Obligaciones Solidarias
Enviado por yoarelysaraujo • 2 de Mayo de 2012 • 908 Palabras (4 Páginas) • 763 Visitas
LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Es una modalidad de las Obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir acreedores y/o deben cumplir deudores, es decir, el deudor se libera efectuando el pago total y el acreedor puede exigir el pago total (art. 1.221-1.222 C.C).
CLASES DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS
1. Según el Objeto de la Creación:
• Activa: cuando hay varios Acreedores y un solo Deudor.(art.1.221)
• Pasiva: cuando existen varios Deudores y un solo Acreedor.
• Mixta: es cuando existen varios Deudores y varios Acreedores.
2. Según su Origen:
• La Solidaridad Convencional: es aquella que resulta de la voluntad de las partes establecida en un contrato o convención.
• La Solidaridad Legal: es el que emana de la Ley. (art 1.195 del Código Civil).
FUENTES DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA:
La única fuente de la Solidaridad Activa es la voluntad de las partes.
EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA:
1. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la acreencia, que al ser efectuado por el deudor lo libera frente a los demás acreedores.
2. La mora del deudor frente a uno de los acreedores solidarios aprovecha a los otros acreedores (1.248 C.C).
3. La interrupción de la prescripción respecto de uno de los acreedores solidarios aprovecha a los otros acreedores. (1.249 C.C).
4. La remisión de la deuda efectuada por uno de los acreedores no libera al deudor, sino por la parte correspondiente a dicho acreedor.(1.246 C.C).
5. La confusión producida por uno de los acreedores solidarios por la reunión en su persona de las cualidades de deudor y de acreedor, no extingue la deuda sino por una parte. (1.245 C.C).
6. La novación hecha entre uno de los acreedores y el deudor común no produce ningún efecto frente a los otros acreedores. (1.247).
7. La sentencia condenatoria contra el deudor común aprovecha no solo al acreedor demandante sino también a los demás acreedores, en virtud del principio de la unidad del objeto. Artículo 1.242 del C.C
8. La negativa del deudor al prestar el juramento deferídole aprovecha a los demás acreedores. Artículo 1.243. del C.C.
9. La compensación opuesta por el deudor a uno de los acreedores solidarios por lo que le deba a otro acreedor, solo puede comprender la parte correspondiente a ese acreedor. Artículo 1.244. del C.C.
FUENTES DE LA SOLIDARIDAD PASIVA:
Proviene de la voluntad de las partes o por la voluntad de la ley. Existen numerosos casos en que nuestra legislación establece la solidaridad pasiva:
1. En los casos de comunidad de intereses: en el comodato, el artículo 1.730 dispone que si son dos o más comodatarios, su responsabilidad frente al comodante es solidaria.
2. Por razones de Orden Público: para proteger los intereses de los incapaces, como acurre como por ejemplo
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