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Memorial Recurso De Casación


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  615 Visitas

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PROCEDENCIA Causa No. 12500-2007 OFICIAL 2º Notificador 1º DE LA SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES

Causa No. 8-2007 Oficial 2º del TRIBUNAL NOVENO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CAMARA PENAL.

CARLOS ENRIQUE CRUZ MURALLES,

de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio, actúo en calidad de Abogado Defensor del señor EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ, bajo mi propia Dirección, Procuración y la del Licenciado LUIS FERNANDO MÉRIDA CALDERÓN y del licenciado HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, quienes podremos actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, cuyo Bufete ubicado en la décima calle siete guión cuarenta y tres de la zona uno, oficina tres, primer nivel del Edificio Torín de esta ciudad capital señalo como lugar para recibir citaciones y/o notificaciones, respetuosamente comparezco y con el debido respeto procedo a;

E X P O N E R:

1. Con fecha ocho de noviembre del presente año se hizo la última notificación, de la Sentencia proferida por la Honorable Sala Cuarta de la Corte de apelaciones, mediante la cual Resuelve el Recurso de Apelación Especial que interpusiera en mi calidad de Abogado Defensor del señor EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ y que al RESOLVER la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones declara “POR TANTO: Esta Sala, en base a lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I) Que NO ACOGE Los recursos de apelación especial interpuesto por el Abogado CARLOS ENRIQUE CRUZ MURALLES, en su calidad de Defensor del Sindicado EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ y/o EVERALDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ; II) En consecuencia, se confirma la sentencia apelada; ) La lectura del presente fallo constituye notificación para los comparecientes, debiendo entregársele copia a quien lo solicitare; IV) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.

2. Parte Resolutiva de la sentencia proferida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones con la cual no estoy de acuerdo, siendo este mi agravio, sentencia contra la que interpongo por este medio RECURSO DE CASACION POR MOTIVO DE FORMA, por el caso de procedencia contenido en el numeral uno del artículo cuatrocientos cuarenta del Código Procesal Penal que se refiere a: “CUANDO LA SENTENCIA NO RESOLVIÓ TODOS LOS PUNTOS ESENCIALES QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA, O QUE ESTABAN CONTENIDOS EN LAS ALEGACIONES DEL DEFENSOR”

I- DEL EXPRESION FUNDAMENTO QUE MOTIVA EL RECURSO:

1. DE LA LEGITIMACION OBJETIVA: Conforme lo indica el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código Procesal Penal, que estipula la procedencia del Recurso de Casación únicamente se da contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan: 1) Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia. 2) Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictado por el tribunal de sentencia. 3) Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado. 4) Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declara el sobreseimiento o clausura del proceso; y los que resuelven excepciones u obstáculos a la persecución penal.

2. DE LA LEGITIMACION SUBJETIVA:

Establece el artículo 438 del Código Procesal penal que el recurso de Casación está dado en interés de la ley y la justicia y puede ser interpuesto por las partes, por lo que me encuentro legitimado subjetivamente para la interposición del mismo.

3. DE LA FORMA Y PLAZO:

El artículo 443 del Código Procesal Penal, ha estipulado que el recurso de casación deberá ser interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva, con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan. Sólo se tendrá por debidamente fundado cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que lo autoricen el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo. Así mismo, los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas. El recurso también puede ser presentado, dentro del plazo indicado al tribunal que ha emitido la resolución, quién lo elevará de inmediato a la Corte Suprema de Justicia.

II. ARTICULOS E INCISOS QUE CONSIDERO VIOLADOS Y SUS LEYES RESPECTIVAS.

1. FUNDAMENTO ESPECIFICO DEL PRESENTE RECURSO DE CASACION:

A. CUANDO LA SENTENCIA NO RESOLVIÓ TODOS LOS PUNTOS ESENCIALES QUE FUERON OBJETO DE LA ACUSACIÓN FORMULADA O QUE ESTABAN CONTENIDOS EN LAS ALEGACIONES DEL DEFENSOR:

Con fecha veintiuno de agosto del dos mil presenté ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Recurso de Apelación Especial en contra de la sentencia proferida por ese Órgano Jurisdiccional en contra de mi patrocinado EVERARDO DE JESÚS DÍAZ VÁSQUEZ, recurso interpuesto por motivo de forma por errónea aplicación e inobservancia de ley que constituye un defecto de procedimiento, siendo estos motivos el de INJUSTICIA NOTORIA AL APLICAR ERRÓNEAMENTE LO ARTÍCULOS 183, 186, 385, 420 numeral 6)del Código Procesal Penal; otro motivo fue un vicio de la sentencia al no aplicarlas reglas de la sana crítica razonada e inobservancia de los artículos 420 numeral 5) 394 numeral 3) 385 del Código Procesal Penal; y el último motivo invocado fue el de falta de motivación de la sentencia al inobservar los artículos 1 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 3, 4, 5, 11 bis, 389 numeral 4) 394 numeral 3) 420 numeral 5) todos del Código Procesal Penal.

Habiendo alegado todos estos puntos esenciales en mi memorial de interposición de Recurso de Apelación Especial antes indicado, sin embargo los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones no resolvieron en cuanto a éstos ya que como se puede observar en la Sentencia por este medio recurrida en su considerando uno romanos (I), los Magistrados han considerado que he dado dos supuestos el primero a lo que es la Injusticia Notoria y en el segundo un Vicio de la Sentencia, pues según lo dicho por ellos dentro del mismo sub-caso estoy argumentando que el Tribunal de Sentencia se equivocó al valorar declaraciones

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