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Minuta medidas de Mitigación CONAP


Enviado por   •  13 de Enero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  3.661 Palabras (15 Páginas)  •  154 Visitas

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NÚMERO ____________________ ().En el Municipio de San Benito, departamento de El Petén, el día _______________de _______________de dos mil catorce, Ante Mí: 

. Notaria, comparecen: por una parte, ____________________________, de cincuenta y tres años de edad, casado, Guatemalteco, Ingeniero Forestal, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación –CUI- __________________ extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Centroamérica –RENAP-, actúo en mi calidad de DIRECTOR  REGIONAL DE CONAP PETÉN, calidad que acredito con los siguientes documentos:a) Acuerdo interno de nombramiento número cero uno guión dos mil trece (01-2013) de fecha quince de enero del año dos mil trece, emitido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-; y b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo número cero cinco diagonal dos mil trece (05/2013), de fecha veinticuatro de enero del año dos mil trece; contenida en folios ciento cincuenta y dos al ciento cincuenta y cuatro (152-154), del libro de Actas número ciento setenta guión dos mil nueve (170-2009) del Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- Petén,y que en lo sucesivo se me denominará EL CONAP,  por la otra parte comparece el señor ____________________ de cincuenta y un años de edad, casado, venezolano, Ingeniero Electrónico, de este domicilio, se identifica con_____________________ y quien actúa en las calidades de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad _________________________, calidad que acredita con Acta Notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el trece de febrero dos mil catorce por la Notaria ________________encontrándose debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República según registro ___________________________ de Auxiliares de Comercio;  a quien se le podrá denominar “LA PARTE INTERESADA; y el señor ____________________________, de treinta y seis años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco, con domicilio en el Departamento de Mazatenango, se identifica con Documento Personal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número ___________________________________ extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-; quien actúa en su calidad de regente profesional responsable del plan de Extracción y Recuperación por cambio de uso de suelo, acreditando tal calidad con la certificación de su inscripción como tal en el Registro de Técnicos Profesionales Regentes número de registro Forestal, TPR guión cero seis guión cero veinte tres guion dos mil cinco, a quien en el transcurso de este contrato se denominará “EL REGENTE”. Los comparecientes aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y DOY FE: Que las representaciones que se ejercen son suficientes conforme a la Ley y a mi juicio para celebrar el presente CONTRATO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE EXTRACCIÓN Y RECUPERACION POR CAMBIO DE USO DE SUELO Y CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, el cual queda contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.-Manifiesta “LA PARTE INTERESADA” que a través del señor ________________,, Representante Legal de la Entidad _______________, Sociedad Anónima, solicitó ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la autorización del Plan de Extracción y Recuperación por cambio de uso de suelo, para aprovechamiento de la(s) |especie(s) Cedro (Cedrela odorata), Laurel (Cordia alliodora), Cola de Coche (pithecellobium arboreum), zapaton (bochira acuática), amapola (bombax ellipticum), Guasiban (Pithecellobium lucoclaix), Palo Sangre (virola Koschnyiwarb), Lin Macho, Coroso, Ceiba (Ceiba Pentandra), Palo de Fuego, Ramon (Lonchocarpus phlebophyllus), Palo Blanco (Cybistax donnel smithii), Matilisguate (Tabebuia rosea), laurel (Cordia alliodora), coco, Almendro (Terminalia catppa), Amate (Ficus Sp),    Amate (FicusInvoluta), Anona  (Cymbopetalum penduliflorum), Caoba (Swietenia macrophylla),Caulote (Guazuma ulmifolia, Cedro (Cederla odorata),Ceiba (Ceiba pentandra), Chaperno (Lonchocarpus hondurensis), Cushin(Inga edulis), Flamboyan (Delonix regia) Jobillo (Astronium graveolens), Jocote Jobo (Spondias mombim), Laurel (Cordia alliodora) Madrecacao (Gliricidia sepium), Matilisguate (Tabebuia rosea), y Plumajillo ( Schizolobium parahybum) en adelante denominado únicamente el Plan de Extracción y Recuperación por cambio de uso de suelo, a realizarse en