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Minuta de sucesion por notaria


Enviado por   •  16 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.156 Palabras (17 Páginas)  •  268 Visitas

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Guillermo  León Pérez Moreno

Abogado titulado

Cartagena. Barrio Campestre. Primera Etapa. Mazna. 8. Casa lote 3. Tels.: 6775814 y 319-3191263

Señor

NOTARIO TERCERO (3°) DE CARTAGENA

E.S.D.

REFERENCIA: Solicitud liquidación notarial de herencia.

Y liquidación de sociedad conyugal por causa de muerte

CAUSANTE: GERMAN ANTONIO BERNAL CANO


GUILLERMO LEÓN PÉREZ MORENO
, mayor de edad; de este domicilio; abogado titulado en ejercicio; identificado con la cédula de ciudadanía N° 9´061.711 en Cartagena, y  con Tarjeta Profesional Nº 17.923  expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación, según poder adjunto, de los señores: MELBIS DEL CARMEN VILLALBA MORENO, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía N° 45´502.277 expedida en Cartagena, quien obra  como cónyuge sobreviviente en su propio nombre y en representación de su hija menor NATALIA BERNAL VILLALBA, heredera del causante e identificada con tarjeta de identidad N° 1.002´248.191 de Cartagena, y CRISTIAN ANDRÉS BERNAL VILLALBA; mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.047´460.721 de Cartagena, también heredero del causante, solicito se inicie y lleve hasta  su culminación el trámite notarial de Liquidación de Herencia y la liquidación de la sociedad conyugal del causante GERMAN ANTONIO BERNAL CANO, , quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N°8´727.348 de Barranquilla,  fallecido en Cartagena, lugar de su último domicilio, el dia veintisiete (27) del mes de Junio del año dos mil once (2.011), de acuerdo con el trámite previsto por el Decreto 902 de 1988, y la ley 446 de 1998, y demás normas aplicables y vigentes, con base en los siguientes sucesos, peticiones, fundamentos de derecho, documentos y anexos.

 HECHOS:

PRIMERO: El señor GERMAN ANTONIO BERNAL CANO, estuvo identificado en vida con la cédula de ciudadanía 8´727.348 expedida en Barranquilla.

SEGUNDO: El señor GERMAN ANTONIO BERNAL CANO contrajo matrimonio religioso con la señora, MELBIS DEL CARMEN VILLALBA MORENO el 11 de abril de 1.992 en Cartagena debidamente inscrito en el registro civil de matrimonio, en la Notaría Primera, bajo el folio o serial 1935833 de 8 de mayo de 1.992. 

TERCERO: De dicha unión fueron procreados dos (2) hijos de nombres CRISTIAN  ANDRÉS  BERNAL VILLALBA; mayor de edad, y NATALIA BERNAL VILLALBA, menor de edad. Inscritos sus nacimientos en los folios o seriales 20311486 y 30369308, respectivamente, ambos de la Notaría Primera (1ª) de Cartagena. 

CUARTO: El señor GERMAN ANTONIO BERNAL CANO, falleció el 27 de junio del año 2.011, en la ciudad de Cartagena, lugar de su último domicilio, hecho inscrito en la Notaría Sexta del círculo notarial de Cartagena, al folio o serial N° 07150282. 

SEXTO: La sociedad conyugal del causante GERMAN ANTONIO BERNAL CANO con la cónyuge supérstite MELBIS DEL CARMEN VILLALBA MORENO, disuelta por la muerte del primero, aún no ha sido liquidada.

SÉPTIMO: El causante GERMAN ANTONIO BERNAL CANO no otorgó testamento, por lo tanto el rito a imprimir a esta sucesión es el de las intestadas.  

OCTAVO: Mis poderdantes solicitan la liquidación de la herencia ante esta notaría y la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte, aportando el inventario y avalúo de los activos, y el respectivo trabajo de partición y adjudicación. 

NOVENO: Mis poderdantes, ni este apoderado, conocen otros interesados de igual o mejor derecho y no saben de la existencia de otros activos y pasivos de los que acompañan el inventario adjunto. Esto se afirma bajo la gravedad del juramento y aceptan la herencia con beneficio de inventario.

