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Obligaciones Mercantiles


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  4.810 Palabras (20 Páginas)  •  1.125 Visitas

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MERCANTIL III (CONTRATOS)

INDICE

1. OBLIGACIONES MERCANTILES

Distinción entre contratos civiles y mercantiles

El acto de comercio

Los contratos mercantiles

Principio de autonomía de la voluntad de los contratantes

Autonomía de la voluntad

Licitud de los contratos mercantiles

Límites a la autonomía de la voluntad

Ilicitud en los contratos mercantiles

Reglas generales de los contratos mercantiles

Pacta sunt servanda

Supletoriedad e incorporación

Consensualismo y formalismo

Plazo de cumplimiento

Lugar de pago

Mora

Interés legal

Clausula penal

Lesión

Arras

2. FORMACION DEL CONTRATO MERCANTIL

Elementos del contrato

Consentimiento

El objeto

Forma en los contratos mercantiles

Capacidad

Nulidad de los contratos

Nulidad absoluta del contrato

Nulidad relativa

Eficacia de los contratos por fax, teléfono, EDI, e-mail

El comercio electrónico

Comercio electrónico internacional

Firmas electrónicas

El comercio electrónico en México

3. COMPRAVENTA MERCANTIL

4. CONTRATO DE REPORTO

5. CONTRATO DE PRESTAMO

6. EL CONTRATO SUMINISTRO

7. CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN

8. EL CONTRATO DE COMISION MERCANTIL

9. EL CONTRATO DE AGENCIA

10. CONTRATO DE MEDIACIÓN O DE CORREDURÍA PRIVADA

11. LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

12. CONTRATOS DE DEPÓSITO, APERTURA DE CREDITO Y DE DESCUENTO BANCARIOS

13. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

14. TRANSPORTE DE MERCANCIAS

15. CONTRATO DE SEGURO

16. CONTRATO DE EDICIÓN

17. CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO

19. CONTRATO DE FRANQUICIA

20. CONTRATO DE GARANTÍA

21. CONTRATO DE FACTORAJE

OBLIGAGACIONES MERCANTILES.

Objetivo: al concluir esta parte del curso, el alumno distinguirá los contratos mercantiles de los contratos civiles, los límites de la autonomía de la voluntad, las clausulas de los contratos, el régimen jurídico de las obligaciones y los contratos mercantiles y la prescripción en materia mercantil.

DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES:

El acto de comercio.

El código de comercio Mexicano, esta estructurado básicamente en función del acto de comercio, pero no contiene una parte general dedicada a todos los principios y las reglas de los actos de comercio, obligaciones y contratos, sino que únicamente señala algunos principios de excepción y regula algunos de los contratos que califica de mercantiles (comisión, consignación compraventa, deposito, transporte, préstamo y cesión de crédito).

Diversos de los contratos regulados tanto por el CCo como por leyes comerciales son y han sido tradicionalmente regulados por el código civil federal, tal y como acontece con la compraventa, el deposito, la prenda y el préstamo, de ahí que ante la ausencia de una teoría general de contrato mercantil y de disposiciones en el CCo. Que regulen in extenso los actos y contratos mercantiles, puesto que existen contratos que no son esencial ni absolutamente mercantiles, sino que pueden ser también civiles, y desde el momento en que se conservan al mismo tiempo códigos civiles y un Código de comercio para regular obligaciones y contratos civiles y mercantiles, es necesario determinar cuando existe un contrato mercantil y un contrato civil.

El problema se centra en el concepto del acto de comercio, porque tanto los contratos civiles como los mercantiles son actos jurídicos y sin embargo los segundos tienen una reglamentación especial o excepcional ,no obstante la cual no existe ninguna definición posible que aglutine todos los actos calificados por las leyes como mercantiles, pese a que el CCo. Advierte en su art. 1049, Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y deducir controversias que conforme a los artículos 4,75 y 76 se deriven de los actos comerciales.

De lo anterior, pareciera imprescindible definir el acto de comercio; sin embargo, la enumeración del art. 75 desde luego no satisface ningún intento de definir cuando existe un acto mercantil unilateral o bilateral, cuestión que se torna más difícil si se considera, como dice Garrigues, que ni todo el comercio es derecho mercantil ni el derecho mercantil es sólo derecho del comercio. Hay en efecto, actividades comerciales que escapan al derecho mercantil ( las relaciones entre consumidores y proveedores de bienes y servicios ) y a pesar de que las actividades de producción y de comercio son propias de este derecho y se pueden caracterizar por la adquisición que se inicia con la especulación y la reventa que se lleva a cabo, a su lado existen muchos actos y contratos que se realizan para hacerlas posibles y poner a disposición del consumidor o del intermediario los bienes o servicios que se ofrecen entre ellos, aparecen tanto los contratos entre productores entre si como entre éstos, sus productores, clientes y terceros: suministro, distribución, franquicia, licencia, maquila, transporte, seguros, financiamientos, créditos, prestación de servicios, comisión, agencia, consignación compraventa etc. Así como diversos actos aislados realizados por personas ajenas al comercio y que en algunas ocasiones se califican de comercio.

Por lo anteriormente expuesto, no existe un concepto unitario del acto de comercio, lo que ha dado pauta para que algunos consideren que ha llegado “la hora final” del derecho mercantil, por su disgregación y por incluir dentro de su ámbito a cualquier sociedad que adopte el tipo de la sociedad anónima ( es decir la califica de mercantil por la forma que adopta).

En todo caso, el acto de comercio es aquel que el legislador ha querido como tal; el legislador declara comercial un acto y no permite otra cosa, sin que sea necesario que el acto represente la interposición en el cambio, ni el propósito de especular, así, los títulos de crédito son cosas mercantiles por disposición de la LGTOC ( art. 1) y, como consecuencia, cualquier persona que suscriba o transmita un documento de esta naturaleza se sujeta a las normas mercantiles con independencia de la causa de la emisión; y a la luz del CCo. El acto es mercantil si figura en la enumeración del 75 de dicho Código, como ocurre con la venta de acciones; cuál sea la causa de enajenar acciones, no importa; la venta es un acto de comercio porque así lo señala ese Código. LO mismo ocurre con la donación de acciones, ya que si bien no esta especialmente considerada

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