los bosques naturales de la Zona Amortiguamiento de los complejos I y II de las áreas protegidas del sur de Petén de Sayaxché. "SEGUNDA: Base Legal. El presente contrato se suscribe con fundamento en los artículos cinco (5), veinte (20), veintitrés (23), veintiséis (26),  treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), cincuenta y nueve (59), sesenta (60), sesenta y uno (61),  sesenta y dos (62), sesenta y nueve (69), setenta (70),  y setenta y dos (72) de  la Ley de Áreas Protegidas, Decreto cuatro guión ochenta y nueve (4-89) del Congreso de la República, veintiuno (21), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y  sesenta y seis (66) del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número setecientos cincuenta y nueve guión noventa (759-90) del Presidente de la República, uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta (30) del Normativo para El Plan de Manejo Forestal para Cambio de Uso de Suelo, y la Resolución número  cero cero dos, guión dos mil catorce, de fecha siete de enero de dos mil catorce. TERCERA: De La Aprobación Del Plan de Extracción y Recuperación por cambio de Uso de Suelo. Con siete de enero de dos mil catorce, EL CONAP a través de su Dirección Regional VIII Petén, emitió la Resolución Número cero cero guión dos mil catorce (002-2014), mediante la cual autorizó el plan de Extracción y Recuperación por Cambio de Uso de Suelo y la implementación del mismo; facultándose el aprovechamiento de ciento ocho punto sesenta y cuatro   metros cúbicos (108.64 m³) de troza y sesenta punto cero seis metros cúbicos (60.06 m³) de ramas, equivalente a doscientos noventa y seis árboles un área efectiva de dos punto catorce (2.14 ) has, contado a partir de la fecha de la suscripción del presente instrumento. CUARTA: Compromisos y Obligaciones de las  Partes.I.-Manifiesta “LA PARTE INTERESADA” que para la ejecución del Plan de Manejo, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Cancelar en la cuenta de fondos privativos del CONAP la tarifa por aprovechamiento de las especies,de conformidad con el cuadro tarifario del CONAP vigente; b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el instrumento de evaluación ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con las medidas de mitigación y contingencia establecidas en el mismo, así como también las contenidas en el Dictamen emitido por el Departamento de Manejo Forestal de la Dirección Regional VIII, Petén, número DMF ciento treinta y uno guión dosmil doce (DMF-131-2012) de fecha treinta y uno de julio del dos mil doce, en la que en el apartado “MINUTA DE GARANTÍAS AMBIENTALES”, expresa: El interesado previo a realizar el aprovechamiento forestal deberá cumplir con los requisitos establecidos: Presentar ante el CONAP una garantía de recuperación forestal consistente en el establecimiento de una plantación forestal en un área de _____ (____) has. a un distanciamiento de  por tres con especies nativas del país e implementar medidas de protección respectivas. El monto total de esta garantia debe ser de _______________ quetzales  exactos (Q.__________.00) y en caso que la misma sea a través de una fianza. Que la solicitud en cuestión ha sido objeto de la evaluación técnica y análisis legal respectivo, según Dictamen número __________________ (DAJ-____________) emitido por el ___________________, Asesor Jurídico de CONAP, Petén; mismo que indica que es procedente el plan de manejo y plan de Extracción y Recuperación por cambio de Uso de Suelo presentado por parte de la solicitante, que se cuenta con resolución número cero cero dos guión dos mil catorce, que contiene la aprobación de la evaluación ambiental inicial del proyecto, emitida por el Licenciado _______________Director Regional CONAP Petén, la que literalmente en las partes conducentes establece: “I. Declarar, con lugar la solicitud presentada por la entidad denominada, _____________S.A “___________”, a través de su representante legal el señor ___________________,  a realizarse en proyecto Sayaxché, jurisdicción municipal de Sayaxché, Petén, dentro de las parcelas 21,652-21-007, 21652-21-008 y 17-10-41-00176, dentro de la Zona de Amortiguamiento de los complejo I y II, de las Áreas Protegidas del Sur de Petén, para autorizar el PLAN DE MANEJO FORESTAL PARA CAMBIO DE USO DE SUELO, a ejecutarse en la Zona de Amortiguamiento, en referencia, II. Autorizar oficialmente el PLAN DE MANEJO FORESTAL PARA CAMBIO DE USO DE SUELO, en las parcelas 21,652-21-007, 21652-21-008 y 17-10-41-00176, en la Zona de Amortiguamiento de los complejos I y II de las Áreas Protegidas del sur de Petén, jurisdicción de Sayaxché, cuyo volumen total de madera a extraer en un área efectiva de 