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Obligaciones de cumplimiento


Enviado por   •  19 de Julio de 2011  •  Ensayos  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  1.101 Visitas

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Obligaciones

Obligaciones de cumplimiento diferido destacan:

(i) Todo empleador debe registrarse en la Tesorería Nacional y afiliar a sus trabajadores dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo en el Sistema de Seguridad y Salud y a cotizar al Régimen Prestacional y Seguridad y Salud en el Trabajo.

(ii) También debe informar a la Tesorería Nacional la suspensión y terminación de la relación de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes.

El artículo 87 de la Constitución establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Igualmente Venezuela ha ratificado el Convenio 155 de la OIT así como los principales convenios internacionales relativos a condiciones y medio ambiente de trabajo (que de acuerdo a la norma expresa del artículo 23 constitucional) por su carácter de instrumentos de derechos humanos, tienen garantía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Además de la LOPCYMAT, una gran cantidad de Leyes tienen una relación directa con la materia de seguridad, salud, prevención, condiciones y medio ambiente en el trabajo (Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica del Ambiente, Ley para la integración de personas incapacitadas, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, etc.), así como Reglamentos como el de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHYST), de la Ley Orgánica del Trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, etc.). Igualmente, a estas normas hay que agregarle muchas regulaciones emanadas de diversos órganos estatales que se ocupan de diversos aspectos técnicos relativos a la seguridad y salud del trabajo y aspectos conexos y varios centenares de normas e estandarización (llamadas normas COVENIN) que tratan desde los calzados de los trabajadores hasta la ergonomía.

Solamente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene casi un millar de artículos y en su conjunto estas normas –muchas veces desconocidas por sus destinatarios empleadores y trabajadores- constituyen lo que se conoce como “inflación” legislativa: como la inflación monetaria por la cual mientras más billetes hay circulando, cada unidad tiene menos valor; en nuestro caso estas normas tienen también menor valor y son menos aplicadas en los lugares de trabajo.

De esta manera, la LOPCYMAT, dictada en 1986 como respuesta legislativa a la conmoción que sacudió al país con el “desastre de Tacoa” tuvo una historia de un alto grado de inaplicación, sobre todo –entre varias razones- porque durante la mayor parte del período de su vigencia no se puso en práctica su principal instrumento de aplicación, el Instituto Nacional de Prevención salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

Nuestras normas acerca de seguridad y salud laborales se encuentran dispersas en diferentes cuerpos de niveles y características muy disímiles habiéndose acumulado diversas “capas” o estratos provenientes de las diferentes etapas de regulación, según demandas sociales, influencias internacionales o preocupaciones de los órganos administrativos, legislativos y rara vez, pero más evidentemente en los últimos años, de decisiones de los órganos jurisdiccionales.- La complicación en este punto es mayor por cuanto estas diversas etapas responden a influencias y concepciones jurídicas diferentes, cada una con una lógica propia y diferenciada. Más grave aun es la realidad de la falta de coordinación de los organismos de aplicación de la normativa, de la diferente cultura organizacional de esos entes y de grave dificultad de coordinarlos y mayor aún –de unificarlos.

Es por ello que nuestra regulación en salud y seguridad laboral, como en otras ramas, presenta algunas otras características peculiares: en primer lugar estamos frente a una regulación extremadamente extendida. Es la inflación legislativa mencionada. A medida que crece la cantidad de Leyes, decretos, normas técnicas, “Gacetas” (como se suele denominar a norma reglamentarias publicadas por Ministerios) muchas de nuestras normas se encuentran, desde el punto de su acatamiento, devaluadas.

Es así que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como Ley Marco del Sistema de Seguridad Social en Venezuela, en su Artículo 146 establece que la Asamblea Nacional reformará la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de 1986, en un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de su promulgación en diciembre de 2002.

En virtud de este mandato legal y con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, en consulta con los Ministerios con competencia en la materia; con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación

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