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Modelo De Accion Popular


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  1.675 Visitas

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MODELO DE DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR

ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL

LÍNEA: PROCESOS CONSTITUCIONALES

Para la elaboración de este modelo hemos tomado como base la sentencia emitida en la ciudad de Lima el 28 de abril de 2011, segunda instancia, por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República – SENTENCIA A.P. N° 2450 – 2010 (acción popular). A partir de los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia hemos elaborado una demanda ficticia que habría motivado la emisión de la sentencia. Asimismo, queremos hacer presente que las referencias de pie de página que se indican tienen por objeto otorgar al lector la justificación jurídica por la cual se coloca cada parte de esta demanda, ello a fin de ilustrar no sólo al lector sino a los Jueces en la calificación de la demanda de acción popular. Recuerde que puede hacer las modificaciones que considere pertinentes para mejorar este simple modelo. (AUTOR: José María Pacori Cari)

Modelo de demanda constitucional de acción popular

SECRETARIO :

EXPEDIENTE :

ESCRITO : 01-2013

SUMILLA : Demanda de acción popular [1]

SEÑOR JUECES DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA [2]

COLEGIO DE NOTARIOS DE (…) [3], debidamente representado por su Decano (…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…) [4], con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN

El MINISTERIO DE JUSTICIA DEL PERÚ debidamente representado por su Ministro Sr. (…) a quien se le deberá de notificar en (…) [5]

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, solicitamos se declare nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad el Decreto Supremo 003-2009-JUS emitido el 04-03-2009 y publicado el 05-03-2009, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1049, por haberse vulnerado las siguientes normas: [6]

a.- El artículo 51 de la Constitución que establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”

b.- EL artículo 109 de la Constitución que establece: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”

c.- El Artículo 11, numeral 3, segundo párrafo, de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que indica “Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.”

Como pretensión accesoria, solicitamos se disponga el pago de los costos del proceso a cargo del Estado. [7]

III.- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

El Artículo 87 del Código Procesal Constitucional indica que “El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.” En el presente caso, la norma denunciada fue publicada el 05-03-2009, por lo que a la fecha de presentación de esta demanda estamos dentro del plazo de prescripción.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO [8]

1.- El 25 de junio de 2008 el Gobierno promulgó el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, la cual fue publicada el 26 de junio de 2008.

2.- El 05 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 003-2009-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1049, sin el texto del citado Reglamento, mencionándose que este último estaría disponible en el portal web del Ministerio de Justicia.

3.- El Decreto Supremo 003-2009-JUS sólo hace mención a la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo 1049 indicando que éste regirá al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano” y que el texto del Reglamento será publicado en el Portal del Ministerio de Justicia, pero la norma olvida que conforme a la Constitución y al marco jurídico legal la publicidad de las normas se realizan forzosamente en el Diario Oficial “El Peruano” y no en página web alguna, como también lo ha señalado el Tribunal Constitucional en los expedientes 6402-2007-AA y 102876-2005-PA/TC.

4.- En efecto, a través del artículo 1 del Decreto Supremo 003-2009-JUS se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el artículo 2 determinó que dicho “Reglamento regirá a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano” y será publicado en el Portal del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha”; finalmente el tercer artículo únicamente ordenó el referendo del citado Decreto Supremo por la Ministra de Justicia.

5.-

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