0.29 ha.  es de CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUBICOS (47.75 m³.), de troza y VEINTE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUBICOS (20.47 ³m) de ramas, equivalentes a 89 árboles, de las especies: Amate (Ficus Involuta), Anona (Cymbopetalum penduliflorum), Caoba (Swietenia macrophylla), Caulote (Guazuma Ulmifolia), Cedro (Cedrela odorata), Ceiba (Ceiba Pentandra), Chaperno (Lonchocarpus hondurensis), Cushin (Inga edulis), Flamboyan (Delonix regia), Jobillo (Astronium graveolens), Jocote Jobo (Spondias mombim), Laurel (Cordia alliodora), Madrecacao (Gliricidia sepium), Matilisguate (Tabebuia rosea), y Plumajillo (Schizolobium parahybum) solicitado por el Representante Legal de la entidad denominada ______________________ S.A “______________”, ubicada en jurisdicción municipal de Sayaxché, Petén, dentro de la Zona Amortiguamiento de los complejo I y II, de las Áreas Protegidas del Sur de Petén, Sayaxché. III.La entidad solicitante deberá cancelar a la cuenta de Fondos Privativos de CONAP previo a la emisión de la respectiva autorización el monto de la tarifa forestal, que asciende a un monto de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CINCO QUETZALES (Q. 1,261.55). Así como de veinticinco quetzales (Q25.00), por el valor de la extensión del documento de la licencia forestal. IV. Asimismo, para emitir la Licencia Forestal correspondiente el interesado deberá presentar ante CONAP una garantía de recuperación forestal consistente en el establecimiento de una plantación forestal en un área de 0.65 has. A un distanciamiento de 3*3 con especies nativas del país e implementar medidas de protección respectiva. El monto total de esta garantía debe ser de dos mil novecientos ochenta y siete quetzales con cero centavos. (Q.2, 987.00) y en caso que la misma sea a través de una fianza, esta debe ser como se indica en el siguiente cuadro Has sujetas a cambio: cero punto diecinueve (0.19); Costo de reforestación: diez mil trecientos (10,300); Monto (Q): Dos mil novecientos ochenta y siete quetzales exactos (Q2,987.00); Año uno: Tres mil doscientos ochenta y cinco quetzales con setenta centavos (Q3,285.70); Año dos: Dos mil noventa quetzales con noventa centavos (Q2,090.90); Año tres: Un mil ciento noventa y cuatro quetzales con ochenta centavos (Q1,194.80); Año cuatro: Setecientos cuarenta y seis quetzales con setenta y cinco centavos (Q746.75); Año cinco: Cuatrocientos cuarenta y ocho quetzales con cinco centavos (Q448.05) V. El Departamento de Manejo Forestal de esta Dirección Regional tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del Cambio de Uso de Suelo, y en caso de detectar cualquier anomalía, procederá inmediatamente a decretar la suspensión provisional de la licencia y a promover, en su caso, las acciones legales correspondientes. a) Previo a la emisión de la licencia forestal respectiva, la entidad solicitante deberá suscribir un contrato Administrativo con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas b) La entidad ____________ S.A. “___________” deberá cumplir fielmente con los siguientes compromisos: a) Proteger y conservar el bosque remanente en el área de corta, b) cumplir con las condiciones técnicas establecidas principalmente en lo referente en el proceso de aprovechamiento, implementación de medidas de mitigación para lograr un bajo impacto, medidas de recuperación y protección del bosque; c) ejecutar el siguiente plan durante la época de verano, debiéndose suspender las operaciones de época de lluvia o temporales imprevistos; d) La entidad solicitante, __________ S.A. “       ”, deberá de observar y cumplir con la protección y conservación de los montículos y sitios arqueológicos existentes en el área, si este fuera el caso en el entendido que de no hacerlo, aparte de aplicarse sanciones de tipo administrativo como eventualmente, se promoverían las acciones penales correspondientes, ante los órganos jurisdiccionales competentes. VII. El CONAP a través del personal asignado para el efecto, realizará monitoreos constantes durante la ejecución del Plan de Manejo Forestal para Cambio de Uso de Suelo, con el objeto de verificar el adecuado desarrollo de las actividades que implica el mismo. Estos monitoreos pueden ser realizados antes, durante y posteriormente al aprovechamiento VIII. Para los efectos legales, la Delegación Regional de Manejo Forestal de CONAP, Petén, deberá emitir la licencia forestal, para lo cual la Unidad de Manejo deberá nombrar un Regente Forestal con base al Reglamento de Regentes Forestales para Áreas Protegidas IX. De conformidad con la ley, CONAP es el legal responsable de emitir las guías de transporte forestal; sin embargo, en