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PARCIAL DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Biografías  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  611 Visitas

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SEGUNDO PARCIAL
 
A. Lea atentamente los siguientes planteos contenidos en cada una de las cinco actividades y luego responda teniendo en cuenta lo trabajado en las diferentes actividades del Módulo 3.
 
Actividad 1 (20 puntos)
Gerardo Saporiti, era viudo y padre de tres hijos mayores de edad, Susana, Emma y José.
El Sr. Gerardo Saporiti, vivía en un inmueble de su propiedad en calle Chirimay 180 de Capital Federal, en compañía de una de sus hijas, Susana y del esposo de ésta, Osvaldo Spolorno.
El Sr. Saporiti vendió el inmueble de calle Chirimay 180 a los Sres. José Fuertes y María Molinari de Fuertes por la suma de $ 600.000, manifestando en la escritura pública de venta que el dinero del precio fue recibido con anterioridad al acto.
Luego de la venta, el Sr. Saporiti continuó viviendo en el inmueble vendido junto con su hija y su yerno, hasta el día de su muerte. Luego de su fallecimiento el inmueble de calle Chirimay continuó ocupado por Susana y su esposo, quienes firmaron un contrato de alquiler con el matrimonio Fuertes.
Con posterioridad a la muerte de Saporiti, Emma Saporiti, -otra de las hijas- inicia acción de simulación contra José Fuertes y María Molinari de Fuertes, pidiendo la nulidad de la venta del inmueble de calle Chirimay 180, atribuyendo a los compradores calidad de testaferros de Susana Saporiti, pues aduce que ésta recibió una donación disfrazada en perjuicio de los otros herederos forzosos de Gerardo Saporiti, entre los que se encuentra.
 
a) Identifique de qué acto jurídico se trata en el caso, ubíquelo dentro de las diferentes clasificaciones de acto jurídico que conoce (esto es, si el acto es unilaterial o bilateral, oneroso o gratuito, de disposición o de administración, etc.).

  1. ¿Cuáles son los indicios que le permiten afirmar que es real o simulada la venta realizada?
  1. ¿Se ejecutaron las principales obligaciones emergentes del contrato de compraventa celebrado?
  1.  ¿qué clase de simulación invoca la actora?
  1. La Sra. Emma Saporiti ¿es parte o tercero con relación al acto que impugna? De acuerdo a su respuesta, indique con qué medios puede probar la simulación.
  1. ¿Qué normas jurídicas aplica al caso?
  1. Si la acción prosperara y el Juez dejara sin efecto el acto, ¿cuál sería figura jurídica a aplicar? Defínala.
  1. Dentro de las clasificaciones que usted conoce de esa figura, ubique la que afecta a este acto.

RESPUESTA:

  1. El acto jurídico SIMULADO, llevado a cabo es la compra-venta la cual es: BILATERAL porque intervienen dos partes el que entrega la suma de dinero y el que recibe la misma además transfiere el bien en cuestión; ONOROSO porque se hace por un beneficio económico; y es de DISPOSICION porque se enajena la propiedad.
  2. Los inicios que permite afirmar que es simulada la venta son: el primero es el pago anticipado que no se lleva a cabo en el momento de formalizar el acto jurídico, por lo que no se pudo verificar su existencia y el segundo es la permanencia de los vendedores en el inmueble después de la venta sin existir un contrato del alquiler.
  3. No, porque no se puede verificar el pago y tampoco la efectiva traslación del bien.
  4. La simulación invocada es la RELATIVA, porque en realidad se llevo a cabo un acto jurídico (donación) disfrazada de otro acto jurídico (compra-venta), y es ILICITO porque se busca dañar a un tercero que recibe una parte menor en la herencia que le corresponde a los restantes herederos.
  5. Emma Saporiti es Tercero en relación al acto jurídico que se impugna ya que es a quien se busco dañar. Se puede probar la simulación porque no hubo entrega efectiva por parte de la familia fuerte que tanto su padre, la hermana y su cuñado no hubo abandono del inmueble.
  6. Los artículos 333 y 334 del código civil y comercial.
  7. Si la acción prospera el Juez dictara la ineficacia del acto jurídico (compra-venta) y la sanción de la nulidad y aplicara la figura de donación.
  8. La donación es BILATERAL porque hay una parte que dona y la otra que acepta dicha donación y es GRATUITA porque no hay un pago; y es DISPOSICION porque se adquiere el inmueble.

