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Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial en México


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  6.814 Palabras (28 Páginas)  •  728 Visitas

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TEMAS SELECTOS PARA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.

3 temas fundamentales

• Etapa preliminar

• Etapa intermedia

• Juicio oral

El proceso penal comienza con la noticia criminal y termina con la sentencia.

GLOSARIO COMPARATIVO ENTRE SISTEMA MIXTO Y SIST. ORAL ACUSATORIO.

SISTEMA MIXTO SIST. ORAL ACUSATORIO

• Averiguación Previa • Carpeta de Investigación

• Preinstrucción (72 hras) • Control de Garantías

• Ofrecimiento y admisión de pruebas • Fase intermedia

• Desahogo de pruebas • Juicio oral

DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS SISTEMAS:

SISTEMA MIXTO SIST. ORAL ACUSATORIO

1) Pliego de consignación Solicitud para la formulación de la imputación.

2) Auto de plazo constitucional. Auto de vinculación a proceso

3) Probable responsabilidad. Probable comisión o participación en su comisión

4) No ejercicio de la acción penal. Archivo definitivo

5) Reserva Archivo provisional

6) Declaración preparatoria Declaración preliminar

7) Conclusiones Alegatos de clausura

TABLAS COMPARATIVAS.

Sistema Mixto.

A.P PREINSTRUCCIÓN INSTRUCC. JUICIO SENTENCIA

Sistema Oral acusatorio.

FASE PRELIMINAR FASE INTERMEDIA JUICIO ORAL

Inicia con: La Noticia criminal Formulación de la acusación Alegatos de Apertura

Concluye: Auto de vinculación Auto de apertura de Juicio Sentencia

a proceso

Sistema mixto Sistema Acusatorio

• A.P y preinstrución * Fase preliminar

• Instrucción (ofrecimiento y admon. * Fase preliminar

de pruebas).

• Instrucción (desahogo de pruebas * Juicio Oral

Conclusiones y sentencia)

FASE PRELIMINAR

Se compone de 2 fases:

A).- Carpeta de Investigación

B).- Control de garantías

A) B)

Solicitud para la formulación

de la imputación.

FASE INTERMEDIA

Se inicia con la formulación de acusación y concluye con el auto de apertura de juicio oral.

F.I.

PJI PPJO

F.A A.A.J.O.

El periodo judicial de la investigación puede durar hasta 2 meses si la sanción del delito es de hasta 2 años. Y hasta 6 meses si la sanción es mayor a 2 años.

El periodo de preparación de juicio oral puede durar de 15 hasta 60 días.

F.P. F.I. J.O.

N.C. A.V.P F.A. A.A.J.O A.A. S.

S.P.F.I. P.J.I. P.P.J.O.

CONOCERÁ EL M.P DESDE LA NOTICIA CRIMINAL, HASTA LA SOLICITUD PARA LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.

CONOCERÁ EL JUEZ DE CONTROL APARTIR DE LA SOLICITUD DE LA IMPUTACIÓN, HASTA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, SIN EMBARGO PODRÁ SEGUIR CONOCIENDO EN EL PERIODO DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.

CONOCERÁ EL TRIBUNAL ORAL APARTIR DE LOS ALEGATOS DE APERTURA. ESTE TRIBUNAL SE INTEGRA POR 3 JUECES: 1 JUEZ PRESIDENTE, 1 JUEZ SECRETARIO Y 1 JUEZ RELATOR.

CARPETA DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO

Consta de 7 pasos para su integración:

1).- Noticia Criminal

2).- Acuerdo de Inicio

3).- Integración de la trilogía Investigadora

4).- Constitución al lugar de los hechos

5).- Establecimiento de la primera teoría del caso.

6).- Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso.

7).- Acuerdo de determinación.

TABLA COMPARATIVA

AVERIGUACIÓN PREVIA. CARPETA DE INVESTIGACIÓN

A.P. con y sin detenido C.I. solo en Méx. existe la carpeta

Formalista Desformalizada

A toda actuación recae un acuerdo Se dictan acuerdos fundamentales

Declaraciones Entrevistas

Declaración Ministerial No se declara al indiciado

Al sujeto relacionado con los hechos se le llama probable responsable Se le llama indiciado

Es confidencial hasta la declaración ministerial Es confidencial hasta antes de la formulación de la imputación.

Se integra de constancias ordenadas Es completamente estratégica. Con actuaciones fundamentales.

1).- NOTICIA CRIMINAL

Conocimiento de un hecho delictuoso que tiene el órgano investigador para dar inicio a la carpeta de investigación.

Existen:

A) Fuentes formales.- la denuncia y la querella

B) Fuentes informales.- denuncia anónima, medios de comunicación, mantas, avisos, etc.

Las autoridades facultadas para recibir la noticia criminal son:

Ministerio Público y Policía (fundamento Art. 21Constitucional párrafo I y Art. 3 fracción I del C.F.P.P.)