casos de fuerza mayor CONAP podrá delegar tal responsabilidad al Regente Forestal respectivo, quien asumirá tal responsabilidad de forma estricta, exclusiva e indelegable, en cuyo caso será responsable de forma solidaria y mancomunada con el Representante Legal de la Unidad de Manejo, en velar por el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Forestal aprobado y particularmente del Cambio de Uso de Suelo, así como del manejo de las guías de transporte forestal que se les asigne. X. Considerados y cumplidos los requisitos anteriores, el Delegado Regional de Manejo Forestal, autorizará las guías de transporte forestal correspondientes, de acuerdo al volumen autorizado. Notifíquese. Aparece la firma ilegible del Ingeniero Rolman Eduardo Hernández López, Director Regional CONAP-PETEN y el sello y respectivo.” QUINTA: De las Causas de Suspensión Temporal del Contrato. El CONAP podrá suspender temporalmente, sin responsabilidad de su parte, la ejecución del presente contrato en los siguientes casos: a) Cuando El CONAP tenga conocimiento, por denuncia o verificación directa, que “LA PARTE INTERESADA” ha dado uso indebido a las licencias de colecta o aprovechamiento y Guías de Transporte, durante el período de tiempo que dure el desvanecimiento del cargo; b) Cuando el CONAP tenga conocimiento, sea por denuncia o verificación  directa, que “LA PARTE INTERESADA” está incumpliendo con las medidas de mitigación a las cuales se ha obligado por medio de este contrato, durante el plazo que el CONAP le fije para su cumplimiento; c) Si “LA PARTE INTERESADA” omite informar al CONAP la renuncia o el retiro del Técnico Profesional Regente, para los efectos de la modificación del presente contrato por sustitución del Técnico Profesional Regente. El plazo máximo de suspensión temporal del contrato no excederá de treinta (30) días, transcurridos los cuales sin que “LA PARTE INTERESADA” cumpla con desvanecer la causal por la cual el CONAP, a través del Departamento de Manejo Forestal ha resuelto la suspensión temporal, procederá a suspender en forma definitiva este instrumento y, por ende, a dar por terminado, sin responsabilidad de su parte, el contrato, así como a ejercitar las acciones administrativas, civiles y/o penales pertinentes. SEXTA: De las causas de Suspensión Definitiva del Contrato. EL CONAP, sin responsabilidad de su parte, podrá suspender en forma definitiva la ejecución del presente instrumento y, en consecuencia, revocar la resolución número cero cero dos guión dos mil catorce (002-2014) emitida por la Dirección Regional VIII, de EL CONAP, PETEN de fecha  siete de enero de dos mil catorce, mediante la cual se aprobó el Plan de Extracción y Recuperación por cambio de uso de suelo, que dio origen a este contrato, en los siguientes casos: a) Cuando El CONAP tenga conocimiento, por denuncia o verificación directa, que “LA PARTE INTERESADA”: i) Realiza extracciones ilícitas en áreas no autorizadas, ii) Realiza extracción de un volumen mayor al autorizado, iii) Efectúa aprovechamientos de flora y fauna silvestre, no autorizadas sin contar con una autorización previa otorgada por CONAP; iv) Realiza cambio de uso del suelo en áreas no autorizadas; v) Cuando “LA PARTE INTERESADA” incumpla con implementar las medidas de mitigación dentro del plazo establecido en la cláusula QUINTA de este instrumento, e insiste en incumplir con las medidas de mitigación que han quedado expresamente establecidas en el inciso c) de la cláusula CUARTA de este contrato. La suspensión definitiva del contrato dará lugar a su terminación prematura sin responsabilidad de EL CONAP, en tal virtud, EL CONAP podrá promover los procedimientos administrativos, civiles y/o penales que resulten pertinentes.SÉPTIMA: De la Terminación del Contrato.  Las causas que darán origen a la terminación del presente contrato son: a) Por mutuo consentimiento de las partes;  b) Por motivo de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado que de lugar a la imposibilidad de continuar ejecutando el Plan de Extracción y Recuperación por Cambio de Uso de Suelo aprobado. Se entenderá por caso fortuito o causa mayor, cuando la imposibilidad de continuar con la ejecución del Plan de Extracción y Recuperación por cambio de Uso de Suelo, aprobado sea consecuencia de fenómenos naturales tales como huracanes, tormentas, terremotos, inundaciones, deslaves y deslizamientos.  