ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PAE Paso cebra


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2022  •  Informes  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

Página 1 de 6

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

[pic 1]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

“GRUPO 2”

PASO CEBRA EN LA UCE

INTEGRANTES:

  • VANESSA LISBETH CUMBICOS VIDAL
  • HELEN SALOME DUQUE JAUREGUI
  • JHANPIER RAMIRO GOVEO YANDUN
  • KATINA ANABEL JAPÓN MOROCHO
  • LESLIE SARAHÍ QUIÑONES JAUREGUI
  • KARINA ARACELI CONTERON CHISAGUANO

CURSO: 004 PARALELO “D”

DOCENTE: DRA. REMIGIA SALDAÑO

PERIODO:

2022-2023


Objetivo:

Verificar si los art. 198,199, y 389 de la ley orgánica de transporte terrestre son conocidos y respetados por la comunidad universitaria, a través de un experimento utilizando el paso cebra.

Objetivos específicos

1. Anteponer nuestra mano derecha para indicar al conductor que debe tenerse.

2. Cruzar por los pasos cebra de la comunidad universitaria de una manera tranquila y segura, observando detenidamente la reacción del conductor.

3. Reconocer y analizar el respeto ejercido entre conductores y peatones al momento de encontrarse en un paso cebra.

1. Introducción:  

El paso cebra es una señal ubicada en el suelo de las calles y se la identifica por sus líneas blancas, las cuales indican la preferencia de paso a peatones frente a un vehículo al cruzar una calle, es decir si un peatón está cruzando dentro de este el conductor debe detenerse y esperar que el peatón complete su recorrido.

Si bien existe este medio para evitar accidentes, hay ciudadanos, peatones y conductores que no respetan la función del paso cebra muchas veces ocasionando accidentes, debido a esto existen sanciones para quienes incumplan o hagan uso indebido de este. Tal como se menciona en el:

 Art. 392 del COIP

El peatón que en las vías no transite por las aceras o sitios de seguridad será sancionado con multa del 5% de un salario básico. La misma sanción se dispone para quien desde el interior de un vehículo arroje desechos a la calle y aquel que obstaculice el paso de un auto de emergencia que use señales de alarma.

Debido a estos incumplimientos se realizó una actividad practica dentro del territorio universitario, para comprobar si se hacia el uso correcto de esta, de este modo aplicamos los elementos de la tridimensionalidad; el hecho; el valor y la norma, que se describirán más adelante.

2. Desarrollo

Hecho: Al cruzar el paso cebra el conductor tuvo un comportamiento impecable se expresó con paciencia y un gesto de saludo hacia nosotros lo notamos muy paciente.

Valor: Responsabilidad vimos que el conductor actuó correctamente al momento de parar para poder cruzar por el paso cebra el conducto se manejó con respeto y mostro empatía hacia nosotros.

Norma:   Al momento que cruzaron los vehículos todos acataron las normas de tránsito no hubo ningún error de los conductores, se realizó con normalidad y responsabilidad.

Leyes y normas.

Art. 198.- Son derechos de los peatones los siguientes:

a) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro.

 b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas.

 c) Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad.

 d) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás.

 e) Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas.

 f) Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario.

 g) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.

Art. 199.- Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente:

 a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que para al (sic) efecto se dicten.

b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes.

c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos.

d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones.

 e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular.

 f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se hayan detenido momentáneamente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (590 Kb) docx (485 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com