 DÉCIMO: Con la presente solicitud, acompaño los documentos indicados en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el inventario y avalúo de los bienes, la relación de pasivos de la herencia y el respectivo trabajo de partición y adjudicación; el poder otorgado a este abogado; las escrituras públicas involucradas en el inventario; el avalúo catastral de los inmuebles relacionados. Los certificados de paz y salvo de valorización, y catastro distrital, se aportarán en el momento de elevarse la partición a escritura pública.

PETICIONES

Con base en los anteriores HECHOS, muy respetuosamente formulo al señor Notario Tercero, las siguientes peticiones:

  1. Que se tenga a la señora MELBIS DEL CARMEN VILLALABA MORENO, como cónyuge supérstite de GERMAN ANTONIO BERNAL CANO y como legítima interesada en la liquidación de su sociedad conyugal disuelta. Que se tenga a los señores CRIASTIAN ANDRÉS BERNAL VILLALBA y NATALIA BERNAL VILLALBA,:  como herederos del causante GERMAN ANTONIO BERNAL CANO.
  2. Que se tenga al abogado conforme al poder adjunto, como apoderado de los interesados acreditados en la liquidación de la herencia de GERMAN ANTONIO BERNAL CANO.
  3. Aceptar mediante acta la presente solicitud de liquidación de sociedad conyugal y de la herencia de GERMAN  ANTONIO BERNAL CANO, por cumplir cabalmente con los requisitos exigidos a través de las disposiciones vigentes, especialmente las contenidas en el Decreto 902 de 1988. 
  4. Ordenar la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación, por medio de Edicto emplazatorio, a publicar en un periódico de amplia circulación y la difusión en una emisora y la fijación del Edicto por el término de 10 días en sitio visible de la Notaría, conforme a lo establecido en el Decreto 902 de 1988.
  5. Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, la iniciación de este trámite de liquidación, informando el nombre del causante, número de su cédula o identificación en vida. Así mismo efectuar la comunicación a la Administración de Impuestos Nacionales, a efectos de que otorguen el paz y salvo respectivo. 
  6. Ordenar que se solemnice y perfeccione la adjudicación de la herencia mediante la correspondiente escritura pública, si dentro de los plazos establecidos de publicación de Edictos y comunicación de la Dian, no se han hecho parte ante este Despacho Notarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentan esta solicitud, las siguientes disposiciones vigentes:

  1. El Decreto ley 902 de 1988
  2. La ley 446 de 1998.
  3. Los artículos 1298, 1304, 1312 del Código Civil y demás disposiciones inherentes y concordantes de este mismo código.
  4. El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones inherentes y concordantes con este mismo estatuto procesal
  5. Arts. 26, 28 y 84 de la ley 1564 del 2.012 (C.G.P.).

 DOCUMENTOS Y ANEXOS

 Acompaño la siguiente documentación:

  1. La prueba de defunción del causante representada por el Registro civil de Defunción.
  2. Registro Civil de Matrimonio del causante GERMAN ANTONIO BERNAL CANO  con MELBIS DEL CARMEN VILLALBA MORENO, expedido por la Notaría Primera de Cartagena. 
  3. Fotocopias de cédula de los herederos. 
  4. Registros civiles de nacimiento de los herederos. 
  5. Escrituras públicas Nº 3491 de 30 de diciembre de 1.999, otorgada por la Notaría Segunda (2ª) se Cartagena 
  6. Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de adjudicación, y .formulario de inscripción.
  7. Inventario y avalúos
  8. Trabajo de partición y adjudicación.
  9. Poder otorgado por los interesados.
  10. Certificado de avalúo de los bienes inmuebles que hacen parte del activo sucesoral.

NOTIFICACIONES:

Mis mandantes en esta ciudad de Cartagena, Diagonal 28-C N° 56-64, lote N° 11 de la manzana Z de la Urbanización Santa Clara

Al suscrito apoderado en Cartagena, barrio Campestre, primera etapa, manzana 8, casa lote 3, tels. 6775814 y  319-3191263

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