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Obligaciones Y Derechos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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¿Qué es un contribuyente?

El contribuyente. Es aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario /tributarias] o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el [sujeto activo] el Estado, a través de la administración. A continuación veremos los derechos y obligaciones de un contribuyente

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

- Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la Ley que más adelante se le indican.

- Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. El pago de lo indebido, es decir, que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente por el contribuyente en los términos que se marcan en la propia Ley.

- Derecho a conocer en todo momento el estado de tramitación del procedimiento.

- Derecho a actuar en dicho procedimiento por sí mismo o por medio de representante. En este último, caso las sucesivas actuaciones inspectoras se entenderán con su representante, mientras no haga manifestación expresa en contrario ante esta Inspección.

- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramita el procedimiento de inspección.

- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de esta Administración tributaria.

- Derecho a solicitar, en los quince días siguientes a su inicio, que las actuaciones de inspección de carácter parcial pasen a tener carácter general respecto del tributo y, en su caso, periodos afectados por la actuación inspectora, sin que dicha solicitud pueda suponer una interrupción de las actuaciones en curso.

- Derecho a promover la recusación de los funcionarios actuantes, en los casos y con el alcance previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Derecho a que las actuaciones de la Inspección que su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

- Derecho a no presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, los que ya hubiera aportado con anterioridad y los que ya se encuentren en poder de esta Administración tributaria, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó y sin perjuicio de su obligación de rectificar, en su caso, aquellos datos específicos, propios o de terceros, contenidos en dichos documentos.

- Derecho a que sus manifestaciones con relevancia tributaria sean recogidas en diligencias extendidas en el curso del procedimiento de inspección.

- Derecho a recibir un ejemplar de las diligencias que se extiendan así como de las actas que se incoen en el curso de dicho procedimiento.

- Derecho a formular alegaciones y a aportar cuanta documentación considere que puede ser relevante para la resolución del procedimiento, que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

- Derecho a ser oído en el trámite de audiencia, con anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución.

- Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y a que le sean devueltos los originales de los documentos presentados en el caso de que no deban obrar en el expediente administrativo.

- Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo, lo que podrá solicitar en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos legalmente previstos.

- Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio de Inspección Tributaria y, en general, de esta Administración tributaria.

- Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos.

- Derecho a renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador mediante manifestación expresa realizada durante los seis primeros meses del procedimiento, salvo que antes de dicho plazo se abra el trámite de audiencia previo a la suscripción del acta, en cuyo caso la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.

- Derecho

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