Actividad 2 (20 puntos)
Luisa Juárez, de 82 años de edad, viuda, vende a Pedro Loza un inmueble rural cuya explotación y administración había realizado su hijo mayor -fallecido seis meses antes de la venta en un accidente- por un precio inferior en un 50% al valor real y pagadero en 24 cuotas.
Luego de un año de realizada la operación, otra hija de la Sra. Juárez, se presenta ante el juez y solicita la nulidad de la venta realizada. Aduce que su madre estaba incapacitada para comprender las condiciones de la operación de venta que realizó, pues las intensas emociones vividas afectaron su razón, motivo por el cual se ha iniciado un juicio de restricción de la capacidad de la anciana por disminución en sus facultades mentales.
A su juicio:

  1. ¿hay elementos de relevancia que indiquen la existencia de un vicio que lleve a dejar sin efecto el acto? Si es así ¿cuál es?
  2. ¿Qué conductas fácticas o de hecho se realizaron para configurar ese vicio? Enúncielas.
  3. ¿Qué norma jurídica regula el vicio que usted mencionó en a)? Indique qué requisitos se exigen para su aplicación a un caso concreto.
  4. Determine si las conductas de hecho extraídas en b) y descriptas en la situación narrada pueden ser subsumidas en la norma señalada.
  5. ¿Qué debiera acreditar la hija para lograr la anulación del acto?
  6. Si la acción prosperara y el Juez dejara sin efecto el acto, ¿cuál sería la figura jurídica a aplicar? Defínala.
  7. ¿Qué opción tiene el demandado para evitar las consecuencias de esa sentencia?

RESPUESTA:

  1. Si hay, la avanzada edad de la Sra. Juarez y la muerte del hijo que provoco en ella una debilidad psíquica, es decir una limitación en las facultades emocionales, en este caso ya sea de manera temporal o permanente.
  2. La conducta que se realizo fue la iniciación de un juicio de restricción de capacidad de la anciana por disminución de sus facultades mentales y consecuentemente por ello se abdujo que la Sra. Juarez estaba incapacitada para comprender las condiciones y el valor a menor al real de la venta.
  3. La norma que regula este vicio el Art. 332 del código civil y comercial. Los requisitos que se exigen son: objetivos, se refieren a un aspecto central en los actos a titulo onerosos, cual es el equilibrio de la prestación, ellos son el desequilibrio de las prestaciones, el desequilibrio evidente y es necesario que el desequilibrio sea injustificado. El otro es el subjetivo que se vincula a las conductas o situaciones de las partes al tiempo de la celebración del acto jurídico; donde se distingue al lesionante (la parte con una actitud abusiva y el conocimiento que tenga el lesionante de las situación de inferioridad de la victima) y el lesionado (es víctima por encontrarse en un estado de inferioridad en situación de necesidad, debilidad síquica o inexperiencia).
  4. Si, pueden ser subsumidas dentro de la norma ya que la Sra. Posiblemente tenía una disminución en sus facultades mentales por la situación vivida, la edad de la misma y que la venta se realizo a un precio ilógico, esto es menor el 50% del valor y el pago en 24 cuotas lo cual configura causa ostentada.
  5. La hija deberá acreditar que concretamente su madre se encuentra con debilidad síquica de que aprovechamiento ya que la situación de la victima es una situación de inferioridad y el desequilibrio injustificado y eminente de las prestaciones además que el juicio de restricción de la capacidad prospere.
  6. La sanción de nulidad del acto de compra-venta, la cual será relativa porque el interés vulnerado es de carácter privado o particular. Una vez declarada la nulidad por sentencia el acto queda sin efecto y por ello las partes deberán restituirse lo que se hubiere entregado y asi mismo el demandado deberá reparar los daños causados al lesionado.
  7. Si la hija de la Sra Juarez demanda la nulidad el lesionante demandado puede ofrecer el reajuste (acordando un precio justo y acorde al valor real de venta del bien), y efectivizar el pago del mismo, si es que desea quedarse con el bien y de esta manera el demandado esta reconociendo la existencia de la explotación a el imputable y al ofrecer el reajuste está ofreciendo reparar el daño y con ello la acción de nulidad carecería de fundamento.

Actividad 3 (20 puntos)
El 7 de Diciembre de año pasado el Señor Armando Ventre dona un inmueble de su propiedad a su hija Susana Beatriz Ventre, mayor de edad.
El 2 de Marzo de este año el Señor Armando Ventre se presenta ante el juez solicitando su propia quiebra, pedido que es acogido dictándose la sentencia de quiebra.
Designado el síndico de la quiebra, éste inicia acción revocatoria en contra del Señor Armando Ventre y su hija Susana Beatriz Ventre a fin de que se declare fraudulenta la donación del inmueble efectuada, por haber sido realizada por el fallido en estado de insolvencia, agravado su estado de insolvencia patrimonial con la donación del inmueble.
Al juez de la causa se le plantean las siguientes cuestiones:

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