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Minuta constitución sociedad limitada


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  5.560 Palabras (23 Páginas)  •  503 Visitas

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MINUTA CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA.

 

En la ciudad de San Juan de Pasto departamento de Nariño, república de Colombia, el 1 día del mes de mayo de Dos Mil Doce (2012) comparecieron, Rubén Sánchez, mayor de edad, vecino de Pasto, identificado con Cedula de Ciudadanía N°. 19256413 expedida en Sandona (Nariño), Jacinto Flórez, mayor de edad, vecino de pasto, identificado con Cedula de Ciudadanía N°. 15468235 expedida en Pasto (Nariño), quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos:

 

CAPITULO I

LA SOCIEDAD EN GENERAL

ART. 1°. RAZON SOCIAL: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social de LATINA COLOMBIANA “Ltda.”.

ART. 2°. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Pasto Departamento de Nariño, de la República de Colombia. Pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley.

ART. 3°.LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: COMPRA Y VENTAS DE MERCANCÍAS AL POR MAYOR Y AL DETAL. ADEMAS PRETENDEMOS EXPANDIRNOS EN LUGARES QUE SEAN APROPIADOS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE OBJETO SOCIAL, FINALMENTE LA EMPRESA PODRÁ DESARROLLLAR CUALQUIER ACTO LÍCITO DE COMERCIO. POR TANTO PARA LA CABAL REALIZACION DE SU OBJETO, LA EMPRESA PODRA CELEBRAR EN SU PROPIO NOMBRE, POR CUENTA DE TERCEROS O CON PARTICIPACION DE ELLOS, TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS Y OPERACIONES QUE SEAN NECESARIAS O CONVENIENTES, TALES COMO ADQUIRIR, VENDER, USUFRUCTUAR, GRAVAR O LIMITARLOS (PIGNORARLOS O HIPOTECARLOS), DAR O TOMAR EN ARRENDAMIENTO O A OTRO TITULO TODA CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y ENAJENARLOS CUANDO POR RAZONES DE NECESIDAD O CONVENIENCIA FUERE ACONSEJABLE SU DISPOSICION; TOMAR DINERO EN MUTUO, DAR EN GARANTÍA SUS BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y CELEBRAR TODAS LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE LE PERMITAN OBTENER LOS FONDOS Y OTROS ACTIVOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA ANTE TERCEROS (ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS) O ANTE LOS MISMOS SOCIOS, APELAR, TRANSIGIR O DESISTIR DECISIONES DE ARBITROS EN CUESTIONES QUE TENGA INTERES A TERCEROS, A LOS ASOCIADOS O A SUS ADMINISTRADORES Y TRABAJADORES, CELEBRAR CONTRATOS COMERCIALES DE CAMBIO DE CHEQUES LOCALES, AL DIA O POSFECHADOS, GIRAR CHEQUES, PAGARES, LETRAS, LIBRANZAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ASÍ COMO NEGOCIARLOS, PRORROGARLOS, NOVARLOS, TENERLOS, COBRARLOS, ENDOSARLOS, DESCARGARLOS Y EN GENERAL NEGOCIAR TODA CLASE DE TITULOS VALORES, CELEBRAR CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACION, LA ADQUISICION DE MAQUINAS, EQUIPOS MATERIALES Y ELEMENTOS TECNICOS APROPIADOS PARA EL BUEN DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, ADQUIRIR CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y PATENTES NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACION DE EMPRESAS DESTINADAS A LA REALIZACION DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMPRENDIDA EN EL OBJETO SOCIAL Y TOMAR INTERES COMO PARTICIPE, ASOCIADA O ACCIONISTA FUNDADORA O NO, EN OTRA EMPRESA DE OBJETO SOCIAL ANALOGO O COMPLEMENTARIO AL SUYO, HACER APORTES EN DINERO O EN ESPECIE, O EN SERVICIO DE ESAS EMPRESAS, FUSIONARSE CON TALES EMPRESAS O ABSORBERLAS; EN GENERAL PODRA EJECUTAR TODA OPERACIÓN O ACTO CONEXO Y COMPLEMENTARIO, CELEBRAR TODO CONTRATO CIVIL O COMERCIAL QUE SE RELACIONE DIRECTAMENTE CON EL DESARROLLLO DEL OBJETO SOCIAL.

ART. 4°. DURACION: La sociedad durará por el término de cinco (10) años, contados desde la fecha de escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del Termino de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; C)por aumento del número de socios o más de veinticinco (25); d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; F) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARÁGRAFO. La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.

CAPITULO II

CAPITAL SOCIAL

ART. 5°. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos mcte ($50.000.000).

ART. 6°. CUOTAS: El capital social se divide en cincuenta mil (50.000) cuotas o partes de interés social de valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una; capital y cuotas que se encuentran pagados en su totalidad, de la siguiente forma: el socio Rubén Sánchez suscribe 27.500 cuotas de valor nominal de mil pesos ($ 1.000) cada una pagadas así: $18.500.000 en efectivo y mercancías para la venta 800 unidades a $11.250 C/U, Jacinto Flórez aporta 22.500 cuotas de valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una pagadas en efectivo, moneda legal. Así pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

ART. 7°. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate.

ART. 8°. AUMENTO DE CAPITAL: El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere de partidas no inferiores de quinientos mil pesos ($500.000), moneda legal, todas tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará mediante la correspondiente reforma estatutaria.

ART. 9°. CESION DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la Junta de Socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.

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