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PRIMERO PARCIAL CONSTITUCIONAL UBP


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  1.626 Visitas

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Respuesta 1-1

No es correcta la forma en que se declaró la necesidad de la reforma por parte del Presidente de la Nación ya que según el art. 30 de la C.N. dice:

"LA CONSTITUCION PUEDE REFORMARSE EN EL TODO O EN CUALQUIERA DE SUS PARTES. LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEBE SER DECLARADA POR EL CONGRESO CON EL VOTO DE DOS TERCERAS PARTES, AL MENOS, DE SUS MIEMBROS; PERO NO SE EFECTUARA SINO POR UNA CONVENCIÓN CONVOCADA AL EFECTO".

Del art. 30 de nuestra Constitución Nacional, se desprende que la misma establece, para su reforma, un procedimiento especial. Por lo tanto es una Constitución de las llamadas rígidas.

el art. 30 surge del texto del año 1853 con las modificaciones introducidas por la reforma del año 1860, con motivo de la incorporación de la prov de Buenos Aires.

De su sola lectura, la doctrina ha advertido la existencia de dos etapas en el proceso para la reforma constitucional 1) etapa pre-constituyente que comprende la actuación del Congreso de la Nación 2) La etapa constituyente que se refiere a la actuación de la Convención Reformadora.

La declaración de necesidad de la reforma la debe realizar cada Cámara funcionando separadamente.

La mayoría calificada de 2/3 es sobre el total de los miembros de la Cámara, se exigeprecisamente porque se trata de de una reforma a la constitución nacional como Ley Suprema de la Nación.

La Declaración de Necesidad no se trata de una ley ordinaria del Congreso, pues en tal caso podría ser vetada por el P.E., lo que es categoricamente inadmisible. Por el contrario es una competencia suprema del Estado, un acto de naturaleza pre-constituyente , indispensable para habiliatr el procedimiento de reforma constitucional que formalizará la Convención en ejercicio del Poder constituyene derivado.

Competencia Temporal

La convención solo tiene competencia decisional, durante el tiempo que le ha fijado para sus sesiones la declaración de necesidad del Congreso, que genralmete ha sido de 30 o de 90 días. En ningun caso se puede "auto-prorrogar" las sesiones.

Competencia Material

La Convención sólo tiene atribuciones para tratar normas o partes de la Constitución, cuya reforma ha sido declarada necesaria por el Congreso, por lo que no puede ella por sí misma, declarar la necesidad y entrar a considerar otras normas u otras partes

Segun texto del art. 30 de la C.N., la Convención tiene facultades soberanas dentro del temario que le fijó el Congreso, pudiendo rechazar o aceptar la reforma, y en tal caso, modoficar, suprimir o agregar las normas pertinentes al cumplimiento del objetivo congresional.

Respuesta 1-2

La Constitución y por ende la necesidad de su declaración de reforma así como su posterior reformulación, debe ser producto del intercambio de ideas y procederes en los que participen los distintos sectores y actores de la arena política. En este caso concreto, creo que la Reforma a nuestra Constitución debe ser producto de la concertación entre todos los actores del sistema político argentino, y en especial, del acuerdo, diálogo y compromiso de los protagonistas máximos de la arena política: los partidos políticos.

CASO 2

Pobladores del norte del territorio argentino salen a protestar por las calles ante la falta de agua potable. Asimismo manifiestan que solo el 30 por ciento tiene acceso a la

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