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Minorías


Enviado por   •  22 de Agosto de 2012  •  Informes  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  370 Visitas

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En este ensayo examinaremos el comportamiento de los socios dentro de la empresa, sus derechos y obligaciones; también que es lo que pasa con las minorías y como prevenir conflictos con estos.

Para entender mejor estos conceptos es primordial conocer el concepto básico de la Sociedad Anónima y cómo se constituye.

La Sociedad Anónima es aquella que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus aportaciones (art. 87, LGSM).

La Sociedad Anónima y la sociedad en comandita por acciones son las únicas sociedades mercantiles en las que los socios reciben el nombre de accionistas, identificando así a éstos con su carácter de titulares de los documentos en que se encuentran incorporados sus derechos.

Pueden ser socios de la Sociedad Anónima toda clase de personas físicas, excepto los incapacitados, al momento de la constitución de la sociedad, aunque sí pueden llegar a ser titulares de acciones por herencia, legado, donación o cualquier otro título legal gratuito; pero no por adquisición onerosa. En consecuencia los hábiles para contratar y los menores de edad emancipados por matrimonio o por otorgamiento y los habilitados pueden ser accionistas, a condición de que estos últimos obtengan autorización judicial cuando se trate de aportar inmuebles a la sociedad.

DESARROLLO

Derechos de los socios sobre las sociedades anónimas: Patrimoniales y Corporativos

Derecho al Haber Social. El haber social se integra con el capital social y con otras partidas patrimoniales, tales como utilidades retenidas, ganancias virtuales (superávit), primas sobre acciones, etc. Que constituyen ganancias reales y virtuales que se han generado en la marcha de los negocios sociales y que, en virtud de esa circunstancia, el derecho al haber social es una consecuencia del derecho general a las utilidades que tienen los accionistas.

Derechos de Consecución. Los derechos de consecución o corporativos, como también se les llama, de los accionistas son muy variados. La doctrina suele clasificarlos en derechos administrativos y de vigilancia. Los primeros, o sea los administrativos, a su vez son subclasificados en derecho de convocatoria, de participación en la asamblea, de redacción de orden del día, de representación, de voto y de aplazamiento de los acuerdos. Los derechos de vigilancia, a su vez, suelen ser subclasificados en derechos de aprobación del balance, de determinación de los honorarios de los administradores y comisarios, de aprobación de la gestión de negocios sociales, de denuncia a los comisarios, de impugnación de los acuerdos sociales y de suspender la ejecución de los acuerdos de asamblea.

Las acciones y el voto en las Sociedades Anónimas

Derecho de Voto. Sin lugar a dudas, el derecho de voto es el más importante de los derechos de consecución y consiste en la facultad que tiene todo accionista de participar en las deliberaciones de las asambleas generales y de expresar su voluntad para decidir respecto a los asuntos en ellas tratados. La doctrina dominante considera el derecho de voto como un acto unilateral de voluntad que, conjugado con las declaraciones semejantes de los demás accionistas, forma la llamada voluntad social. El derecho de voto, como los demás derechos de los accionistas, está sujeto a una serie de principios que lo rigen, entre los cuales se encuentran los siguientes:

 Igualdad del Voto. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto. El número de votos es proporcional al número de acciones que posea cada accionista. No es lícito emitir acciones de voto plural. Tampoco es lícito emitir acciones de voto acumulativo.

 Limitación Excepcional. Una limitación importante al derecho al voto es aquella que señala que es lícito emitir acciones que tengan derecho a voto solamente en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos relativos a: prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; cambio de objeto o de nacionalidad de la sociedad; transformación de la sociedad y fusión con otra sociedad.

 Conflicto de Intereses. El artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe a los accionistas participar en las deliberaciones de las asambleas y ejercitar el derecho de voto en ellas, cuando se ocupen de conocer y resolver respecto de alguna operación en la que aquellos tengan un interés contrario a la sociedad. La prohibición legal es una consecuencia del deber de lealtad que tienen los accionistas hacia la sociedad. Por otra parte, para el caso de que los puestos de administrador o comisario recaigan en los accionistas, el artículo 197 de la Ley General de Sociedades Mercantiles les prohibe ejercer el derecho de voto que les correspondería en la aprobación de los informes a que se refieren los artículos 166 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en las deliberaciones de las asambleas, cuyo objeto sea exigirles responsabilidad, en los términos del artículo 162 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 Democrático. En teoría, la Sociedad Anónima es una sociedad democrática en la que no tienen cabida ni el voto privilegiado ni las cortapisas a su ejercicio. Por esta razón, el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles declara que es nulo todo convenio que restrinja la libertad de voto de los accionistas.

 Atribución. En principio, el derecho de voto debe atribuirse al legítimo titular de las acciones puesto que éstas sirven, entre otras cosas, para ejercitar los derechos incorporados en ellas.

 Representación. El derecho de voto no es personalísimo y, en consecuencia, puede ejercitarse por conducto de representantes legales o convencionales. La representación legal recae en los llamados representantes necesarios (padres de familia, tutores, administradores de sociedades, etc.); y la convencional necesariamente debe recaer en mandatarios.

 Subordinación de la Voluntad. Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes.

 Ejercicio Potestativo. Ninguna disposición de la Ley General de Sociedades Mercantiles obliga

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