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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE NORMAS


Enviado por   •  7 de Julio de 2012  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  3.546 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE NORMAS

Un sistema es un conjunto de secuencias o elementos cronológicamente vinculados, estos elementos serían las fuentes (conjunto de normas). Para que sea vinculado se debe formar una serie de normas que dominen los principios a regir entre esos elementos para asegurar el funcionamiento coherente de esas fuentes que afirmen las eventuales contradicciones entre esos elementos. Esos serían los principios de relación entre normas.

Dentro de estos principios se encuentra; el Principio de Jerarquía Normativa, Principio de Competencia, Principio de Procedimiento y Principio de Sucesión Cronológica. Ahora detallaremos cada uno de estos principios:

El Principio de Jerarquía Normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. Además dicho principio opera cuando dos normas de distinto rango pueden versar sobre una misma materia, obligando a preferir la de nivel superior. La colisión jerárquica es imposible entre dos normas, cuando cada una de ellas es competente en un determinado ámbito de materia.

El principio de competencia es aquel criterio en virtud del cual, cuando dos especies o categorías de normas tienen bien delimitado entre sí su respectivo ámbito material, se establece entre ellas una relación horizontal o competencias que excluye cualquier disposición vertical o jerárquica entre las mismas. Es decir, no cualquier norma puede regular cualquier cosa, sino que determinadas normas jurídicas regulan determinadas cosa.

Con respecto al Principio de Procedimiento; Alcalá Zamora opina:

"…el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

Por lo que podemos concluir que el Principio de Procedimiento es el conjunto de actos jurídicos hechos por los sujetos procesales ante tribunales del Poder Judicial dentro un proceso, en los que, la decisión final de juez o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa juzgada.

Y por último, el Principio de Sucesión Cronológica supone que una ley anterior es susceptible de ser modificada por una ley posterior. Pero esta regla tiene sus matices porque hay que poner en relación la aplicación de esta regla con el resto de principios, ya que ambas normas tienen que tener igual rango jerárquico o bien que la posterior sea de mayor rango que la anterior (una norma inferior nunca modifica o deroga a una norma de mayor rango). Igualmente, para que se utilice este principio, estas normas han de estar dentro del mismo subsistema normativo territorial. Y también entra en juego el principio de procedimiento porque para que la norma posterior modifique o derogue la anterior han de ser normas dictadas no sólo por el mismo órgano sino también por el mismo tipo de procedimiento.

Ahora bien, corresponde determinar la aplicación de los principios anteriormente descritos a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Situacional, N° 02 de fecha 03/02/2012 (Exp. N° 09-1440).

Las Consideraciones utilizadas por la Sala Constitucional para decidir basadas en los principios que rigen la relación entre normas fueron las siguientes:

Principio de Jerarquía Normativa:

La Sala Constitucional considera que la ejecución del derecho propio de los pueblos indígenas no puede ser incompatible con los derechos fundamentales definidos en el ordenamiento jurídico constitucional, por lo que resulta necesaria una coordinación jurídica entre los dos sistemas normativos, todo ello en razón de que la vigilancia por el respeto de los derechos humanos le compete al Estado a través de sus distintos Poderes Públicos. Ejemplo de ello, es que el reconocimiento de los pueblos indígenas, así como la existencia de su derecho, también es de la competencia

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