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OBLIGACIONES


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  212 Visitas

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1.- Qué entiende por concurso real de las voluntades de dos o más personas.

En materia jurídica es el acuerdo de dos declaraciones o más, que surgen del principio de autonomía de la voluntad de las partes, como ente productor de obligaciones, es decir fuente de donde nacen obligaciones como acontece en el contrato.

2. Qué entiende y explique con sus propias palabras los términos gratuito o de beneficencia, y, oneroso.

El término gratuito o de beneficencia en materia jurídica expresa en materia de contratos que cuando una sola de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir nada a cambio, es decir nada valuable en dinero, tiene esta denominación.

En contraposición a lo antes expresado, el término oneroso es aquel en el que cada parte ha de obtener alguna ventaja o compensación procedente o a cargo de la otra y tiene una valoración económica.

3. Qué entiende por obligaciones naturales. En la repuesta que no debe ser copia textual de lo que dice el Código Civil, deberá establecer la diferencia con la obligación civil.

Es la que no es exigible legalmente, por carecer de acción que la ampare, sin que ello excluya la producción de determinados efectos en derecho. En un contra sentido, la obligación civil es aquella que da derecho a exigir su cumplimiento, la que permite ejercer una acción en caso de incumplimiento, ya para restablecer la situación o para obtener el resarcimiento consiguiente.

4. Explique en qué consisten las obligaciones de género y si será procedente que su pago se lo haga con un individuo de género indeterminado.

Las obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo; y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de calidad a lo menos mediana.

5. Será procedente que la ejecución de una obligación alternativa de varias que se deben, exonere la ejecución de las otras.

Si es procedente puesto que, la obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.

6. En virtud de qué y por qué una obligación se torna solidaria o in sólidum.

Obligación solidaria, de manera general surge cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores en el primer caso, está obligado solamente a su parte o cuota en la deuda; y cada uno de los acreedores en el segundo, solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley, puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda; y entonces la obligación es solidaria o in solidum.

La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley.

7. En qué consiste y cuando se puede aplicar la divisibilidad o indivisibilidad de una obligación.

La Obligación es divisible e indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota.

La obligación de conceder un servidumbre de tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles en tanto que la obligación de pagar una cantidad de dinero es divisible.

8. Es procedente pedir la nulidad del contrato principal, por cuanto la cláusula penal fue declarada nula.

La Cláusula Penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar, o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.

Al ser la cláusula penal la indemnización que por la acción u omisión se debe, si esta pena es declarada nula no acarrea la nulidad del contrato principal. .

9. Formule un contrato de arrendamiento de un local comercial, en el cual expresamente no se permite el subarriendo, lo que no ha sido cumplido por el arrendatario. En consecuencia formulen también arrendador y arrendatario un acta en la que dejan sin efecto el contrato

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