c) Sin responsabilidad de EL CONAP, si “LA PARTE INTERESADA” incumple cualquiera de las obligaciones asumidas conforme a los términos del presente contrato, el plan de manejo aprobado, la Ley de Áreas Protegidas y su reglamento, el Reglamento para el Manejo, Protección, Transporte, Comercialización y Exportación de Especies Forestales, el Plan Maestro vigente para para los Complejos del Suroeste de Petén, así como  de  la legislación afín que le sea aplicable. OCTAVA: Prohibiciones. “LA PARTE INTERESADA” tiene prohibido expresamente ceder, enajenar, traspasar o disponer en cualquier forma, total o parcialmente los derechos que le otorga el presente contrato, bajo pena de nulidad de lo pactado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. La trasgresión de la presente cláusula dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato y la aplicación de las sanciones legales y/o las acciones administrativas o judiciales que correspondan. NOVENA: De la Garantía de Cumplimiento.- Previo a la presentación del testimonio del presente contrato ante la Dirección Regional de CONAP, PETÉN y a la emisión de la Licencia Forestal correspondiente,  “LA PARTE INTERESADA” deberá constituir a favor del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, en una afianzadora autorizada para operar en Guatemala, garantía equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del monto total del Plan de Extracción y Recuperación por Cambio de Uso de suelo, aprobado, el valor de la fianza corresponde a la suma de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES (Q. 2,987.00), que garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales, el plan de Extracción y Recuperación por Cambio de Uso de Suelo. En caso de incumplimiento por “LA PARTE INTERESADA” se dará audiencia por diez (10) días a la Institución Afianzadora para que exprese lo que estime legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición “EL CONAP” sin más trámite ordenará el requerimiento de la misma. La Garantía de Cumplimiento deberá tener vigencia hasta que el CONAP extienda la constancia de que la “PARTE INTERESADA” cumplió a satisfacción las condiciones de este instrumento, el plan de Extracción y Recuperación por Cambio de Uso de Suelo. DÉCIMA: Por su parte, “EL REGENTE” se compromete solidaria y mancomunadamente con “LA PARTE INTERESADA”: a) A cumplir todas y cada una de las obligaciones y compromisos adquiridos en este contrato; b) A dar estricto cumplimiento a la Resolución número cero cero dos guión dos mil catorce,, emitida por CONAP Región VIII, Peten; c) A ejecutar a cabalidad el plan de Extracción y Recuperación por cambio de uso de Suelo. d) A dar aviso a EL CONAP en forma inmediata, por escrito y conjuntamente con “LA PARTE INTERESADA” de su renuncia o retiro del cargo de REGENTE, a efecto  que se realice la modificación al presente contrato; e) A cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento, el Normativo para el Manejo, Protección, Transporte, Comercialización Y Exportación de Especies  Forestales, el Reglamento de Regentes Forestales en Áreas Protegidas y el Normativo para el Uso y Manejo de Guías de Transporte; DÉCIMA PRIMERA: De las controversias. Los otorgantes convenimos en que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado del incumplimiento, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre EL CONAP y “LA PARTE INTERESADA”, a través de la vía conciliatoria, cuyo procedimiento es el siguiente: se le correrá audiencia a la “LA PARTE INTERESADA” por un plazo de cinco (5) días, período dentro del cual, ambas partes procurarán mecanismos adecuados para el restablecimiento del daño causado. Si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia. DÉCIMA SEGUNDA: Del lugar para recibir notificaciones. Las partes señalan como lugar para ser notificados, emplazados y/o citados: a) EL CONAP: oficinas de su representadas con sede en el Edificio del antiguo hospital Nacional del municipio de San Benito, departamento de  Petén y al teléfono setenta y nueve millones quinientos veintiocho mil ochocientos (79528800); b) LA PARTE INTERESADA: ____________________; aceptando como validas y bien hechas las que en el lugar señalado se realicen, mientras no indique, por escrito un nuevo lugar. DÉCIMA TERCERA: Aceptación y cierre. Manifiestan  EL CONAP  y “LA PARTE INTERESADA”, su conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento. Yo la Notaria DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la vista la documentación relacionada y la resolución número ecero cero dos guión dos mil catorce, de fecha siete de enero de dos mil catorce; Dictamen Técnico número DMF-____________________; Dictamen número ______________; c) De que di íntegra lectura del  presente instrumento a los comparecientes y quienes bien impuestos de su contenido, objeto, efectos legales, y validez, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con la infrascrita Notaria. DOY FE.

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