2).- ACUERDO DE INICIO

Deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Número de carpeta de investigación y el registro de la misma en el libro de gobierno.

B) Fecha, lugar y hora de la carpeta de investigación.

C) Datos del denunciante, así como la entrevista correspondiente (los datos podrán reservarse a petición del denunciante, excepto el nombre, y éste a su vez podrá omitirse en casos de delincuencia organizada) *es una simple entrevista no con carácter de declaración.**la entrevista debe ser lo más estratégica, evitando hechos imposibles de comprobar, ésta deberá ser grabada para posteriormente analizar.

D) Causas que dan inicio a la carpeta de investigación (noticia criminal)

3).- INTEGRACIÓN DE LA TRILOGÍA INVESTIGADORA.

Se encuentra integrada por:

A) Ministerio Público como investigador jurídico y como dirigente

B) La policía como investigador fáctico

C) Servicios periciales.- investigadores técnicos.

***todos so investigadores.

La trilogía investigadora deberá trabajar en forma conjunta, sin previos requerimientos institucionales, el único requisito que se sigue es el oficio donde se le da a conocer la existencia de un hecho delictuoso.

Tanto el M.P. como la policía pueden solicitar la integración de la trilogía investigadora. ***capacitación a policías para lograr una correcta carpeta de investigación.

4).- CONSTITUCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS.-

Cuando la trilogía investigadora se constituya al lugar de los hechos debe tomar en cuenta los siguientes elementos:

A).- eliminación de fuentes de peligro

B).- Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. ***aquí habrá que hacer mención de nombres de los que intervengan, para que en su caso poder fincar responsabilidad.

C).- Búsqueda e identificación de indicios.

*aquí podrán realizar entrevistas a posibles testigos.

**en el lugar de los hechos podrán realizarse entrevistas para identificar a testigos presenciales y de oídas, así mismo el M.P. debe identificar los tipos de pruebas, mismas que pueden ser:

1.- Pruebas primarias.- las que se identifican en el lugar de os hechos

2.- Pruebas complementarias.- se derivan de datos de prueba primarios y que se pueden analizara través de un análisis.

D).- Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio

E).- Preservación del indicio. (Estos pueden llegar a la gran audiencia de J.O.

5).- ESTABLECIMIENTO DE LA TEORIA DEL CASO

La teoría del caso es una técnica argumentativa para ordenar la información obtenida en la carpeta de investigación para poderla sustentar ante el Juez de Control.

La teoría del caso tiene 3 elementos:

A).- teoría fáctica.- orden cronológico de los hechos

B).- teoría probatoria.- datos de prueba que han sido obtenidos en la carpeta de investigación.

C).- teoría jurídica.-hipótesis de derecho.

6).- BUSQUEDA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA TEORIA DEL CASO.

Todo dato de prueba debe perfeccionarse en cuanto a la relación de los hechos, así como en cuanto a la autenticidad de la prueba; es decir existen pruebas de los hechos y pruebas de las pruebas.

El M.P. planteará la estrategia de investigación para sustentar los hechos ante el Juez, así como para clasificar los datos de prueba que requieren un tratamiento especial (confidencialidad, prueba anticipada o prueba adicional).

7).- ACUERDO DE DETERMINACIÓN.-

Puede ir en 4 sentidos:

1. Archivo definitivo.- se presenta cuando el hecho no constituya un delito o se encuentre extinguido.

2. Archivo temporal.- se da cuando los datos de prueba seas insuficientes para poder sustentar una teoría del caso ante el Juez de control (*faltan hechos delictuosos por acredita)

3. Criterios de oportunidad.- el M.P. renuncia a la pretensión punitiva cuando considera que es innecesaria la pena.

4. Solicitud para la formulación de la imputación.- se presentará cuando de los datos de la investigación se desprenda la existencia de un hecho delictuoso, así como una probable comisión o participación en su comisión.

La solicitud para la formulación de la imputación puede ir acompañada con providencia precautoria, que puede ser:

a) Orden de aprehensión: se otorgará cuando sea imposible hacer comparecer al indiciado a través de otros medios (Art. 16 Constitucional párrafo III)

b) Orden de presentación/comparecencia: la ejecuta el policía; cuando sea imposible comparecer al indiciado y en aquellos casos cuya sanción penal sea distinta a la privativa de libertad o alternativa.

c) Citación para la formulación de la imputación: la realiza el actuario (notificador).

13 de octubre de 2009(Segunda clase)

CARPETA DE INVESTIGACIÓN CON DETENIDO:

Consta de 10 pasos para su integración:

1).- Noticia Criminal, estando presente el indiciado

2).- Acuerdo de Inicio

3).- Lectura de derechos

4).- Calificación preliminar de la detención

5).- Integración de la trilogía Investigadora

6).- Constitución al lugar de los hechos

7).- Establecimiento de la primera teoría del caso.

8).- Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso.

9).- Audiencia de conciliación en carpeta de investigación.

10).- Acuerdo de determinación.

