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Plan Nacional De Desarrollo


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  5.075 Palabras (21 Páginas)  •  286 Visitas

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.

PUNTOS QUE TRATA RESPECTO A LA SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACION DE JUSTICIA Y LAS CUESTIONES PENITENCIARIAS.

Respecto a la seguridad nos dice que se desarrollaron sistemas efectivos de formación y entrenamiento del personal de la policía en la cual debe existir la coordinación suficiente entre los cuerpos de policía federal, estatal y municipal, y que para ello se necesita desarrollar sistemas efectivos de formación y entrenamiento del personal de la policía, promover la revaloración social del trabajo de los cuerpos de seguridad pública y dotar a los cuerpos policiacos con mejor equipo y plataforma tecnológica actualizada, es decir se fortalecerá la capacitación de la policía investigadora y servidores públicos, así como en técnicas y tecnología utilizada para la investigación de delitos. Esto con el propósito de adaptar y aplicar los modelos más útiles.

En cuanto a la Procuración de Justicia y las cuestiones penitenciarias nos dice que se modernizara el sistema penal, pasara de ser inquisitorio y acusatorio mediante el establecimiento de juicios orales.

Otro aspecto destacable con respecto al problema del marco jurídico, es el relativo al sistema penitenciario federal. La ausencia de un marco constitucional y legal adecuado se manifiesta en muchos casos, en el abuso de la prisión preventiva de reos en proceso de sentencia, así como la ausencia de métodos y procedimientos legales para operar eficazmente un sistema de retribución de penas. En los centros penitenciarios del país hay un numero importante de internos, cuyos casos todavía están en proceso.

Las consecuencias de este problema, son un sistema carcelario que en muchos casos, lejos de ofrecer un espacio de detención digno y respetuoso de los derechos humanos, son lugares de corrupción e incluso centros de operación del crimen organizado.

Por ello los puntos más relevantes en cuanto a la procuración de justicia son los siguientes:

1. Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa.

2. La propuesta de reforma al nivel penal prevé como herramientas especiales en materia de investigación de la delincuencia organizada las órdenes de arraigo, cateos e intervención de comunicaciones privadas, que durante la investigación podrán, ser autorizadas por el Ministerio Público, y que sea el Juez quien de manera oficiosa, revise la legalidad de las intervenciones y los cateos.

3. Promover la implementación gradual de los juicios orales. Otro mecanismo propuesto es que la prueba confesional se rinda con toda la información sobre sus consecuencias, de manera libre y ante una autoridad judicial que garantice el pleno respeto a los Derechos Fundamentales.

4. Garantizar las mejores condiciones para los ciudadanos que puedan declarar en los casos más delicados, más relevantes y más peligrosos. Para ello se ha propuesto establecer la reserva de los datos de las personas que denuncian hechos relacionados con el crimen organizado y fomentar la reducción de litigios mediante la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos.

5. La iniciativa de reforma al sistema de justicia penal presentado por el Ejecutivo, propone la unificación legislativa tanto en la tipificación de las conductas delictivas y sus penas, como en los procedimientos para su persecución, investigación y ejecución, enfocar el sistema de procuración de justicia a favor de la victima, garantizado en todo momento, la protección de su integridad, dignidad e identidad.

6. Se harán valer compromisos internacionales signados por México a través de ordenamientos como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violación contra la Mujer (también conocida como Belém do Pará), y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

7. El sistema penitenciario se fortalecerá para lograr la readaptación social de manera eficaz. Se establecerá tanto la figura del juez de ejecución de sentencia, como la reorganización estructural y territorial de los centros penitenciarios, vía el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así mismo se adoptaran lineamientos y metodologías operativas para el traslado de reos y su separación de acuerdo con su perfil criminológico y peligrosidad.

8. Se combatirá la corrupción en las instalaciones penitenciarias federales y locales, para terminar con los privilegios que disfrutan algunos reclusos y que van en perjuicios del resto. Se reforzara la vigilancia para detectar y eliminar los mecanismos mediante los cuales los criminales continúan operando sus redes de delincuencia desde el interior de los centros penitenciarios.

Esto incluye vigilar el comportamiento del personal encargado de la seguridad para castigar a quienes se corrompen y facilitan la operación delictiva, y se facultara al juez para imponer medidas cautelares durante el desarrollo del proceso.

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

Este artículos nos habla de la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento, y nos dice que autoridad es competente para poder girar la orden de aprensión y cuál es el procedimiento que se debe seguir una vez que proceda esta y nos dice como puede ser la detención al indiciado, ya sea en el momento de cometer el delito o después de cometerlo, este después poniéndolo sin demora ante la autoridad correspondiente, la autoridad puede decretar el arraigo y sus modalidades y durante 40 días en casos excepcionales 80 días, no rebasando por ningún motivo el tiempo ultimo.

La retención por parte del Ministerio Público no debe ser de mas de 48hrs a menos de que se trate de delincuencia organizada.

Solo a la Autoridad judicial puede expedir la orden de cateo a solicitud del Ministerio Público y los requisitos que requiera este para llevarse a cabo, la inviolabilidad de comunicaciones privadas y quien puede autorizar la intervención de las comunicaciones privadas solo la autoridad judicial federal puede autorizarlas.

Articulo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando,

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