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PLAN INTERVENCION CON FAMILIAS


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  601 Visitas

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PRESENTACIÓN

Los anteriores planes, vigentes hasta 2008 pusieron las bases sobre las que se apoya el nuevo Plan que ahora acometemos.

Este nuevo Plan intenta:

* Superar las limitaciones que la existencia de dos Planes diferentes ha provocado.

El objetivo estratégico que se formula en este Plan es:

* Apoyar a la familia y favorecer el desarrollo integral de los menores y la calidad del entorno educativo.

Los objetivos tanto generales como específicos, así como las acciones y medidas que recoge este documento responden, desde la situación de partida, a las necesidades actuales y a las carencias detectadas que pueden variar a lo largo del tiempo.

MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE) de 1978 – Donde se recogen los principios los principios fundamentales del régimen jurídico de los menores y las familias y por tanto, de su protección.

La protección de los menores y de las familias ha sido objeto de regulación en diferente normativa conteniendo disposiciones que afectan a los Ayuntamientos:

NORMATIVA INTERNACIONAL – En materia de menores y familia, los instrumentos jurídicos internaciones existentes con especial relevancia en el ámbito municipal son los siguientes:

* Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y promovida por Naciones Unidas, de 10 de Diciembre de 1948.

* La Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño, de 1989.

* La Carta Europea de los Derechos del Niño, de 1992.

* Recomendación Nº R (98) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre mediación

familiar, de 21 de Enero de 1998.

* Recomendación REC (2006) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre Políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad.

LEGISLACIÓN NACIONAL

NORMATIVA SECTORIAL ESTATAL

* Ley Orgánica 1/1996, de 15 Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LOPJM).

* Ley Orgánica 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM).

En cuanto a la legislación enfocada a la familia y la vida familiar:

* Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

* Ley Orgánica 3/2007, de 22 Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

* Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Promoción a las familias numerosas.

* Ley 39/2006, de 1 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

* Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

* Ley 15/2005, de 8 de Julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (plantea la opción de la mediación familiar).

* Ley 13/2005, de 1 de Julio, que modifica diversos aspectos del Código Civil.

NORMATIVA SECTORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

* Ley 6/1995, de 28 de Marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

* Ley 5/1996, de 8 Julio, del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

* Ley 18/1999, de 29 de Abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

* Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

* Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

MARCO COMPETENCIAL

En materia de protección de menores y de protección a la familia, como en otras materias, la atribución de competencias a los diferentes entes territoriales: Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales hay que buscarla en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española y 137 y 140 para las entidades locales, si bien respecto de los municipios la CE se limita a declarar que dispondrán de la autonomía necesaria para la gestión de sus respectivos intereses, delegando en el legislador estatal y autonómico su concreción.

No obstante, en esta concreción el legislador no podrá dejar de tener en cuenta el mandado constitucional del respeto al principio de la autonomía local.

Por lo que se refiere

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