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Notificaciones E Impugnaciones


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  657 Visitas

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Notificaciones e Impugnaciones

Notificaciones, tipo y surtimiento de efectos

Notificación es el medio legal por el cual se da conocimiento a una persona de un hecho o del contenido de una resolución o acuerdo administrativo que debe de efectuarse y documentaras en forma legal para que produzcan sus correspondientes efectos.

Es un género que comprende ciertas especies

• Emplazamiento

• Citación

• Traslado

Dichas notificaciones tienen dos efectos

I. Interesado debe conocer el contenido de una resolución o acuerdo administrativo

II. Para que los hechos, resoluciones o acuerdos produzcan sus efectos.

En nuestra materia los hechos o resoluciones a notificar deberán ser:

• Citatorios

• Emplazamiento

• Solicitudes de informes o de documentos

• Acuerdos administrativos que puedan ser recurridos

• Resoluciones a las instancias, tramites y recursos administrativos

Medios de notificación

- Art. 134 establece:

• Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo que contempla

- Citatorios

- Requerimientos

- Solicitudes de informes

- Documentos

- Actos Administrativos que puedan ser recurridos

Debe hacerse al interesado o su representante legal en el domicilio señalado a las autoridades, dejando cédula que contenga:

I. Fecha y hora en que la entregue

II. Autoridad que ordene

III. Determinación que se mande a notificar

IV. Nombre y apellido de la persona a quien se entrega asentando firma

El notificador deberá cerciorarse de que la persona por notificar se encuentra en el domicilio al que acude, cuando no o tampoco se conociere el asiento principal de sus negocios se podrá notificar en el lugar donde se encuentre.

Las notificaciones se firmaran por el notificador y por la persona a quien se hicieren, quien no supiere o no pudiere firmar, estampara su huella digital.

Si en el domicilio del interesado no se encontrare este ni su representante legal, el notificador dejara citatorio con cualquier persona que se encuentra en el domicilio y en caso de que este se encontrare cerrado, el citatorio se dejara con un vecino.

Si la persona a quien hubiere de notificaras no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de la persona que se encuentre en el domicilio donde se realice la diligencia, de negarse será por instructivo que el notificador fijara en la puerta del domicilio. En el momento de la notificación debe entregarse a la persona copia del documento a que se refiere la notificación, debiéndose tomar por escrito razón de la diligencia.

La notificación enviada por correo certificado con acuse de recibo no constituye el carácter personal ya que no existe forma de comprobar que el sobre contenía la copia del acto a notificaras y en caso de conflicto, se deja al interesado en estado de indefensión.

• Por Correo Ordinario o por Telegrama

- Se realizara cuando los hechos, acuerdos o resoluciones que se notifiquen no sean recurribles ni creen obligaciones para los particulares, solo serán validas si reproducen integralmente el contenido del hecho, acuerdo o resolución.

• Por estrados

- Se harán fijando cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al publico de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, la autoridad dejara constancia en el informe respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del sexto día siguiente a aquel en que se hubiera fijado el documento.

• Por edictos

Consiste en publicaciones en los periódicos oficiales o en los de mayor circulación y solo procede cuando se trate en el caso de que la persona a quien debe notificaras hubiera:

- Fallecido y no se conozca al representante de la sucesión

- Desaparecido

- Se ignore su domicilio o que este o el de su representante no se encuentre en territorio nacional.

- Se tendrá como fecha de notificación la de la ultima publicación

• Notificaciones por instructivo

Por notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en disposiciones legales, por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados.

Si el notificado o su representante legal no atienden el citatorio dejado por el notificador, puede entender ahora la diligencia de notificación con quien se encuentre en el domicilio de quien haya que notificarlo con un vecino. Si el vecino se niega a recibir la notificación esta se hará por medio de instructivo fijado en lugar visible del domicilio a notificar.

Solo se aplica a actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución y se debe dar cuenta de ellos al jefe de la oficina exactora. Quiere decir que el notificador puede pegar en la puerta o lugar visible del domicilio del notificado, la resolución con el instructivo

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