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NIC Y NIFF


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  461 Visitas

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Consolidación

Las IFRS se enfocan en el modelo basado en control,

considerando los riesgos y beneficios en donde no existe un

control aparentemente, para consolidar a las entidades.

Bajo las IFRS, si una empresa controladora pierde el control

de una entidad pero retiene una parte de la inversión, se

requiere que la inversión retenida sea medida a valor

razonable.

Las NIF mexicanas siguen un enfoque similar al de las

IFRS, sin embargo existen algunas diferencias.

Las NIF mexicanas no permiten la remedición al valor

razonable de la inversión retenida en la fecha en que ocurre

la pérdida del control de una entidad

Control de facto

En raras circunstancias bajo IFRS puede existir control

sobre una entidad en casos donde se posee menos del

50% de las acciones con derecho a voto y no se tienen

derechos legales o contractuales para controlar la mayoría

de los poderes de voto o al consejo de administración, es

decir, el control de facto es cuando un accionista mayoritario

mantiene una inversión en el capital importante con

respecto a otros debido a que los accionistas están

dispersos entre el público en general.

Bajo las NIF mexicanas no hay una guía específica para el

control de facto.

Periodos de reporte

Los estados financieros consolidados de la entidad

controladora y la subsidiaria, usualmente se realizan a la

misma fecha. Las IFRS permiten fechas distintas de

reporte proporcionando una diferencia entre las fechas de

reporte de tres meses. Bajo las IFRS se hacen ajustes en

las operaciones más importantes en que se incurran en ese

periodo.

Las NIF mexicanas son similares a las IFRS, en este

sentido, con la excepción de que los ajustes son

generalmente realizados en las transacciones que se

incurran durante el periodo. Las NIF mexicanas únicamente

requieren la revelación según la naturaleza del ajuste.

Umbral de influencia significativa – inversiones en asociadas

Las IFRS utilizan la presunción refutable de la influencia

significativa con una participación del 20% o más. Sin

embargo se requiere efectuar un análisis sobre la existencia

de influencia significativa.

Las NIF mexicanas utilizan una presunción refutable de que

existe influencia significativa con una participación del 10%

o más en el caso de entidades públicas y del 25% para el

resto. Sin embargo, se requiere efectuar un análisis sobre

la existencia de influencia significativa.

Referencias técnicas

IAS 27, IAS 28 NIF B-8, NIF C-7

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