*en otros Países se pasa directamente al Juez de control

***la carpeta de investigación con detenido tiene una duración de 48 hrs o 96 hras en caso de delincuencia organizada.

1.- NOTICIA CRIMINAL

Estando presente el detenido solo se puede dar en 2 supuestos.

A) La flagrancia

B) Caso urgente

4 Supuestos que deben cumplirse para que se dé la flagrancia:

1).- Existencia de un hecho delictuoso

2).- Que el sujeto sea detenido al momento de cometer el hecho delictuoso, o inmediatamente después con persecución material

3).- Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del M.P.

4).- Que exista Registro de detención.

1.- Hecho delictuoso.- Es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal.* No se requiere una acreditación minuciosa de sus elementos del tipo, sino una descripción general.

El hecho delictuoso es la base de la argumentación al momento de formular imputación al indiciado frente al Juez de control.

2.- Al momento de cometer el hecho delictuoso.

Para que el hecho cometido se considerado como flagrante debe concurrir alguna de las siguientes hipótesis:

a) Que el sujeto sea descubierto justo en el momento en que se esta cometiendo el hecho

b) Que el sujeto sea detenido inmediatamente después de cometer el hecho con persecución material. La persecución material se entenderá como persecución estratégica, es decir se deberán argumentar las actividades que se realizaron para la identificación, búsqueda y localización del indiciado.

c) Que el sujeto sea detenido e identificado con la entrevista de los testigos, así como con el objeto o instrumento del delito, una vez transcurridas 24 hrs.

3.- Que el sujeto sea puesto a disposición del M.P.

En el sistema mexicano en los términos del artículo 16 Constitucional párrafo V, un sujeto que sea detenido en flagrancia quedará a disposición del M.P., para que en un término de 48 hrs sea remitido al Juez de control, quien calificara la legalidad de la detención.

El policía que realice la detención tiene la obligación de remitir inmediatamente al indiciado al M.P., cualquier demora constituye el encuadramiento típico de abuso de autoridad. (Art. 215 frac. XV del C.P.F.)

*En el sistema penal acusatorio chileno, un sujeto que es detenido en flagrancia es puesto inmediatamente a disposición del Juez de control, para que en una sola audiencia califique la legalidad de la detención, se formule imputación y dé inicio a la investigación judicializada.

4.- Que exista registro de detención.

El policía está obligado a realizar el registro de detención una vez que tenga asegurado al indiciado. Si el particular realiza la detención, y pone al sujeto a disposición de otra autoridad distinta a la policía, el M.P. está obligado a realizar al registro de detención correspondiente.

Registro de detención

El registro de detención debe elaborarse, cubriendo al menos los siguientes requisitos:

a) Fecha, lugar y hora de la detención.

b) Nombre del sujeto, apodo y media filiación.

c) Datos o formas de localización del sujeto detenido.

d) Circunstancias que motivaron la detención.

e) Nombre, cargo y adscripción de los elementos que realizaron la detención.

f) Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición y el tiempo aproximado de traslado.

Caso Urgente

Para que un sujeto sea puesto a disposición del Ministerio Público por caso urgente, debe existir previamente una orden de detención.

La orden de detención la dictará el Ministerio Público, si concurren los siguientes requisitos:

a) Que exista un hecho delictuoso considerado como grave por la ley penal.

b) Que exista el riesgo de sustracción de la justicia por parte del indiciado.

c) Que por razón del lugar, la hora o circunstancias, no se pueda acudir ante el Juez de Control para solicitar una Orden de Aprehensión

Con fundamento en el artículo 16, párrafo décimo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier providencia precautoria o medida cautelar deberá otorgarse de manera inmediata y por cualquier medio, siempre y cuando se establezcan las bases de comunicación entre la Procuraduría y el Tribunal.

Hecho delictuoso grave

Para considerar un hecho delictuoso como grave, deben observarse los siguientes principios:

• Lesividad: Es el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico protegido por la ley penal.

• Proporcionalidad: La sanción penal debe ser equitativa al valor del bien jurídico tutelado.

• Mínima intervención: los delitos graves deben ser la excepción y no la regla. (ultima ratio).

• Exclusiva incriminación de conductas: es un derecho penal de acto, no de autor. En otras palabras, se sancionará a un sujeto por lo que hizo, no por lo que pudiera hacer.

Anteriormente existían dos clasificaciones de los delitos: graves y no graves.

En el nuevo sistema de justicia penal, existen 6 clasificaciones importantes:

• Delitos no graves.

• Delitos graves.

• Delitos de prisión preventiva oficiosa.

• Delitos de delincuencia organizada.

• Delitos de extinción de dominio.

• Delitos de acción penal privada.

Sustracción de la justicia

Una persona se puede sustraer de la acción de la justicia si concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Que no tenga una residencia o trabajo fijo en la entidad federativa.

b) Que no tenga un domicilio fijo.

c) Que tenga familiares en el extranjero.

d) Que tenga una capacidad económica para poder cambiar de residencia.

e) Que el grado de afectación del bien jurídico lesionado o puesto en riesgo sea muy elevado.

f) Que el sujeto tenga la capacidad para ocultarse de la autoridad.

g) Cuando el sujeto proporcione datos personales falsos.

