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Pena De Muerte En El Peru


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  469 Visitas

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l numeral 3 del Eje 10 del Pilar 3 del Plan de Gobierno de Fuerza 2011, denominado “Leyes más Fuertes”, propone el “[a]umento de penas para delitos específicos como violación de menores”. ¿En qué podría consistir concretamente este “aumento de penas”? La respuesta a tal interrogante la dio en febrero de este año la candidata Keiko Fujimori en una entrevista concedida al programa “Cuarto Poder” (Cfr. http://elcomercio.pe/politica/720173/noticia-keiko-insiste-pena-muerte-pedido-toda-poblacion): “La gran mayoría del pueblo peruano está pidiendo la pena de muerte para la violación de menores de 7 años seguida de muerte”, afirmó.

El artículo 140º de la Constitución establece lo siguiente: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. Es evidente, en consecuencia, que la candidata está proponiendo una reforma de la Constitución, a efectos de permitir la pena de muerte para los delitos de violación de menores de 7 años seguida de muerte. ¿Sería esa reforma jurídicamente viable? La interrogante resulta pertinente si se toma en cuenta lo previsto en el artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH): “En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”.

Fujimori considera que ampliar los supuestos de pena de muerte previstos en el artículo 140º de la Constitución, incluyendo ahora la violación de menores de 7 años seguida de muerte, no supone violar el artículo 4.2 de la CADH. Sustenta así su parecer: “Cuando nosotros nos adherimos a la [CADH] en el año 78’, estaba vigente la Constitución de 1933, que incluía la pena de muerte para violadores de menores de 7 años. Por lo tanto, no tenemos que denunciar o salirnos o retirarnos de la [CADH]”.

El Perú ratificó la CADH el 12 de julio de 1978, fecha en la que estaba vigente la Constitución de 1933, cuyo artículo 54º establecía lo siguiente: “La pena de muerte se impondrá por delitos de traición a la patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que señale la ley”. En consecuencia, el razonamiento de Fujimori –y, seguramente, de muchos de sus asesores y miembros de partido– parece seguir el siguiente derrotero: a) Cuando el Perú ratificó la CADH nuestro ordenamiento constitucional permitía la posibilidad de prever legalmente la pena de muerte para los delitos de violación de menores de 7 años seguida de muerte; b) el artículo 4.2 de la CADH prohíbe extender la aplicación de la pena de muerte “a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”; c) por “actualmente” debe entenderse la fecha de ratificación de la CADH; en consecuencia, d) es compatible con la CADH incorporar en la Constitución la posibilidad de aplicar la pena de muerte para los delitos de violación de menores de 7 años seguida de muerte.

El problema de este razonamiento jurídico es que su tercera premisa (punto c) es falsa. Cuando en el artículo 4.2 de la CADH se señala que la pena de muerte no puede ser ampliada “a delitos a los cuales no se la aplique actualmente”, la palabra “actualmente” no pretende utilizar como punto de referencia temporal la fecha de ratificación de la Convención, sino todo momento de modificación del ordenamiento jurídico de los Estados partes que se encuentre progresivamente orientado hacia la abolición de la pena de muerte. En efecto, si se toma en consideración

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