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PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPIÓN


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  144 Visitas

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PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION

Adquisición del derecho de propiedad  mediante el uso de la cosa como si fuese propia

Otra definición es el modo de adquirir el dominio de los derechos reales susceptibles de posesión por la continuación de esta durante el plazo de tiempo  y los demás requisitos que exige la ley      leer art. 952:

ART. 952 DECLARACION JUDICIAL DE LA USUCAPION

“Quien adquiere un bien por prescripción puede establecer juicio para que se le declare propietario, la sentencia que accede la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño”

Miren como dice-> quien adquiere el bien, ¿quién adquiere? art  950, posesión publica, pacifica, permanente por más de 10 años

¿entonces ya soy dueño?

Según el art 950 soy dueño hasta aquí soy dueño, pero que dice el 952, el puede (facultativo) solicitar la declaración de propiedad

Entonces ¿que hago ahora?

No es  suficiente ser hijo de católico si no necesito la CON FIR MA CION, entonces necesito el 950 con el 952 debido a esto se genera el cuarto pleno casatorio donde  un grupo decía que solo se necesitaba aplicar el 950 y otros decían que no , se necesitaba el 952.

Entonces conclusión se debe de jugar el 950 con el 952 en tanto no se modifique o no salga un pleno casatorio o no salga un precedente del TC .

Señala que la propiedad inmueble se adquiere mediante posesión continua, pacifica, publica como propietario, -> ahi esta el causante ¿como demuestras que tu estas en posesión en calidad de propietario? Se supone que tu tienes la posesión de un bien cuando tu tienes que cercar por seguridad, cuando has ido construyendo poco a poco, voy a enamorarlo al secretario general de la urbanización un par de chelas para que me de mi certificado de posesión , con eso voy a la municipalidad me dan mi certificado de posesión aunque sea de luz y de agua con eso voy a sedapar y a seal y te tienen que dar luz y agua.

Entonces  construyo y encima he arrendado , osea ¿no estoy demostrando actos que demuestran el ejercicio del derecho de propiedad? Si pues , eso es lo que falta a las demandas las demanadas  solo te dicen que tengo la posesión pacifica, continua y permanente en calidad de propietario , con mis testigos puedo probar la posesión pacifica, ¿pero en calidad de propietario? Como lo demuestro por eso hay que ser objetivos.

Aca viene la complicación a los pobres alumnos cuando los abogados les hablan de prescripción corta y de prescripción larga, entonces como suena muy grotesco vamos te cambio la figura y vamos a llamarle:

PRESCRIPCION ORDINARIA  Y

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA.

En los bienes inmuebles

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