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Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Tutoriales  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  227 Visitas

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

____________(FUERZA)_______________

___(UNIDAD DEL FALLADOR DE INSTANCIA)___

 (CIUDAD Y FECHA EN LETRAS Y NUMEROS)

Con fundamento en el informe (oficio, queja, conocimiento público) de fecha __________________suscrito por ______________________, así como los demás documentos anexos, en donde se refiere la novedad presentada el día ____________ relacionada con _________________, se ordena la APERTURA DE UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR DISCIPLINARIA en averiguación de responsables, bajo los parámetros del artículo 166 de la Ley 836 de 2003, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esta es constitutiva de falta disciplinaria (sus presuntos autores) y establecer si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad.

Ténganse como referente probatorio en la presente actuación, los siguientes documentos aportados con el informe o queja, que la originan:

a.      .

b.      .

De igual forma se ordena la práctica y aducción de las siguientes diligencias y documentos para los estrictos fines estipulados en el artículo 167 de la ley 836 de 2003:

1.        Escuchar en diligencia de ratificación de informe o queja, bajo juramento, a las siguientes personas: _______________________.

  1. Escuchar en diligencia de declaración juramentada, sin abogado, a las siguientes personas: _______________, mencionadas en _______, o quienes por su cargo o… pueden tener conocimientos sobre los comportamientos materia de investigación, así como a las demás personas que hayan podido saber de los mismos.

3.        De resultar prueba que lo sustente, escuchar en diligencia de versión libre y espontánea, libre de juramento y con la asistencia de un abogado si lo desea, a la persona que se establezca como presunta autora de falta.

4.  (Allegar los documentos pertinentes, nombrar y posesionar dos peritos, ordenar la practica de una inspección ocular o las demás diligencias probatorias que se requieran para el esclarecimiento PRELIMINAR de los hechos).

5.        Las que surjan de las anteriores y las demás, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 de la ley 836 de 2003.

Para la práctica u obtención de las diligencias ordenadas, se DESIGNA como funcionario de instrucción al señor       quien deberá posesionarse en esta oficina. Al Oficial se le sugiere ilustrarse previamente con la lectura de los artículos 99, 100, 107, 113, 116, 123, 124, 152 a 159 de la Ley 836 de 2003, relacionados con: Requisitos formales de la actuación, aducción de documentos, investigación integral, exoneración del deber de declarar y formular queja, reserva de la actuación, intervinientes en el proceso, derechos del investigado o presunto infractor y los requisitos de la práctica probatoria.

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