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Obligatoriedad de otorgar certificado de trabajo


Enviado por   •  30 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  124 Visitas

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OBLIGATORIEDAD DEL OTORGAMEINTO DEL CERTIFICADO DE TRABAJO

Si bien es cierto el empleador se encuentra en la obligación de otorgar el certificado de trabajo a sus empleados, esto conforme a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria, Derogatoria y Final del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo Nº 001-96-TR), sin embargo en la realidad surgen situaciones en las que el empleador no otorga este certificado por más que se le haya pedido y menos cumpliendo el tiempo establecido en la mencionada norma afirmando entre otras que el empleado o trabajador no ha realizado actividades propias de un trabajo o que no le asiste ese derecho, generando en el empleado o trabajador la disyuntiva de si tiene el derecho de recibir y la obligación del empleador de darle el respectivo certificado de trabajo o no lo tiene.

Ante esta disyuntiva el estado ha tenido a bien regular la situación jurídica de estas personas, en el sector privado el D.S.003-97-PCM, ha regulado cuales son los requisitos para ser considerado trabajador por consiguiente acreedor al certificado de trabajo, en su artículo N° 4, menciona que en toda prestación de servicios subordinada y remunerada se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, es decir, si una persona presta servicios a otra (natural o jurídica) además recibe órdenes para realizar esas actividades y producto de esa prestación de servicios recibe como contraprestación el pago, se presumirá un contrato de trabajo, a plazo indeterminado ya que esa es la regla general, por este motivo y de una manera extensiva la Casación Laboral N° 07647-2014-TACNA, ha regulado que ante la falta de contrato al inicio de la prestación de servicios, la relación laboral se convierte en indeterminada ya que la suscripción de un contrato escrito constituye una formalidad ad solemnitatem para el establecimiento de un vínculo laboral, vale decir es indispensable para la validez misma de la relación laboral y no solamente para probarla. En ese sentido, determinó en su pronunciamiento que dicha formalidad no se puede subsanar mediante la suscripción de contratos modales a plazo fijo, siendo que la no suscripción de contrato alguno desde el inicio de la relación laboral torna automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado.

En el segundo párrafo de ese mismo artículo regula la condición de aquellas personas a las que sin mediar contrato de trabajo en físico, prestan sus servicios a otras personas (naturales o jurídicas), ya que prescribe que el contrato de trabajo podrá celebrarse en forma verbal o escrita.

Por otro lado, vivimos en una sociedad en la que a experiencia laboral debe de estar acreditada con documentos fehacientes que generen certeza en el empleador de contratar a dicho empleado, y por el otro tenemos la necesidad del trabajador de acreditar su experiencia para poder ser contratado, en ese sentido es una necesidad contar con el certificado de trabajo y es por este motivo que se tiene la necesidad de recibir ese certificado de trabajo para acreditar su experiencia laboral la cual también se encuentra regulada por los legisladores pensando en esa realidad, prescribiendo en la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria, Derogatoria y Final del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo Nº 001-96-TR) la obligación del empleador de entregar los certificados de trabajo en el plazo de 48 horas, para un mejor análisis he creído conveniente explicar las palabras claves de ese artículo.

Tercera Disposición Transitoria, Complementaria, Derogatoria y Final del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo Nº 001-96-TR) establece que:

extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento

De la cual podemos descartar cuatro puntos esenciales: i) extinguido el contrato de trabajo, ii) dentro de 48 horas, iii) indique el tiempo de servicios y la naturaleza de labores desempeñadas, iv) a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.

I) Extinguido el contrato de trabajo

Es decir que la certificado de trabajo será entregado una vez culminada la relación laboral, sin embargo nada impide al empleador a otorgarlo antes de haber culminado la relación laboral, ya que partiendo del aforismo jurídico prescrito en el literal a, numeral 24, del articulo N° 2 de la constitución política del Perú vigente “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” de la cual se desprende que el empleador no estaría obligado a entregar el certificado de trabajo durante la relación laboral pero si una vez terminado.

Se puede entender por contrato de trabajo, según el D.S. 003-97 como se ha mencionado y también según la ley N° 728 Ley de productividad y competitividad laboral, en su artículo 37° menciona que se presume contrato de trabajo por tiempo indeterminado a toda prestación de servicios remunerados y subordinados, salvo prueba en contrario; además en su artículo 47 menciona que si por algún motivo el empleado o trabajador cesa temporalmente la prestación de sus servicios, así como la del empleador de pagar la respectiva remuneración, se suspendería el contrato de trabajo mas no se da por culminada el vínculo laboral.

Se considera la extinción del contrato de trabajo en los casos prescritos por la norma, en el sector privado lo regula el Artículo 16 del D.S. 003-97-TR. De las causales de extinción del contrato de trabajo:

a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;

b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;

c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;

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