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Minuta De Resciliación


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  734 Visitas

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SEÑOR NOTARIO DEL CANTON ARCHIDONA.

En el protocolo de escrituras publicas a su cargo, sírvase insertar una mutuo disenso, de conformidad con la clausula siguientes:

PRIMERA.- Otorgantes: Intervienen en la celebración de este contrato, por una parte, los cónyuges señores JOSE DOMINGO LAURICO ANDY AGUINDA Y MERCEDES INES CHONGO TANGUILA, a quienes en adelante se los llamará simplemente <<Vendedores>>; y, por otra parte el señor ALVINO MARCELO TUTILLO QUISHPE, a quien en adelante se lo llamará simplemente como <<Comprador>>. Los Comparecientes declaran ser ecuatorianos, los primeros comparecientes son domiciliados en la Comunidad Unión Venecia de la Parroquia Misahuallí del cantón Tena de la provincia de Napo, el segundo compareciente domiciliado en la parroquia El Chaco del cantón Quijos de la provincia de Napo y capaces para celebrar este contrato.

SEGUNDA.- Antecedentes: Mediante escritura pública celebrada en la Notaria Publica del cantón Tena el día dieciséis de septiembre del año dos mil ocho, que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Tena en el tomo 250 del Registro de Propiedades, con el numero 1435, repertorio numero 2215, del siete de octubre del año dos mil ocho, los vendedores dieron en venta real y efectiva a favor del Comprador, el terreno rústico ubicado en la jurisdicción de la parroquia Misahuallí del cantón Tena de la provincia de Napo, de una superficie de SESENTA Y SEIS HECTAREAS OCHENTA Y CINCO AREAS.

TERCERA.- Mutuo Disenso: Por medio de este instrumento público, y en conformidad al artículo mil quinientos sesenta y uno del Código Civil, los comparecientes tienen a bien, libre y voluntariamente, dejar sin efecto ni valor legal el contrato de compraventa contenida en la escritura pública relacionada en la cláusula anterior; de modo que, las cosas retornan a su estado anterior, esto es, que el lote de terreno rural, sigue siendo de propiedad de los cónyuges JOSE DOMINGO LAURICO ANDY AGUINDA Y MERCEDES INES CHONGO TANGUILA.

CUARTA.- Constancia: Se deja constancia que, el dinero entregado por los compradores al momento de celebrarse la compraventa, les ha sido devuelto por los vendedores, a su entera satisfacción. Por tanto, las partes declaran que nada tienen que reclamarse en el futuro.

QUINTA.- Marginaciones: El señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena se servirá tomar nota de este convenio en sus Registros, y el señor Notario Público del cantón Tena, se servirá marginar una razón en la matriz de la escritura de compraventa indicada en la clausula segunda, dejando constancia, así mismo de este acuerdo.

SEXTA.- Declaración: Las partes declaran que el presente contrato no afecta ni perjudica los derechos de terceros, ni directa

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