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Para Comprender Estos Dos Conceptos, Recurrimos Al Alvarado Velloso, Quién Primeramente Dice Que: Se Entiende Por Proceso El Medio De Discusión De Dos Litigantes Ante Una Autoridad, Según Cierto Procedimiento Preestablecido Por La Ley.


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  739 Visitas

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Para comprender estos dos conceptos, recurrimos al Alvarado Velloso, quién primeramente dice que: Se entiende por proceso el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley.

Así también tenemos que un procedimiento es toda actividad, privada o pública, que requiere de una consecución de actos el sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar.

En sentido propio, cederé pro significa el fenómeno de que una cosa ocupe el lugar o sitio de otra, es decir, una serie o sucesión de acaecimientos que modifican una determinada realidad.

El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo, definen este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa.

Se define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez.

Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello.

Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos los de primera y segunda instancia, por ejemplo pudiera concurrir a constituir un solo proceso. Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso.

El procedimiento en su enunciación más simple es el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso.

Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que se trate penal, civil, administrativo, etc. y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario.

Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.

De acuerdo con el texto el proceso consta de cuatro fases lógicas que son:

1. Afirmación.

2. Negación

3. Confirmación

4. Evaluación.

Es la manera en que se debe llevar a cabo un proceso.

La forma son los principios normativos del Proceso Judicial indispensables para que las partes tenga la posibilidad real de lograr una decisión justa respecto al problema o a la litis que se plantea, por ello mismo se considera un aspecto fundamental del derecho de defensa procesal.

Ósea que la forma es el camino que se debe seguir dentro de un proceso, lo que sirve para que se respeten los derechos de las partes, lo que les sirve para no quedar en ningún momento en estado de indefensión, con lo cual sus afirmaciones y excepciones quedarían plenamente probados, lo que permitirá que la autoridad resuelva lo más acertada y justamente posible.

Una vía para realizar un problema, conflicto o controversia es como un método para llevar el proceso con rapidez y eficiencia, para eso existe leyes procesales para un conjunto de reglas que definen una modalidad determinada para la resolución de un conflicto para la aplicación del derecho de fondo puede ser escrita u oral puede tener determinados plazos, debe garantizar el principio de defensa en juicio por ejemplo, si no te pagan un crédito, no puedes tomar la ley por mano propia, reclamando violentamente al deudor, hay que recurrir a la justicia ejecutando un pagaré o pidiendo embargo de bienes.

El proceso está compuesto por una serie de actos procesales sucesivos que en algún momento tiene que finalizar cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.

La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada en lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera

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