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PROCESO DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EN UNA ENTIDAD AUTÓNOMA


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  Informes  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  1.158 Visitas

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PROCESO DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS EN UNA ENTIDAD AUTÓNOMA

Comprar bienes y servicios en una entidad del Estado, debe cumplir ciertos lineamientos los cuales se encuentran detallados en la legislación aplicable al proceso de adquisición regido por el Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo No. 1056-92. Asimismo, la Resolución No. 100 del Ministerio de Finanzas Públicas, normas para el uso de sistema de información y contrataciones y adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, como también la Resolución No. 40-2005 del Ministerio de Finanzas Públicas, Sistema Informático de Gestión -SIGES-.

Debe considerarse que las leyes aplicables a las compras de bienes y servicios han sido reformadas, por lo cual es importante estar actualizado en la legislación guatemalteca y tomar en cuenta los cambios o mejoras realizados a las leyes. La Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 57-92, se ha dado reformas mediante Decretos o. 20-97, 34-2001, 73-2001, 11-2006, todos los Decretos del Congreso de la Republica; asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, se han dado reformas mediante Acuerdo Gubernativos .

Legislación Aplicable

Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la Republica

El Objeto de la ley de Contrataciones del Estado, es establecer las normas para que los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios se efectúen dentro del marco legal, para agilizar sus procedimientos y optimizar el uso de los recursos presupuestarios de que dispone la institución, a fin de facilitar una efectiva administración.

De las disposiciones generales es importante resaltar que detallan las bases para conocer el momento en que se debe aplicar la ley y su reglamento.

“Artículo 1. Objeto. La compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento.

Queda a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes, pero si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas.

Artículo 2. Negociaciones Entre las Entidades del Sector Público. Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales no personales y de suministros entre las dependencias de los organismos del Estado y entre éstas y las entidades descentralizadas, autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades, las cuales se regulan conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 3. Disponibilidades Presupuestarias. Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras y las municipalidades a que se refiere el artículo primero, podrán solicitar ofertas aun si no se cuenta con las asignaciones presupuestarias que permitan cubrir los pagos.

Para la adjudicación definitiva y firma del contrato, sí se requerirá la existencia de partidas presupuestarias. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio fiscal en vigor. Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 4. Programación de Negociaciones. Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.

Artículo 5. Bienes y Suministros Importados. Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, podrán, por excepción, importar bienes directamente cuando:

a. El valor en cada caso no exceda del monto establecido para adquisiciones por el régimen de cotización;

b. No se produzcan en el país, o se produzcan en cantidad insuficiente para la necesidad respectiva;

c. No haya existencia de procedencia importada, ni representantes de proveedores o distribuidores debidamente acreditados en el mercado nacional, o que, habiéndolos, el precio de importarlos directamente, incluyendo derechos aduanales, impuestos, seguros, pasajes, viáticos y demás gastos atribuibles, sea más bajo que el que tengan los mismos bienes en el mercado nacional.

Tratándose de suministro de bienes importados deberá tomarse en cuenta la tasa de cambio para compra de divisas, vigente ocho (8) días antes de la presentación de la oferta. El reglamento determinará específicamente lo relativo a la aplicación de este artículo y sus limitaciones.

Artículo 6. Precios Unitarios y Totales. Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para el suministro de bienes y servicios, para la contratación de obras, deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran, expresados en quetzales, tanto en número como

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