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Pacto internacional de los derechos economicos, sociales y culturales de diciembre de 1966


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  512 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P. P. PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

MISION SUCRE-U.B.V.

PRIMERA ALDEA UNIVERSITARIA DE ARAGUA

PERIODO: 2012-II

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE DICIEMBRE DE 1966

GRUPO:4

TURNO:C

ESTUDIANTES:

ROBERTO PEREZ

JESUS ECHENAGUCIA

DIORLYS SUAREZ

ANGEL GUZMAN

INTRODUCCION

La división entre las diferentes categorías de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales no implica de ninguna manera que una categoría sea más importante que otra. En efecto, en el preámbulo de los dos Pactos de 1966, se afirma que todos los derechos humanos están interrelacionados, y son indivisibles, interdependientes e igualmente importantes.

Los derechos humanos pueden encontrarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada en 1948). También se incluyen en dos instrumentos legales internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, aprobado en 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, aprobado en 1966).

El PIDESC contiene la lista y desarrolla los derechos económicos, sociales y culturales, como por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho a un nivel de vida adecuado, que deben ser reconocidos por los Estados. Estos derechos requieren un rol pro activo de los Estados en materia de financiación y de recursos materiales.

Puesto que estos recursos no son necesariamente y directamente asequibles, la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales sólo puede llevarse a cabo de manera progresiva. Las provisiones del PIDESC fueron formuladas de una manera programática. Así, los Estados deben promocionar estos derechos y a la vez tener en cuenta las circunstancias nacionales.

Sin embargo, la práctica muestra que las diferentes categorías de derechos humanos no se han desarrollado de igual manera. Comparado a los derechos civiles y políticos, las categorías de derechos económicos, sociales y culturales están menos desarrolladas. Esto se debe en parte a que los derechos económicos, sociales y culturales se han considerado durante mucho tiempo como ‘derechos secundarios’ comparado con los derechos civiles y políticos.

Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son atributos y garantías que corresponden al ser humano, al margen y por encima de las leyes, los cuales por lo menos deben ser reconocidos y protegidos. Este reconocimiento se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos.

Los derechos considerados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), aprobado en diciembre de 1966 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, son:

El derecho a la libre determinación de los pueblos

La obligación de no discriminación.

El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en el gozo de los derechos sociales.

El derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado.

El derecho al goce de condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias.

El derecho a la libre sindicación.

El derecho a la seguridad social.

El derecho a la más amplia protección y asistencia posible a la familia.

El derecho a un nivel adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuadas y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

El derecho al más alto nivel posible de salud física, mental y social.

El derecho a la educación.

El derecho a los beneficios de la cultura y del progreso científico y tegnologico.

CONCEPTO :

Los derechos económicos, sociales y culturales son aquellos derechos humanos de segunda generación que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. El término “adecuado” implica el respeto a los aspectos de diversidad cultural, geográfica, medio ambiental, etc. Podemos identificar nuestros derechos humanos económicos, sociales y culturales en la vida cotidiana a partir de la ubicación de aquellas condiciones fundamentales para la satisfacción de nuestras necesidades básicas. Tales condiciones fundamentales “son un bien común, un bien público” y contribuy en a la plena realización del ser humano conforme a su dignidad inherente, entonces tienen la dimensión de derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales, y Culturales (PIDESC), la Convención Americana sobre Derechos Humanos6 y el Protocolo de San Salvador7 enuncian y definen en términos generales a los DESC, señalando principios, criterios y estándares de carácter universal de forma tal que puedan resignificarse social y culturalmente en cada país. Pero para “desmenuzar” el contenido de cada DESC y de las obligaciones que tiene el Estado como su garante, conviene recurrir a las interpretaciones que van haciendo del PIDESC los expertos del Comité de Naciones Unidas para los DESC,* tanto en sus observaciones generales como en las observaciones finales y recomendaciones que hacen a los Estados Parte

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