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PENSION DE SOBREVIVIENTES SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIA


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  415 Visitas

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LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIANO

NOCIÓN, SENTIDO Y FINALIDAD DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

La pensión de sobrevivientes es la pensión que deja el causante a sus beneficiarios cuando fallece, como una extensión protectora de la seguridad social. Por esa razón podemos decir que la pensión de sobrevivientes cumple una función social fundamental.

Según la Corte Constitucional (Sentencia T-190 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-553 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Sentencia C-389 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero), la pensión de sobrevivientes busca que:

“ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento”.

El concepto de pensión de sobrevivientes corresponde al que se ha conocido como sustitución pensional y se asimila a un seguro de vida a favor del cónyuge o compañero sobreviviente y de los hijos en caso de muerte del afiliado.

Desde esta perspectiva, ha dicho la Corte Constitucional, que:

“la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener para su beneficiario, al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que con- taba en vida del pensionado fallecido, que al desconocerse puede significar, en no pocos casos, reducirlo a una evidente desprotección y posiblemente la miseria”. (Sentencia C-002 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell, 1999)

La ley prevé, entonces, que:

“…en un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del occiso y compartían con él su vida, reciban una sustitución pensional para satisfacer sus necesidades”. (Sentencia C-080 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero, 1999)

La Corte Suprema de Justicia ha reconocido también que el propósito central de la pensión de sobrevivientes es dar apoyo económico a los familiares del pensionado, o afiliado fallecido, frente a las necesidades que surgen como consecuencia de su deceso. A este respecto dijo el alto tribunal:

“Adicionalmente, no puede hacerse abstracción del sentido mismo y finalidad de la institución de la pensión de sobrevivientes que busca precisamente impedir que quien haya convivido permanente, responsable y efectivamente, y prestado apoyo afectivo a su pareja al momento de su muerte, se vea abocado a soportar aisladamente las cargas, tanto materiales como espirituales, que supone su desaparición”. (Sentencia 17 de abril de 1998, radicación 10406. , 1998)

CLASES DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Fundamentalmente existen dos clases de pensión de sobrevivientes, la que se causa por muerte del pensionado y la que se causa por muerte del trabajador activo.

En efecto, nótese que el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 regula que: “Tendrán derecho a la pensión de sobre- vivientes:….1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,….2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiera cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:…”.

La pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado, comúnmente denominada “sustitución pensional”, se traslada en un 100% a la persona que acredite la calidad de beneficiaria(o) en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

En cambio la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación (Art. 48 de la Ley 100 de 1993)

Por último, es de anotar que el artículo 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003, pareciera referirse únicamente a la pensión de sobrevivientes del pensionado fallecido, pero lo cierto es que su literalidad permite entrever que también regula a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del afiliado fallecido.

BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

El Art. 13 de la ley 797 de 2003 modificatorio de los Arts. 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, contempla los siguientes beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, así:

“Artículo 47. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

si respecto de un pensionado hubiese

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