haya pronunciado la correspondiente resolución y será resuelto también en forma inmediata, a menos que el órgano jurisdiccional opte por resolverlo al final de la audiencia respectiva.

Contra la resolución que declare sin lugar una reposición, no cabrá recurso alguno.

Resoluciones Apelables y Efectos del Ejercicio del Recurso. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones siguientes:

1)La de sobreseimiento provisional o definitivo;

2)La que decida un incidente o una excepción;

3) El auto de prisión o declaratoria de reo;

4)La que ordene la prisión preventiva o la imposición de medidas sustitutivas y las modificaciones de la primera o de las segundas;

5)La sentencia dictada en el procedimiento abreviado y en el antejuicio, en su caso;

6)La resolución que declare la extinción de la acción penal o que suspenda condicionalmente el proceso;

7)La que deniegue la conmutación en el caso de faltas o la suspensión condicional de ejecución de la pena; y,

8)Las demás expresamente autorizadas por este Código.

Solamente se suspenderá la ejecución de las resoluciones apeladas en el caso a que se refiere el numeral 7), y en los demás que determine el presente Código.

La interposición del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento, salvo en los casos en que por su propia naturaleza no pueda o no deba proseguirse.

Solicitud Aclaración de una Resolución y la Apelación. El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración de la resolución recurrida.

La resolución en que se acceda a dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera.

Interposición y Trámite de la Apelación. Para ejercitar el recurso de apelación, no será necesario haber intentado la reposición del acto contra el que se reclama, pero si se hace uso de los dos recursos, la apelación se interpondrá en forma subsidiaria al de la reposición.

La apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva notificación, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, ante el Juez que dictó la resolución que se impugna, mediante escrito en el que se expresarán los correspondientes agravios.

En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de tres (3) días hábiles para que conteste los agravios. Al día hábil siguiente a la última notificación del auto en que se tengan por contestados los agravios, se remitirán los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva y se emplazará a las partes, a efecto de que se personen ante dicho Tribunal, conforme a las reglas siguientes:

1) Si el Juzgado tiene su asiento en el mismo lugar que la Corte de Apelaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación;

2) Si el juzgado tiene su asiento en lugar distinto, al plazo anterior se agregará el término que corresponda a la distancia.

Prueba en Segunda Instancia. Solo podrá admitirse prueba en segunda instancia, cuando:

1) Haya sido indebidamente rechazada en Primera instancia;

2) No hubiere podido practicarse en primera instancia por cualquier causa no imputable a quien la propone; y,

3) Haya ocurrido algún hecho nuevo después de dictada la resolución recurrida;

4) El apelante haya tenido conocimiento de hechos de influencia en el pleito, después de esa resolución.

El recibimiento a pruebas sólo podrá proponerse en el escrito de expresión o de contestación de agravios.

Procedimiento a seguir por el Tribunal de Alzada. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los antecedentes, el tribunal de alzada deberá dictar resolución, la que será notificada a las partes que se hayan personado.

Dicha resolución adoptará la forma de sentencia cuando el recurso de apelación se interponga contra una resolución dictada en esa forma. En los demás casos adoptará forma de auto.

Si procede el recibimiento de pruebas, la Corte de Apelaciones señalará audiencia, para la proposición y ejecución de las mismas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del último personamiento o del vencimiento del término señalado para ese efecto. Evacuada la prueba, la Corte se retirará a deliberar, debiendo dictar y notificar la sentencia el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente.

En la sentencia de la Corte de Apelaciones se confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada. Sentencias contra las que procede la casación. Contra las resoluciones definitivas pronunciadas por los Tribunales de Sentencia, solo podrá interponerse el recurso de casación.

Casación por Infracción de Ley o de Doctrina Legal. Habrá lugar al recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal, cuando dados los hechos que se declaren probados en la sentencia, se haya infringido un precepto penal u otra norma jurídica de carácter sustantivo, que deba ser observada para la aplicación de la ley penal o un principio de doctrina legal también de carácter sustantivo.

Se entenderá por doctrina legal la reconocida como tal por la Corte Suprema de Justicia, por medio de tres (3) sentencias conformes sobre un mismo asunto.

Los errores cometidos en la cita de las disposiciones legales que le sirven de fundamento a la sentencia recurrida, que no hayan influido en su parte dispositiva, no darán lugar a la casación.

Recurso de Casación por Infracción de Precepto Constitucional.

En todos los casos en que, con arreglo a este Código, pueda interponerse recurso de casación contra una resolución judicial, será suficiente para fundamentarlo, la infracción de precepto constitucional.

Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma. El recurso de casación por quebrantamiento de forma, podrá interponerse cuando la sentencia recurrida adolezca de alguno de los vicios siguientes:

1) Que falte la declaración de los hechos que el Tribunal estime probados,

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