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Norma Juridica


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  3.652 Palabras (15 Páginas)  •  220 Visitas

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LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

Dra. María Isabel Hasembank Armas

1. Concepto de Tutela Jurisdiccional.

La Constitución Política del Perú consagra como principio de la función jurisdiccional el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. No podemos hablar de tutela jurisdiccional sino se define, primero, la jurisdicción que junto con el derecho de acción constituyen parte de aquella.

La jurisdicción es una expresión del poder político ; de ahí la íntima relación que existe entre los tipos de magistratura, tipos de Estado y forma de protección de los derechos fundamentales. El vocablo admite varias acepciones en el lenguaje jurídico informal" ; señala el ámbito de competencia de un órgano legislativo, administrativo o judicial cualquiera y de esta forma hablaremos de jurisdicción militar, administrativa, policial, etc. Sirve, también, para designar el poder de un órgano estatal para resolver conflictos que se someten a su conocimiento, por ejemplo, la jurisdicción de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, al igual la de los ministerios e instituciones públicas, que es la ejercen éstos órganos al resolver un asunto que hace posible su vida institucional, tal el caso de los procedimientos disciplinarios para evaluar la conducta de sus funcionarios y trabajadores.

En la doctrina, la jurisdicción ha sido definida por algunos autores como potestad, por otros como poder. Entre los primeros está Fairén Guillén que sostiene que el concepto de "poder" se contrapone al concepto de "deber" y ello coloca a ambos frente afrente en un plano de total igualdad. En cambio el concepto "potestad" refleja una situación de superioridad, de modo que la persona que la ejerce tiene autoridad sobre otra persona. Si entendiéramos jurisdicción con ese significado el juez resultaría con poder sobre los justiciables pero sin deber frente a ellos.

En el campo de la Teoría General del Derecho y el Derecho Político se considera la jurisdicción como expresión de una función del Estado que importa un "poder-deber" y está prevista para "solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas y delitos) y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia."

Como puede verse el derecho a la tutela jurisdiccional es un aspecto de la jurisdicción en tanto ésta significa un poder-deber . Por la jurisdicción como poder los jueces tienen potestades en la dirección del proceso, disponer su tramitación, librar mandatos para hacer posible su prosecución, su suspensión o conclusión, decidir los conflictos emitiendo decisiones de mérito o cautelares e imponer su autoridad para que ellas se cumplan y respeten. Por la jurisdicción como deber los jueces están obligados a reconocer el derecho que tiene toda persona a recurrir ante él en demanda de justicia obligándose a escucharla y cuidar que en la sustanciación de sus reclamos goce de las garantías de un debido proceso.

Una definición más interesante considera la jurisdicción como "actividad desarrollada por el Estado a través de una autoridad impartial, dotada de ciertas atribuciones que ejerce independiente e imparcialmente dentro de un proceso, siendo las resultas de su labor la producción de normas jurídicas individuales irrevisables por las demás actividades estatales y que son, en ciertos casos, inmutables inclusive para la misma actividad jurisdiccional" .

Tan especial es esta actividad que "En el régimen de legalidad, la misión conspicua del Estado consiste en mantener la autoridad y el prestigio de la ley. Mediante sus jueces y. tribunales, el Estado se confirma a sí mismo, haciendo con su autoridad que el imperio de las leyes abstractas llegue al nivel de las vicisitudes humanas, y regule eficazmente las conductas de los individuos; el Estado defiende con la jurisdicción su autoridad de legislador" .

Esto resulta particularmente relevante porque el Estado a través de la jurisdicción no solo ejerce la función jurisdiccional para asegurarse el monopolio de la justicia sino que lo hace, o en el mejor de los casos debe hacerlo, para que se respete el ordenamiento legal que es producto de su función legisladora, igualmente exclusiva.

El vocablo "impartial”, de la definición de Peyrano, alude a la actitud de no-parte que debe asumir el juez ante los justiciables, en tanto que el vocablo imparcialidad alude, en concepto del mismo autor, a que el juez cuando sentencia debe dejar al margen todo lo que pueda desviarse de una recta aplicación de la ley, como podrían ser sus propios sentimientos de simpatía y aversión. La distinción parece de poca utilidad si consideramos que el vocablo imparcial, según la Real Academia Española significa "falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, que permite juzgar o proceder con rectitud"; de modo que la tal definición, como puede verse, abarca los dos aspectos imparcialidad -impartialidad de la propuesta por el mencionado autor.

Originariamente, se consideró que la principal función de la jurisdicción era "decir el derecho" o lo que Calamandrei llama "la declaración de certeza" concibiéndose la ejecución de la decisión como una actividad administrativa. "Sin embargo, modernamente se considera que la función comprende no solo la actividad que el Estado realiza para aplicar la norma general y abstracta al caso concreto, e individualizar el mandato legal, sino también la actividad, generalmente ulterior, que el Estado lleva a cabo para hacer que este mandato concreto sea, prácticamente, observado, llegándose hasta el empleo de la fuerza física si fuere necesario". Así los códigos modernos entienden la función como la función de declarar el derecho, a través de la sentencia, y que ésta sea efectiva, es decir, la de ejecutar lo juzgado y dictar providenclas cautelares .

Las atribuciones de la función jurisdiccional son: la notio (facultad y deber de conocer); vocatio (atribución para hacer que las partes comparezcan al proceso); imperium (facultad de emplear la fuerza pública para que se cumplan las órdenes jurisdiccionales); iudicium (facultad de solucionar los conflictos mediante una

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