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Modalidades Del Acto Juridico


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  608 Visitas

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6. MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO.

Las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos accidentales que modifican los efectos normales del acto, ya tornando incierta la existencia de dichos efectos (condición), ya limitando en el tiempo esos efectos (plazo), ya limitando la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad (cargo).

Se les denomina accidental porque pueden existir o no; su existencia depende de que las partes, sin estar obligadas, las hayan añadido al acto jurídico, estos elementos vienen a ser los que el código civil denomina modalidades, considerando como tales a la condición plazo y cargo, también llamado modo.

Tan bien se les conoce como elementos accesorios. La condición y el plazo son accidentales o accesorios, en cuanto son extraños a la estructura del acto, pero una vez que las partes, los añaden al acto que celebran, dejan de ser extraños, para devenir en elementos que tienen una importancia análoga a la de los elementos esenciales, puesto que de ellos se hace depender la eficacia del acto; por otro lado no sucede lo mismo con el modo o cargo, que una vez incorporado en el acto no pierde su naturaleza de accesorio; no es requisito de eficacia del acto.

1. LA CONDICIÓN.

La condición como vocablo jurídico deriva del latín condiction, que es indicativo de cualidad, índole, situación y hasta de cláusula de un contrato.

La condición se define generalmente como el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.

1.1. Requisitos o caracteres de la condición.

a) La incertidumbre.

Es requisito de la condición que el hecho del cual se hace depender la eficacia del acto sea incierto, de realización insegura; el hecho ha de ser incierto, eventual, en el sentido de que puede o no realizarse. La incertidumbre puede ser objetiva o subjetiva. En su acepción objetiva, no depende del conocimiento o desconocimiento del agente, sino de la misma naturaleza del evento puesto como condición; el evento es de realización insegura para todos. En su noción subjetiva el cumplimiento de la condición es inseguro solamente para los otorgantes del acto; se admite que los hechos pasados cuya existencia ignoren las partes pueden ser condición.

b) La futuridad.

Esta es una característica de la condición que está en estrecha vinculación con la incertidumbre. El hecho puesto como condición para que sea incierto debe ser futuro. El hecho presente o pasado pude ser desconocido, pero no es incierto. Aunque las partes ignoren que el hecho ya ocurrió (incertidumbre subjetiva), el acto produce sus efectos desde su celebración. Hay incertidumbre objetiva de la condición solamente cuando

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