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Organismo Legislativo


Enviado por   •  2 de Octubre de 2011  •  4.154 Palabras (17 Páginas)  •  744 Visitas

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LEY DEL ORGANISMO LEGISLATIVO

DECRETO LEY NO. 63-94

ART. 1 OBJETIVO Y POTESTAD LEGISLATIVA. La presente ley tiene por objeto normar las funciones, las atribuciones y el procedimiento parlamentario del Organismo-Legislativo.

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la república, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y de distrititos electorales.

El organismo legislativo está integrado por los diputados al Congreso de la Republica y por el personal técnico y administrativo; ejerciendo las atribuciones que se señalan en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial y los precedentes que apruebe el Pleno del Congreso. Es independiente de los otros organismos del Estado, pero con los cuales tendrá coordinación. Tiene participación internacional en materia de su competencia.

Los órganos del Congreso dela República por medio de los cuales se ejerce la función legislativa son:

• El Pleno

• La Junta Directiva

• La Presidencia

• La Comisión permanente

• La comisión de Derechos Humanos

• Las comisiones de Trabajo

• Las comisiones Extraordinarias y las Especificas

• La Junta de Jefes de Bloque.

PLENO DEL CONGRESO: Constituye la autoridad superior integrada por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece la ley Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala.

JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Congreso de la República estará integrada por el Presidente, tres Vicepresidentes y cinco Secretarios, los cuales son electos como directivos por un año y pueden ser reelectos, cada año al iniciar el período anual de sesiones, o dentro de los noventa días anteriores a la sesión convocada para el efecto.

El Congreso de la República elegirá cada año su Junta Directiva la cual constituye la Comisión de Régimen Interior y antes de clausurar su período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, está integrada por el Presidente del Congreso de la República de Guatemala, tres Secretarios y tres Vocales, según el artículo 24 de la Ley Orgánica y es presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido.

La integración y las atribuciones de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, serán fijadas en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

FUNCIONES JUNTA DIRECTIVA

De conformidad con la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Artículo 14.- Atribuciones que corresponden a la Junta Directiva.

a) En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio más expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipación a cada sesión.

Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso y a las comisiones.

b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso o a las Comisiones de Trabajo.

c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de órdenes del día o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso y una vez aprobadas, someterlas a consideración y aprobación del Pleno por intermedio de un Secretario.

d) Programar las líneas generales de actuación del congreso, fijar sus actividades para cada período de sesiones, con previa información a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes órganos.

e) Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. Para efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos, que se considerarán cargos de confianza:

1. Director General.

2. Director Legislativo.

3. Director Administrativo.

4. Director Financiero.

5. Director de Recursos Humanos.

6. Director de Auditoría Interna.

7. Director de Protocolo.

8. Director de Comunicación Social.

El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artículo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el ámbito del Organismo Legislativo.

f) La Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del personal antes indicado, debiendo respetarse como mínimo:

• Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con especialidad en el ramo; y,

• Que se cumpla con un proceso de oposición cuando sean varios los candidatos.

g) Suprimido por el Decreto Número 68-2008, del Congreso de la República.

h) Vigilar la conducta, presentación y decoro del personal, cerciorándose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.

i) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical.

j) Requerir de las demás autoridades de la República la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.

k) Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores específicos de las comisiones, a propuesta de las mismas comisiones.

Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso deberán ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.

l)

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