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Patria Potestad


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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TÍTULO DUODÉCIMO

DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 715.- Fue reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico

Oficial No. 31 de fecha 30 de Septiembre de 1992, expedido por la Honorable XIII Congreso del Estado de B.C. Codigo Civil para el Estado de Baja California.

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Legislatura siendo Gobernador el C. L.A.E Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; para quedar

vigente como sigue:

ARTÍCULO 715.- Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa habitación de la familia;

II.- El terreno a su alrededor;

III.- Los muebles y útiles de uso ordinario de la familia no siendo de lujo, a juicio del

juez;

IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles que sirvan para el ejercicio de la

profesión u oficio;

V.- Los animales domésticos, siempre que no constituyan en si un negocio

independiente;

VI.- Las provisiones y forrajes;

VII.- En algunos casos, una parcela cultivable.

VIII.- La maquinaria e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren

necesarios para el servicio de la finca y estén en relación con la extensión del cultivo, a juicio del

juez.

ARTÍCULO 716.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la

propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la

familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en

el artículo siguiente.

ARTÍCULO 717.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la

parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a

quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible; pero debe tenerse en

cuenta lo dispuesto en el artículo 732.

ARTÍCULO 718.- Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia

serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por

el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes. Congreso del Estado de B.C. Codigo Civil para el Estado de Baja California.

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ARTÍCULO 719.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no

estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno.

ARTÍCULO 720.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos

en el municipio en que está domiciliado el que lo constituya.

ARTÍCULO 721.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se

constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.

ARTÍCULO 722.- Fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico

Oficial No. 21 de fecha 31 de Julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura,

siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989;

fue reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico Oficial No. 31 de fecha 30 de

Septiembre de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura siendo Gobernador

Constitucional el C. L.A.E Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto

No.37, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CIII, de fecha 20 de septiembre de

1996, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic.

Héctor Teran Teran 1995-2001; para quedar vigente como sigue:

ARTÍCULO 722.- El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia

conforme al Artículo 715, será la cantidad que resulte de multiplicar por 25,000 el importe del

salario mínimo general diario vigente en el Estado de Baja California, en la época en que se

constituya el patrimonio.

ARTÍCULO 723.- El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo

manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que

puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados.

Además, comprobará lo siguiente:

I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La

comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del

Registro Civil;

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no

reportan gravamenes fuera de las servidumbres; Congreso del Estado de B.C. Codigo Civil para el Estado de Baja California.

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