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Objetos De Las Misiones Diplomaticas


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  315 Visitas

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Objeto de las misiones diplomáticas. El derecho de Legación o de Embajada, etc. I.

Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas "Sui juris". Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos. Disposiciones sobre el particular de la Constitución de los Estados Unidos de América; de la Constitución de les Estados de la Confederación Germánica, de la Constitución de los Cantones Suizos de la Confederación Helvética. El derecho de Legación o de Embajada reside en la Nación. Su ejercicio está delegado al Jefe del Poder Ejecutivo con las restricciones y calidades que determinan las diversas Constituciones. Obligación de recibir los agentes diplomáticos que envían los jefes de los bandos políticos entre los que está dividido el territorio de un Estado. Condiciones rest rictivas. Derecho activo-pasivo de Embajada. Razones por las que puede ser rechazado el personal de una Misión. Expulsión de Ministros públicos. Sucesos históricos.

La existencia de asociaciones, cuyos vitales intereses se encuentran a veces en perfecta armonía y otras veces en ostensible desacuerdo, ha inspirado, como lo hemos dicho antes, la idea de las misiones diplomáticas permanentes.

El pensamiento esencialmente humanitario de establecer, entre los diversos gobiernos, a menudo apartados por considerables distancias, relaciones estrechas y comunicaciones, en cierto modo personales, tiene por objeto principal el hacer refluir en común y recíproco provecho esas mismas relaciones y sobre todo el poner término, desde su origen, a las pasajeras desavenencias, que entre ellas pueden suscitarse, sin recurrir a las dolorosas extremidades de la fuerza, esa "ultima ratio regum", de día en día más reprobada por nuestra moderna civilización.

Cuando no son de todo punto insuperables, son muy graves a lo menos, los obstáculos que presenta la comunicación directa de Gobierno a Gobierno; a fin de evitarlos, no se ha hecho otra cosa, en política, que recurrir a uno de los medios más usuales en la expedición de los asuntos de la vida civil. Así como el individuo que tiene que hacer valer sus derechos en lejanas regiones, en vez de apersonarse en ellas, constituye un apoderado o gestor de negocios que lo representa, al que confiere un mandato especial y ministra, para el desempeño de su encargo, detalladas instrucciones; así también las naciones, para sostener y debatir reciprocamente sus legítimos intereses, se envían las unas a las otras sus delegados, sus representantes o sus mandatarios, que son designados en el lenguage del derecho de Gentes, bajo la denominación de agentes diplomáticos.< /p>

La facultad que una nación tiene de constituir en el territorio de otra, un delegado o especial mandatario, es lo que llaman los publicistas derecho de legación o de embajada.

El ejercicio de este derecho está sujeto, en los gobiernos, a idénticas condiciones y restricciones que en los individuos.

La individualidad "sui juris" es la única que, conforme a las legislaciones civiles, está autorizada a nombrar apoderados, por la razón sencilla de que solo puede delegarse en otro el mandato que se tiene capacidad de ejercer.

La nación independiente y soberana, observando este riguroso paralelismo, también es la única que goza de la prerogativa de enviar y de recibir ministros públicos. Esta facultad viene a ser, pues, la consecuencia necesaria y lógica de principio de autonomía política de los pueblos, que los eleva ala categoría de asociaciones "su juris".

La generalidad de los tratadistas de derecho de gentes atribuye

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