Situación de emergencia para el Caso Urgente

El Ministerio Público que decrete el caso urgente, deberá tener claro los siguientes elementos:

a) Datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso grave.

b) Peligro en la demora porque el sujeto se puede dar a la fuga.

c) La orden de detención es inmediata.

d) Relación del hecho con el sujeto. (Atribución de la conducta con el hecho).

¨*lugar, hora u otra circunstancia; el M.P. podrá decretar una orden de detención solo si no se puede acudir ante un Juez de control para solicitarle una orden de aprehensión.

**la Orden de detención cumple con los mismos requisitos de la orden de aprehensión.

2. Acuerdo de Inicio

El Acuerdo de inicio de una Carpeta de Investigación con Detenido debe contener:

1. Asignación de número de Carpeta, y su registro en el Libro de Gobierno.

2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la Carpeta.

3. Datos del denunciante. Podrán ser visibles o reservados, a petición del propio denunciante.*excepto el nombre.

4. Datos del indiciado, refiriendo que obra el registro de detención, anexando el formato de lectura de derechos, examen médico y el parte informativo (puede ser por comparecencia).

5. Noticia criminal, o causas que motivan el inicio de la Carpeta.

6. Lectura de derechos realizada al indiciado, anexando el formato respectivo.

3. Lectura de Derechos

El policía deberá darle lectura de derechos al indiciado desde el mismo momento de la detención, y así lo hará del conocimiento al Agente del Ministerio Público.

El indiciado debe conocer sus derechos procesales en tres moementos:

1) Al momento de ser detenido por los policías

2) Al momento de ser puesto a disposición del M.P.

3) Al momento de la primera comparecencia ante el juez de control

*si lo omite el policía y el M.P. incurren en falta admva. que será objeto de alguna sanción.Y si lo omite el juez las actuaciones serán nulas.

Los principales derechos que le asisten a un indiciado se encuentran consagrados en el Artículo 20, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• A que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario.

• Tiene derecho a guardar silencio, o a declarar con asistencia de su defensor.

• Un abogado titulado con cédula profesional, y en caso de no contar con él, se le asignará un defensor público.

• No permanecer incomunicado.

• Una llamada telefónica a familiares o abogados.

• A no ser tratado con discriminación.

• Saber de qué se le acusa, así como todos los datos que obran en su contra.

• A un traductor en caso de que no hable o entienda el idioma español.

• Aportar todos los datos de prueba para su defensa.

4. Calificación preliminar de la detención

El Agente del Ministerio Público deberá verificar que la detención cumple con los requisitos señalados en el artículo 16 constitucional (flagrancia o caso urgente).

• Para decretar un caso urgente, debe existir previamente una orden de detención.

• Para decretar la legalidad de la flagrancia, el Ministerio Público expedirá un acuerdo de retención.

*el M.P. va a construir su teoría del caso para sustentar la legalidad de la detención en Audiencia P. si no existen elementos para considerar legal la detención dejará en inmediata libertada al indiciado y continuará la carpeta de investigación sin detenido.

Así mismo podrá dejar en libertad al indiciado cuando no pretenda solicitar ante el juez de control la medida preventiva cautelar consistente en prisión preventiva.

* el M.P. federal al momento de estar integrando la c.i. y se percata que no hay suficiencia de pruebas para sustentar una imputación ante el juez de c. por delito de delincuencia organizada podrá solicitar el arraigo para seguir integrando la investigación con los mismos pasos de la carpeta sin detenido.

*una vez que el M.P. ha estimado la legalidad de la detención, le da a conocer los datos a la defensa para que inicie la integración de su teoría del caso, que sustentara ante el juez de c.

5. Integración de la Trilogía Investigadora

La trilogía investigadora se compone por:

• Ministerio Público como investigador jurídico

• Policía como investigador fáctico

• Peritos como investigadores técnicos.

6. Constitución al lugar de los hechos

La trilogía investigadora debe constituirse al lugar de los hechos y observar los siguientes pasos:

• Eliminación de fuentes de peligro

• Acordonamiento y aseguramiento

• Búsqueda e identificación de indicios

• Localización, fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento de indicios.

• Traslado y preservación de indicios.

En los casos de flagrancia, por la situación de emergencia que existe, el policía se debe constituir al lugar de los hechos a efecto de evitar que se destruyan o contaminen los indicios, previo a la integración de la trilogía.

El policía tiene la obligación de preservar la escena de los hechos y hacer el levantamiento de indicios para dar inicio a la cadena de custodia.

Para el periodo judicial de la investigación, la trilogía seguirá en búsqueda de datos de prueba.

