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Nulidad


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  Tesinas  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  183 Visitas

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1. NULIDAD

1.1. Concepto:

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de ineficacia, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.

Tiene por fundamente proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.

1.2. Características

• Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino por la ley.

• Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son susceptibles de nulidad.

• El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.

1.3. Casos de nulidad

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:

• Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.

• Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.

• Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).

• Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces.

• Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.

Hay que tener en cuenta que la nulidad es la sanción más grave que se puede imponer a un acto jurídico. Por lo tanto los órganos jurisdiccionales son muy estrictos a la hora de interpretar estas causas.

1.4. Clasificaciones

La nulidad se puede clasificar doctrinariamente:

• Nulidad expresa o nulidad virtual.

• Nulidad manifiesta o no manifiesta, que coincide con la nulidad y anulabilidad respectivamente.

• Nulidad absoluta y nulidad relativa.

• Nulidad total y nulidad parcial.

Actos nulos y actos anulables

• Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta.

• Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta.

Nulidad absoluta y nulidad relativa

• Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.

• Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.

La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaliza de ellos y no la calidad de el estado de las

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