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Minuta De Registro


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  5.339 Palabras (22 Páginas)  •  336 Visitas

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA.

En la ciudad de BOGOTA, Departamento de BOGOTA D.C., República de Colombia, el 22 de Noviembre del año 2010, se reunieron en el domicilio principal de la sociedad ubicado en la Carrera 15 108A - 31; NELSON FERNANDO ROMERO CASTAÑEDA, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con Cedula de Ciudadanía número 1030596771 expedida en BOGOTA, de estado civil Soltero domiciliado(a) en la ciudad de BOGOTA en la dirección Calle 42A BIS Sur Nro. 80 G - 14; HARVEY ANTONIO ORTIZ CAMARGO, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con Cedula de Ciudadanía número 1010180655 expedida en BOGOTA, de estado civil Soltero domiciliado(a) en la ciudad de BOGOTA en la dirección Calle 33 BIS Sur Nro. 14 B - 27; ANDRES MAURICIO GARCIA ACUÑA, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con Cedula de Ciudadanía número 1105781405 expedida en HONDA, de estado civil Soltero domiciliado(a) en la ciudad de BOGOTA en la dirección Carrera 70 F Nro. 78 A - 70; NELSON FABIAN BELTRAN GAMBOA, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con Cedula de Ciudadanía número 1033696686 expedida en BOGOTA, de estado civil Soltero domiciliado(a) en la ciudad de BOGOTA en la dirección Calle 49 Sur Nro. 29 - 30, quienes MANIFESTARON: Que obrando en las condiciones antes mencionadas han celebrado un contrato de sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, que se regirá por los siguientes estatutos, y en lo no previsto en ellos, por las normas aplicables a este tipo de sociedad:

-.ARTICULO No. 1° - DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: La sociedad se denominará: NEVERFAST LTDA., razón social bajo la cual girará en adelante.

-.ARTICULO No. 2° - DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá como domicilio principal la ciudad de BOGOTA, pudiendo no obstante establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero.

-.ARTICULO No. 3° - DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración de 20 Años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este instrumento público, pero podrá disolverse antes por alguna de las causales establecidas en este Estatuto Social o en la Ley.

-.ARTICULO No. 4° - OBJETO SOCIAL: El Objeto social de la sociedad será: 1) Importar. 2) Comercializar. 3) Distribuir electrodomésticos, muebles para el hogar, equipos de comunicación móvil y bicicletas. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá ser asociada de sociedades comerciales ya sea como asociada fundadora o que luego de su constitución, ingrese a ellas por adquirir interés social en las mismas, comercializar los bienes y productos que adquiera a cualquier título, abrir establecimientos de comercio con tal fin; adquirir, enajenar, gravar, administrar, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y en especial hipotecar los bienes inmuebles que adquiera y dar en prenda los bienes muebles que sean de su propiedad; intervenir ante terceros, sean ellos personas naturales o jurídicas, y en especial ante entidades bancarias y crediticias como deudora de toda clase de operaciones de crédito, otorgando las garantías del caso cuando a ello hubiere lugar; dar y recibir dinero en mutuo, con interés o sin él, exigir u otorgar las garantías reales o personales que se requieran en cada caso; celebrar con establecimientos bancarios, financieros y aseguradoras, toda clase de operaciones y contratos relacionados con los negocios y bienes sociales que tengan como fin acrecer su patrimonio; girar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar y negociar toda clase de títulos valores; administrar bienes de sus asociados o de terceros; celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social, dentro de los límites y en las condiciones previstas por la Ley y estos Estatutos.

-.ARTICULO No. 5° - CAPITAL: El capital social es la suma de 20,000,000,000.00, el cual se encuentra dividido en 100.000 cuotas de interés social de un valor nominal de 200,000.00 cada una, el cual fue aportado por los socios en las siguientes proporciones:

SOCIO CUOTAS CAPITAL %

NELSON FERNANDO ROMERO CASTELLANOS 25000 $5,000,000,000.00 25.00%

HARVEY ANTONIO ORTIZ CAMARGO 25000 $5,000,000,000.00 25.00%

ANDRES MAURICIO GARCIA ACUÑA 25000 $5,000,000,000.00 25.00%

NELSON FABIAN BELTRAN GAMBOA 25000 $5,000,000,000.00 25.00%

TOTAL 100000 $20,000,000,000.00 100.00 %

-.ARTICULO No. 6° - RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada a su respectivo aporte.

-.ARTICULO No. 7° - CESIÓN DE CUOTAS: Cuando un socio quiera enajenar parcial o totalmente sus cuotas se dará aplicación a los trámites establecidos en los artículos 362 y siguientes del Código de Comercio. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y de consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la junta de socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. EI socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el párrafo 3 de este artículo, ni se obtiene el voto de la mayoría del (70 %) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad

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