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Metodos no pacificos de areglo de las diferencias entre los estados


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Informes  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  2.627 Visitas

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12. METODOS NO PACIFICOS DE AREGLO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ESTADOS

Cuando los Estados no han podido arreglar sus diferencias a través de los medios pacíficos solo resta el empleo de medios violentos o no pacíficos..

El uso y abuso de ciertos medios violentos, la retorsión, represalia, bloqueo e incluso la guerra dejados al arbitrio y libertad del estado de realizarlo cuando lo creyere conveniente, dio lugar a una gran inseguridad en la comunidad internacional que se ha traducido en la práctica como un menosprecio del derecho Internacional.

El concepto virtual de guerra está abolido gracias a las naciones unidas, Ya que los Estados individualmente no pueden recurrir a la misma para reparar una injusticia no atendida debidamente, salvo el caso de legítima defensa individual y colectiva.

Por lo tanto, todos los Estados miembros de las naciones unidas han renunciado al uso de la fuerza, es decir, de emplear medidas violentas como por ejemplo la retorsión, la represalia, el bloqueo y por consiguiente la guerra.

12.1VIAS DE COMPULSIÓN, RETORSIÓN, BOICOT, REPRESALIAS, BLOQUEO PACIFICO Y LA INTERVENCIÓN

Vías de compulsión

Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Procuraduría tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, lo que podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección del interesado.

Retorsión

Hay retorsión cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha aplicado en detrimento de los intereses de aquél.

Los Estados contestan muchas veces a un acto ilícito de su adversario con una acción que, aun siendo poco amistosa, se mantiene dentro de los límites del Derecho Internacional Público, y una reacción de esta índole es también retorsión. De ahí que la retorsión pueda considerarse como una sanción del Derecho Internacional Público.

Boicot

Consiste en la negativa sistemática y generalizada en la población de mantener contacto con las cosas o con las personas provenientes de determinado Estado extranjero.

En el fondo, el boicot no es sino una forma de represalia, pero no es una medida dispuesta por el Estado sino adoptada por los habitantes respondiendo a una sentimiento que domina en ellos, el cual se traduce en un movimiento de resistencia pasiva y de carácter individual.

Bloqueo Pacifico

Bloqueo pacífico así se lo ha llamado, es una forma de represalia, tanto por el motivo que lo origina como por el objeto que persigue; pero puede servir

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