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Notificaciones En Amparo


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  10.629 Palabras (43 Páginas)  •  437 Visitas

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“LAS NOTIFICACIONES E INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO”

Indice:

 PRIMERO: NOTIFICACIÓN

1) CONCEPTO

2) NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN

3) DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES

a) NOTIFICACIÓN PERSONAL

b) NOTIFICACIÓN POR CÉDULA art. 117 C.P.C.D.F.

c) Por Boletín Judicial

d) Por edictos

e) Por correo y telégrafo

f) Por teléfono

g) Por radio

h) Por Fax

- SEGUNDO: DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO

1) REGLAS GENERALES

2) REGLAS PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES PERSONALES

3) REGLAS PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES POR OFICIO

4) REGLAS PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES POR LSTA

5) REGLAS PARA TRAMITAR LAS NOTIFICACIONES POR VIA ELECTRÓNICA

6) EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

7) NULIDAD DE NOTIFICACIONES

8) FIRMA ELECTRÓNICA PARA EL SEGUIMISNTO DE EXPEDIENTES

- TERCERO: INCIDENTES

1) CONCEPTO

2) INCIDENTES EN GENERAL

3) CLASIFICACIÓN

a) Los incidentes de previo y de especial pronunciamiento

b) Incidentes que no son de especial pronunciamiento

c) Incidentes que no tienen ese carácter

4) DEFINICIONES DE LOS INCIDENTES

a) Competencia o incompetencia judicial

b) Excusa

c) Recusación

d) Reposición de Autos

e) Separación de juicios

f) Incompetencia

g) Incidente innominado

h) Incidente de excusa innominado

i) Incidente de objeción de falsedad de documentos

j) Nulidad de notificaciones

k) Cumplimiento de substituto

l) Falsedad de documentos

m) Falsedad de firma

n) Falta de personalidad

o) Impedimento

p) Admisión con notoria mala fé o negligencia inexcusable fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.

q) Incumplimiento a la suspensión del acto reclamado

r) Inejecución de la sentencia

s) Modificación o revocación de la suspensión provisional o definitiva

t) Reclamación de daños y perjuicios

u) Repetición del acto reclamado

v) Suspensión del acto reclamado

w) Violación a la suspensión del acto reclamado

x) Aclaración de sentencia

y) Obtención de documentos

CUARTO: AMPLIACIÓN DE ALGUNOS INCIDENTES

1) LOS INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

2) INCIDENTES DE SEPARACIÓN DE JUICIOS

a) Procedencia

b) Casos en que procede

c) Objeto

d) Plazos para interponerlo

e) Legitimación para interponerlo

f) Autoridad ante quien se interpone

g) Trámite

h) Consecuencia Jurídica.

3) INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES

a) Procedencia

b) Objeto

c) Plazo para interponerlo

d) Legitimación para interponerlo

e) Autoridad ante quien se interpone

f) Trámite

g) Consecuencias Jurídicas

4) LOS INCIDENTES QUE NO SON DE ESPECIAL PROCEDIMIENTO

a) Procedencia

b) Casos en que procede

c) Objeto

d) Plazo para interponerlo

e) Legitimación para interponerlo

f) Autoridad ante quien se promueve

g) Trámite

h) Consecuencias Jurídicas

5) LOS INCIDENTES QUE NO TIENEN ESE CARÁCTER

i. 5.1) ACLARACIÓN DE SENTENCIA

b) Procedencia

c) Casos en que procede

d) Objeto

e) Plazo para interponerlo

f) Legitimación para interponerlo

g) Autoridad ante quien se interpone

h) Trámite

i) Consecuencias jurídicas

6) OBTECIÓN DE DOCUMENTOS

a) Procedencia

b) Casos en que procede

c) Objeto

d) Plazo para interponerlo

e) Autoridad ante quien se interpone

f) Trámite

g) Consecuencias jurídicas

“LAS NOTIFICACIONES E INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO”

CONCEPTO

La notificación:

• Proviene del Latín “notitia”, que significa: noción, conocimiento.

• En sentido amplio, es aquel acto procesal de hacer saber a las partes o a un tercero una determinación judicial.

• En sentido estricto, es el acto procesal de poner en conocimiento de una parte cualquiera de las providencias judiciales.

• Es el acto por el cual se da noticia a todos los entes relacionados con el proceso, sobre el estado jurídico que guarda el mismo, o sobre una situación jurídica en especial.

• Es el acto jurídico procesal, ordenado por la Ley o por el órgano jurisdiccional, que debe de satisfacer los requisitos legales, para hacer saber a las partes o a terceros un acto procesal.

• La notificación es, la forma o el procedimiento marcado por la ley para que el tribunal haga llegar a las partes o a los terceros el conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien tiene por realizada tal comunicación para los efectos legales.

NATURALEZA DE LA NOTIFICACIÓN

Es un acto de comunicación autónomo y formal:

• Autónomo: porque es un acto distinto al contenido en él, por lo tanto la nulidad de la notificación no afecta el contenido de lo que se va a notificar.

• Formal: porque su realización está sujeta a determinadas formas contenidas en leyes o en códigos procesales.

OBJETO

Comunicar, hacer saber a las partes o a los terceros un acto procesal.

DIVERSOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES

• Personal

• Por cédula

• Por boletín judicial

• Por edictos

• Por correo y telégrafo

• Por teléfono

• Por radio y televisión

• Por fax

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Es aquella que se hace por medio del “notificador”, el cual tiene frente a él a la persona interesada y le comunica de viva voz la noticia que debe dársele.

En el CPCDF art 116 se ordena que este tipo de notificaciones sean realizadas cuando:

• El emplazamiento del demandado, y siempre

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