7. Establecimiento de la Primera Teoría del Caso

La teoría del caso tiene 3 elementos que son:

a) Teoría fáctica: Orden cronológico de los hechos.

b) Teoría probatoria: Datos de pruebas

c) Teoría jurídica: Hipótesis de Derecho.

Para elaborar la teoría del caso, se debe tener la Carpeta de Investigación ordenada de manera sistemática, y así elaborar la cronología de hechos y el listado de pruebas.

Una vez elaborada la teoría del caso, se realiza un oficio de remisión de actuaciones al Ministerio Público.

8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

Una vez elaborado el listado de datos de prueba primarios, es necesario hacer el planteamiento estratégico para incorporar nuevos datos de prueba que sirvan para sustentar la hipótesis de Derecho que ha sido planteada en la teoría del caso, y que será objeto de discusión en la formulación de la imputación ante el Juez de Control.

Se pueden incorporar los datos de prueba complementarios hasta antes de la formulación de la acusación, es decir, una vez que concluya el periodo judicial de la investigación.

El periodo judicial de la investigación inicia con la vinculación del sujeto a proceso, y concluye con la acusación formal que realizará el Ministerio Público para someter a una persona a Juicio Oral.

Los datos de prueba de perfeccionamiento podrán mantenerse en secreto durante el control de garantías para el éxito de la investigación. Art. 20 frac.VI

Loa datos de prueba de perfeccionamiento pueden ir en cuanto a los hechos y en cuanto a las pruebas.

9. Audiencia de Conciliación en Carpeta de Investigación

El policía puede instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio y restititutorio; y procederán a la conciliación sí y sólo si el indiciado cubre el 100% del monto, la víctima no tenga objeción, y se trate de delitos perseguibles por querella.

Cuando las partes en conflicto no llegan a un acuerdo en la cantidad, o en su caso, el indiciado no cubra el 100% de lo que se comprometió, inmediatamente deberá ser remitido al Agente del Ministerio Público.

*los acuerdos solo son para cubrir los montos de la reparación del daño no para suspender la investigación.

Si el Ministerio Público tiene del conocimiento de la Carpeta de Investigación, puede auxiliar a las partes para que lleguen a un Acuerdo Reparatorio o Restitutorio, y dictar una resolución en cualquiera de los siguientes sentidos:

• Sobreseimiento por perdón del ofendido.

• Sobreseimiento por desistimiento de la querella.

• Sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio.

• Suspensión de la investigación.

10. Acuerdo de Determinación

El acuerdo de determinación puede ir en alguno de los cuatro sentidos que siguen:

a) Archivo definitivo

b) Archivo provisional

c) Criterios de oportunidad

d) Solicitud para la formulación de la imputación con detenido.

CONTROL DE GARANTIAS

a) CON DETENIDO

b) SIN DETENIDO

Se compone de 12 pasos: ver diapositivas de la Lic. Que impartió el curso.

1) Presentación de las partes

2) Lectura de derechos

3) Calificación de la legalidad de la detención(audiencia)

4) Formulación de la imputación

5) Declaración preliminar del acusado: a)confiesa b)reconoce y acuerdo reparatorio y c)niega hechos.

6) Discusión sobre el periodo para resolver l situación jurídica del imputado (72hrs o 144)( vinculación provisional y vinc. Definitiva)

7) Audiencia de vinculación provisional

8) Desahogo de pruebas en fase preliminar (audiencia)

9) Vinculación definitiva a proceso

10) Discusión sobre la medida cautelar

11) Discusión sobre el periodo judicial de la investigación.

PERIODO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN.

Se resolverá:

a) Sobreseimiento

b) Proceso abreviado(si confiesa se llega a un acuerdo)

c) Suspensión de proceso penal a prueba (promoción de J. de amparo, sujeto cae en estado de interdicción, el sujeto se dio a la fuga)

d) Formulación de la acusación

FASE INTERMEDIA.

Escrito de acusación Auto de Apertura a J.O.

Consta de 7 pasos:

1) Escrito de formulación de la acusación

2) Contestación del escrito de acusación

3) La oposición de las excepciones y defensas

4) Ofrecimiento de pruebas por parte de la fiscalía

5) Ofrecimiento de pruebas por parte de la defensa

6) Los acuerdos probatorios

7) Auto de apertura a Juicio oral.

Datos de prueba Medio de prueba

Fase preliminar Fase intermedia y de juico o.

Anunciación Ofrecimiento(fase intermedia)

Aceptación Admisión(fase intermedia)

Práctica Desahogo(J.O.)

Estimación Valoración(J.O.)

Estimar un hecho de manera indiciaria Demostrar plenamente la existencia de un hecho

Sirven para vincular y para investigar Sirven para sentenciar y para sancionar

JUICIO ORAL.-

El juicio oral consta de 11 pasos esenciales.

1.- Presentación de las partes y los sujetos procesales.

El encargado de sala anuncia la entrada del Tribunal Oral, el cual se compone de 3 jueces.(presidente, secretario y relator)

El juez presidente presenta al tribunal y explica la mecánica de desarrollo de J.O.

