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OBLIGACION DE DERECHO VENEZUELA


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  3.320 Palabras (14 Páginas)  •  527 Visitas

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ÍNDICE

Contenido Paginas

Introducción 3

Efecto de la Obligación 4

Efecto con relación al Acreedor 5

Efecto con relación al deudor 6

El pago Sujeto del pago y objeto 7

Circunstancia del pago 9

Tiempo de Pago 9

Prueba de Pago 9

Tipos de Pagos 10

Extinción de las Obligaciones 10

Prueba de Obligaciones y Extinción 11

Conclusión 12

Bibliografía 13

INTRODUCCIÓN

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

EFECTOS DE OBLIGACIÓN

El efecto principal de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir con la prestación debida y en otorgar al acreedor los medios legales para procurar que el deudor lo haga, esto es promover una demanda judicial.

Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Artículo 1.265.- La obligación de dar lleva consigo la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor.

Artículo 1.266.- En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor. Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Artículo 1.267.- No se permite ni es válida la estipulación según la cual una persona se comprometa a no enajenar ni gravar inmuebles determinados, por virtud de una negociación de préstamo con hipoteca. los efectos son consecuencias; tales consecuencias surgen de la relación obligacional y se proyectan:

A) Con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga su satisfacción del interés que la sustenta.

B) Con relación al deudor, como derechos correlativos de su deber de cumplir.

Tiempo de producción:

 Efectos inmediatos y diferidos: Los efectos de la obligación son inmediatos cuando las virtualidades de la relación obligacional no están sometidas a modalidad alguna que las demore, es una obligación pura y simple. Son diferidos si actúa un plazo inicial o suspensivo, o una condición suspensiva, que postergan la exigibilidad de la obligación.

 Efectos instantáneos y permanentes: los efectos son instantáneos o de ejecución única, aquellos que se agotan con una prestación unitaria. Así ocurre en la obligación del vendedor de dar la cosa vendida, que la entrega se hace de una sola vez. Los efectos son permanentes, cuando se prolongan en el tiempo. A su vez, la permanencia de la obligación puede ser:

 A) continuada, caso en el cual no hay solución de continuidad en la prestación. (Custodia de un depósito en todo momento ej.)

 B) periódica, o de tracto sucesivo, en que la ejecución es distribuida o reiterada en el tiempo. (Ej.: pagar un alquiler) Entre quienes se producen:

Oponibilidad e invocabilidad de los efectos: la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta ni perjudicar a terceros. Es decir, los terceros no son parte de la relación jurídica, resultan ajenos a ella y no son afectados por la obligación. Inversamente, deben abstenerse de perturbar el ejercicio de los derechos del acreedor. Incorporación de terceros a relaciones obligacionales creadas sin su intervención. Contrato a favor de terceros: este es un tercero con relación al contrato, pero como la convención ha sido concebida a su favor, en determinadas circunstancias se convierte en acreedor de la obligación creada de dicho contrato. Conforme al código civil debe concurrir:

1) El beneficiario debe aceptar la ventaja estipulada a su favor.

2) Debe hacerlo saber al obligado, que es quien promete su comportamiento.

3) Y todo esto debe ser aplicado antes de ser revocado.

 contrato por tercero: los contratos por terceros involucran el fenómeno de la representación, hay representación cuando un sujeto realiza un acto jurídico en nombre de otro, de manera que la actuación de aquel, compromete directamente al representado. Y el representante no es parte del acto jurídico creador de la obligación. Si el representante no tenía un mandato del representado deber ser ratificado ese acto para tener validez.

EFECTO CON RELACIÓN AL ACREEDOR

Concepto: El acreedor está dotado de una serie de poderes que son derivaciones, o efectos, de la relación obligacional de la cual es titular activo, todos los cuales llevan a la satisfacción del interés suyo que está involucrado en la obligación. Tales efectos tienden a obtener que el acreedor se satisfaga en especie (que obtenga exactamente el objeto debido), o por equivalente (que reciba en cambio algo de valor parejo con el objeto debido) y, en esos supuestos, se los denomina principales. O tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor en el cual, habida cuenta del carácter patrimonial que tienen la prestación y la indemnización, el acreedor va a satisfacer de una o de otra manera su interés; en tal situación se los denomina auxiliares, porque coadyuvan a la virtualidad de los efectos principales.

1.

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