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Minorias Y Grupos Vulnerables


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  1.339 Visitas

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MINORIAS Y GRUPOS VULNERABLES

Minorias

Para empezar a desarrollar este trabajo debemos de identificar primeramente que son las minorías y que son los grupos vulnerables, DEBIDO A QUE SI SE ANALIZA SE PODRA DAR CUENTA QUE no son lo mismo y COMO tal deben de entenderse CADA UNA EN EL AMBITO DE SU APLICACIÓN, para así poder hacer una interpretación del como estos tienen una vinculación con los derechos humanos.

Para empezar establecer la estructuración de minorías o grupos minoritarios no es fácil pero tanto el derecho internacional como las legislaturas han dado un gran avance al establecer algunos criterios por los cuales podemos entender cuál es la estructura y las características de estos grupos minoritarios. Uno de los resultados es que todavía en la actualidad no existe un concepto de minoría con una aceptación de carácter universal, es decir, un concepto que se encuentre señalado en un instrumento internacional de aceptación general.

Mientras tanto señalare algunos conceptos que han sido los más difundidos dentro de la doctrina, uno de ellos es la de Capotorti, EL CUAL NOS INDICA QUE minoría es “un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en situación no dominante, cuyos miembros, súbditos del Estado, poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico unas características que difieren de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma”

Otra definición, un poco diferente, es la propuesta por Deschenes, autor que señala que minoría es “un grupo de ciudadanos de un Estado, dotados de características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes a las de la mayoría de la población, solidarios los unos de los otros, animados, aunque sea implícitamente, de una voluntad colectiva de supervivencia y que tienden a la igualdad de hecho y de derecho con la mayoría”

Chernichenko, a su vez, propone la siguiente definición de minoría: “Se entiende por minoría un grupo de personas que, en principio, residen de modo permanente en el territorio de un Estado y son en número inferior al resto de la población de ese Estado, es decir, representan menos de la mitad de la población nacional, que poseen características nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como otras particularidades conexas (cultura, tradiciones, etc.), diferentes de las características correspondientes del resto de la población y que manifiestan la voluntad de preservar la existencia y la identidad del grupo”.

A su vez, Calduch Cervera señala que minorías “son aquellas colectividades formadas por los ciudadanos de un Estado pero demográficamente minoritarias en su seno, que han generado y mantienen una identidad colectiva diferenciada de la del resto de la población de dicho Estado, a partir de la singularidad de su raza, etnia, lengua, religión, historia o cultura”.

Menciono estas tres definiciones porque considero que puedo tener una extracción de estas y hacer mas entendible mi punto de vista, expresando así que “las minorías son todo grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado que poseen características étnicas, culturales, religiosas, lingüísticas o ideológicas (ya sea teniendo todas estas características o alguna de las mismas, YA QUE SE TIENE QUE RECORDAR, QUE EN UN SISTEMA EXISTEN DIFERENTES COMPONENTES, LOS CUALES SON LA RAZA, ETNIA, LENGUA, RELIGION, HISTORIA Y CULTURA, POR LO TANTO NO PUEDE EXISTIR SOCIEDAD SIN QUE TENGA GRUPO DE MINORIAS, YA QUE ESTO ES SOCIOLOGICAMENTE CORRECTO), que difieren del resto de la población y que manifiestan la voluntad de preservar la existencia y la identidad del grupo”.

AL OCURRIR UNA SITUACION EN LA QUE SE ACTUALICE ALGUN HECHO, HACE QUE ESE CONGLOMERADO SE CONVIERTA EN MINORIA, COMO PUEDE SER LA EXISTENCIA DE SITUACION ÉTNICA, CULTURALES, RELIGIOSAS, LINGÜÍSTICAS, HISTORICAS O HASTA DE INDOLE IDEOLÓGICAS, PERO NO HAY QUE CONFUNDIR EL HECHO DE QUE SOLO SE PUEDE PRESENTAR UNA SITUACION EN UNA PERSONA, YA QUE SE PUEDE DAR MAS QUE UNA, DEBIDO A QUE, el grupo minoritario puede tener todas o solo algunas de las características porque hay que señalar que no todas las minorías comparten todas las características que se definen ya que algunas pueden compartir solo las características culturales e ideológicas sin que tengan diferente lengua de las del resto de la población o que pertenezcan a alguna etnia.

POR EJEMPLO LOS INDIGENAS PUEDEN TENER EL MISMO TIPO DE LINGÜÍSTICA, PERO DIFERENTE RELIGION.

También considero que no todo grupo minoritario está en una situación de dependencia, inferioridad, vulnerabilidad y/o situación no dominante, ya que hay grupos minoritarios que solo buscan ser reconocidos ante la sociedad eS decir dejar en claro que existen y que son diferentes a los demás pero que no por ello son vulnerados sus derechos o consideran que no tienen los mismo derechos que los demás porque son conscientes de que si los tienen un ejemplo serian los grupos punk, góticos, hippies y que en un momento salieron a la luz para que la sociedad los reconociera y supieran que tienen diferente ideología o cultura, que son diferentes a la mayoría pero que aun así no son considerados grupos vulnerables.

También es importante que esta minoría quiera conservar esas características propias que los distinguen, como la preservación y practica de su religión, su lengua, sus costumbres, sus usos, en fin, de mantener su cultura ya que es esa voluntad colectiva de existencia e identidad lo que da origen al nacimiento de la minoría como grupo diferenciado.

También están los conceptos legales y sus interpretaciones judiciales. Por ejemplo el dictamen de la Corte Permanente Internacional de Justicia, antecesor de la actual Corte de Justicia Internacional, constituye uno de los antecedentes más notables sobre los esfuerzos por establecer, en sede judicial, una definición general del término minoría. Sin hacer mención a las minorías de manera precisa, hace referencia a algunos de los elementos a considerar para la formulación de su concepto, tal como se hiciera en perspectiva doctrinal, entre los que encontramos, en primer lugar, la presencia de rasgos característicos comunes (lengua, religión y tradiciones) y, en segundo, la voluntad del grupo de mantener esas características propias.

Otro esfuerzo de definición desde el punto de vista legal se deriva de la interpretación del término “minorías étnicas, religiosas o lingüísticas”

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