Las partes procesales se individualizan

a) Fiscalía: si no va, se sobresee el asunto y se le finca responsabilidad.(civil, admva y penal.)

b) Defensa: si no va, se le revoca el cargo, se suspende la audiencia y se nombra a defensor público para que integre su teoría del caso, por un plazo no mayor a 10 días.

c) Acusado: si no va, audiencia se suspende y se gira orden de reaprehensión, perdiendo cualquier prerrogativa.

d) Si la víctima no va, pierde la oportunidad de actuar en audiencia de juicio, antes de esto debió comparecer como coadyuvante. (aquí se quedan sin materia las pruebas)

e) Sujetos procesales: si alguno no va, se continúa la audiencia, con los demás medios de prueba, y los demás se pueden traer con cualquier medida coercitiva. (Si no comparecen es a favor del acusado).la audiencia se puede suspender por una sola ocasión, por un plazo de 10 días.

2.- ALEGATOS DE APERTURA.-

Todo alegato de apertura debe contener los siguientes elementos:

a) El tema central de la teoría del caso

b) El planteamiento del problema

c) El objetivo general (planteamiento del problema).- “esta fiscalía probará” tercera persona del singular, realizados de manera categórica.

Teoría de la duda razonable (Defensa)

Primero lo presenta la fiscalía.

3.- EXCEPCIONES EN JUICIO ORAL.-

Las excepciones que pueden plantearse son:

a) Incompetencia (parentesco) no se puede interponer ningún recurso procesal, se esperará hasta la sentencia, solo ésta es recurrible.

b) Cosa juzgada

c) Extinción de la pretensión punitiva

Cada una de las partes tiene el uso de la voz para argumentar y contra-argumentar por una sola ocasión.

4.- DESAHOGO DE PRUEBAS DE LA FISCALÍA.-

Aquí primero tiene uso de la voz la Fiscalía, luego la defensa y posteriormente el T. oral resuelve.

**Siempre se recomienda que se haga una clasificación estratégica en el desahogo de pruebas.

*Es importante identificar una prueba dura de una prueba débil.

El desahogo de pruebas de la fiscalía debe ser en el siguiente orden:

a) La declaratoria de la víctima u ofendido

b) Testigos presenciales identificados (que señale al inculpado directamente, sin embargo es una prueba que la defensa puede tirar)

c) Testigos expertos y peritos

d) Testigos indirectos y de oídas para complementar la teoría del caso

Se recomienda incorporar documentos y objetos a través de de técnicas para introducción de evidencia material

5.- DESAHOGO DE PRUEBAS DE LA DEFENSA.-

Primero la defensa, luego la fiscalía contra-argumenta y luego el T.O. resuelve

El abogado defensor tiene 2 opciones para contra-argumentar la teoría del caso planteada por la fiscalía:

1) Primeramente debe robustecer los datos obtenidos en el contrainterrogatorio de las pruebas desahogadas por la fiscalía

2) Debe centrar la aportación de elementos descriptivos de la prueba en la estructura de su excepción perentoria(excluyente del delito)

6.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN AUDIENCIA DE JUICIO

El acusado tiene derecho de declarar o guardar silencio, podrá declarar desde la formulación del alegato de apertura hasta antes de los alegatos de clausura, así mismo podrá declarar cuantas veces considere necesarias siempre y cuando se guarde el orden de la audiencia.

El acusado tiene la decisión de:

• Declarar

• No declarar

• Contestar las preguntas del defensor

• Contestar las preguntas del fiscal. Una vez que decide esta opción, o podrá abstenerse de contestar.

7.- ALEGATOS DE CLAUSURA.

La fiscalía narra, luego defensa y concluye el T.O

Los alegatos de clausura deben coincidir con los argumentos formulados en:

a) La acusación o contestación de la misma

b) Alegatos de apertura

c) Pruebas desahogadas en juicio

d) Acuerdos probatorios

En los alegatos de clausura las partes tienen plena convicción de haber demostrado en el Juicio Oral todos y cada uno de sus argumentos esenciales que integran su teoría del caso.

*No solo es la relación del prueba con los hechos, sino la argumentación que se demuestre al momento de exponer la teoría del caso ante el T.O.

8.- ACTA DE JUICIO ORAL

El Juez relator elaborará un acta circunstanciada para resumir las actuaciones presentadas en juicio a efecto de que el Tribunal Oral cuente con información útil al momento de deliberar.

el acta del Juicio Oral debe coincidir:

a) con la acusación y contestación de la misma

b) Alegatos de apertura

c) Pruebas desahogadas en juicio

d) Acuerdos probatorios

e) Alegatos de clausura

*** Los Códigos Procesales Penales vigentes en México no tiene fundamentado el acta del Juicio Oral.

9.- DELIBERACIÓN.

La deliberación será en privado, el Tribunal Oral no tendrá contacto con el exterior, es decir el lugar donde deliberan es completamente aislado, y ninguna de las partes podrá entrar, ni salir. (de lo contrario se considerará nulo)

Las leyes procesales han marcado un plaz hasta de 3 días para deliberar.

Alguna irregularidad que se presente durante la deliberación causará nulidad en todo el Juicio Oral y por consecuencia deberá sustanciarse ante otro Tribunal Oral.

La deliberación podrá ir en:

Condenatoria y absolutoria..

10.- AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN

Esta audiencia se llevará a cabo dentro de los 5 días siguientes a la deliberación. Es hasta este momento que se le toma identificación administrativa y ficha sinalégtica al condenado.

En la audiencia primero se discute el quantum de la pena, posteriormente se entra a la acreditación de procedencia y monto de la reparación del daño.

El Tribunal Oral puede condenar la procedencia de la reparación y dejar la acreditación del monto al Juez Ejecutor, en el cumplimiento de la sentencia.

11.- LECTURA DE SENTENCIA.-

La sentencia será leída en audiencia pública, y se entregará por escrito a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

Procede el recurso de casación para el T.O

El de inconformidad para contra el M.P

Y el de apelación para actos para con el Juez.

RECURSOS PROCESALES.-

F.P. F.I. J.O.

N.C. A.V.P F.A. A.A.J.O A.A. S.

S.P.F.I. P.J.I. P.P.J.O.

EN EL SITEMA PENAL MEXICANO EXISTEN 4 RECUSROS PROCESALES

A) RECURSO DE INCONFORMIDAD.- procede contra actos u omisiones del M.P durante la carpeta de investigación. Existen 2 tipos de inconformidad: a) administrativo y jurisdiccional.

administrativo: procede contra las determinaciones del M.P siempre que no haya tenido ningún tipo de intervención el Juez de control para otorgar alguna diligencia o providencia precautoria antes de la imputación. (es ante el procu o autoridad de la misma jurisdicción, ósea superior jerárquico. ejem. niega orden de cateo). El recurso de inconformidad jurisdiccional procede contra las determinaciones del M.P cuando haya tenido intervención el Juez de control en el otorgamiento u misión de providencia precautoria.

B) El recurso de revocación.- procede contra alguna determinación de forma pronunciado por el juez de control. Es de carácter uniínstancial.

C) Recurso de apelación: procede contra actos o determinaciones del juez de control, procede en las fases preliminar e intermedia, así como los actos derivados de los procedimientos especiales. En el efecto penal acusatorio no existe el efecto suspensivo.

CASOS EN QUE PROCEDE LA APELACIÓN:

1) CONTRA LA NEGATIVA DE OTORGAMIENTO DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA

2) CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

3) CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

4) CONTRA EL AUTO DE PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

5) CONTRA EL OTROGAMIENTO O NEGATIVA DE PRUEBA ANTICIPADA.

6) CONTRA EL AUTO QUE ADMITE O DESECHA PRUEBA DE EXCEPCIÓN

7) CONTRA EL AUTO QUE DESECHE UNA PRUEBA

8) CONTRA AUTO QUE DECRETE SOBRESEIMIENTO

9) CONTRA EL OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PROCESO ABREVIADO

10) CONTRA EL OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL A PRUEBA

11) CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE CONTROL EN LA ACCIÓN PENAL PRIVADA

12) CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO ABREVIADO EN CUANTO HACE A LA INDIVIDUALIZACION GENERAL DE PROCESO

C) RECUSO DE CASACIÓN: procede contra la resolución definitiva del Tribunal Oral. Los actos u omisiones del T.O durante la audiencia de juicio oral no son recurribles.

Tiene los efectos de confirmar, anular o anular todo el Juicio Oral.

El Tribunal de casación resolverá sobre este recurso.

D) RECURSO DE REVISIÓN.- procede contra las resoluciones que han causado estado, pero por nuevos elementos de prueba se considera pertinente reabrir o nulificar la sentencia.

Procedimientos especiales:

Los criterios de oportunidad proceden desde el establecimiento de la primera teoría del caso durante la carpeta de investigación, hasta del escrito de acusación. Son facultad exclusiva del M.P.

Para el otorgamiento de los criterios de oportunidad se deben cubrir 4 caracteres:

a) Carácter social.- debe ser menos lesivo, o de menor impacto entre la sociedad que resintió el comportamiento típico del autor. (ejemplo: tipo mata a hombre en metro, madre atropella a su hijo)

b) Carácter multi e interdisciplinario.- los criterios disciplinarios se pueden sustentar en otras disciplinas de las ciencias penales diversas a las de el derecho sustantivo y al derecho procesal.

c) Carácter preventivo.- aun con el otorgamiento de un criterio de oportunidad el sujeto que goza de un criterio de oportunidad no debe quedar excluido del cumplimiento de una medida preventiva.

Medidas preventivas: (a favor de) A) trabajos a favor de la comunidad B) asistencia a centros de prevención de adicciones C) asistencia médica D) obligación de obtener trabajo E) abstenerse de ir a determinados lugares, etc.

d) Carácter legislativo.- deben estar previamente establecidos en al ley procesal.

Proceden e las siguientes hipótesis:

a) Cuando el sujeto sufra alguna afectación física o psíquica de carácter irreversible

b) Cuando el M.P. considere que el bien jurídico protegido se considere sea irrelevante, siempre y cuando exista la reparación del daño.

c) Cuando por las condiciones especificas del inculpado, sea inviable el cumplimiento de una pena.

d) cuando en un hecho delictuoso se determine la mínima participación del autor, y su testimonio o declaración sea fundamental en audiencia de juicio para determinar la responsabilidad de los coimputados.

PROCESO ABREVIADO:

Procede desde la declaración preliminar del imputado hasta antes de dictarse el auto de apertura de juicio oral.

Requisitos del proceso abreviado son:

a) que exista una confesión lisa y llana

b) que la confesión sea libre e informada

c) que la confesión se robustezca con los datos de prueba de la investigación (formulación de la imputación o auto de vinculación)o en su caso con la acusación formal.

d) Que el sujeto haya rendido su confesión en audiencia pública frente al juez de control en presencia de su abogado defensor.

e) Que el sujeto conozca los beneficios y prerrogativa del proceso abreviado y la renuncia al derecho a ser escuchado en un juicio oral

Los beneficios que puede obtener el acusado en proceso abreviado:

a) Sentencia en la misma audiencia.

b) La sanción mínima establecida por la ley penal, menos un tercio. Si es imputado colaborador en delincuencia organizada, la reducción será de dos tercios.

c) El goce de beneficios preliberacionales, los cuales pueden ser acumulados

La reparación del daño no es objeto de reducción, y es requisito básico su cumplimiento para la procedencia de cualquier beneficio o sustitutivo penal

Si el sujeto reincide pierde la oportunidad de obtener sustitutivos penales, pero no la mínima menos un tercio.

La sustanciación del proceso abreviado debe cumplir los siguientes pasos:

a) La existencia de la confesión

b) La solicitud del proceso abreviado por parte del M.P. o del defensor

c) El juez de control le da vista a la victima para que manifieste lo que a su derecho convenga

d) El juez de control se pronuncia respecto a la apertura del proceso abreviado, si se niega se desecha la petición, o posteriormente la declara improcedente, la confesión rendida quedará sin efectos.

e) Una vez decretada la apertura del proceso abreviado se da vista a la fiscalía para que formule la acusación formal de ese proceso.

f) La defensa manifiesta lo que a su derecho convenga

g) Alegatos finales

h) Sentencia.

Los anteriores pasos se desarrollan en la misma audiencia principal del proceso abreviado. Puede fijarse dentro de 3 días siguientes la audiencia de individualización judicial de la sanción, solo en cuanto hace a la reparación del daño.

Suspensión del proceso penal a prueba.

Procede desde la declaración preliminar del imputado hasta antes del dictado del auto de apertura de juicio oral

Los requisitos de procedencia de la suspensión del proceso penal a prueba son:

a) Que se trate de bienes jurídicos disponibles

b) tipos penales culposos (excepto homicidio)

c) la existencia de un acuerdo reparatorio- restitutorio o contrato de transacción.

**La suspensión del proceso penal aprueba cuando la víctima sea una persona menor de edad.

Los requisitos de procedibilidad de la suspensión del proceso penal a prueba son lo siguientes:

a) que el sujeto no tenga antecedentes penales

b) que el sujeto no haya gozado de otra suspensión del proceso penal a prueba, (cuando sean delitos culposos).

c) Que se presente un acuerdo integral de reparación con garantía, o en su caso, con medida preventiva.

La suspensión del proceso penal a prueba se lleva cabo en una audiencia principal siguiendo los siguientes pasos:

a) Las partes presentan ante el juez de control el acuerdo de reparación

b) El juez de control da vista a la victima u ofendido para que manifieste lo que a su derecho convenga

c) El juez e control se pronuncia respecto a la procedencia del procedimiento de suspensión del proceso a prueba

d) Las partes explican en audiencia el contenido del acuerdo

e) El juez verifica el acuerdo si puede otorgar la suspensión o negarla( si la niega continua la ordinaria)

f) El juez dicta el auto que decreta la suspensión del proceso penal aprueba, con el tiempo de duración, el contenido del acuerdo, la medida a la que se comprometió el inculpado, así como las causas en las que proceden la revocación de la suspensión.

LAS PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE PROCEDE LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN SON:

A) El inculpado comete otro hecho delictuoso doloso

B) El inculpado incumple con el acuerdo reparatorio o restitutorio

C) Que el inculpado incumpla con la medida preventiva con la que se comprometió

Si el inculpado cumple con el acuerdo o con la medida, el asunto se sobreseerá, la duración máxima de la suspensión del proceso penal a prueba no podrá ser mayor a tres años.

***Debe coincidir Formulación de la imputación, auto de vinculación.

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