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Planificacion Estrategica Situacional Base Juridica


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  426 Visitas

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La planificación de situaciones es una repuesta a la incapacidad de producir cambios sustanciales por parte de la planificación normativa. El concepto de situación es el punto pilar del proceso. En este contexto, según Matus, en la planificación normativa deriva de la creencia en la objetividad del conocimiento y en el positivismo como su metodología de análisis científico en contraposición con la subjetividad del conocimiento y en la necesidad de recurrir a metodologías de investigación participativa en la planificación situacional. La planificación normativa, supone un “sujeto ” que planifica un “objeto”. El sujeto es el Estado y el objeto es la realidad económica-social. El sujeto y el objeto planificado son independientes y el primero puede controlar al segundo. A su vez, la planificación normativa realiza diagnósticos − que son únicos, con un solo concepto del tiempo y una verdad única y absoluta − la planificación situacional explica situacionalmente.

Comprender la realidad encontrándose en ella es la forma de conocer del hombre de acción. Es justamente este cálculo situacional el que permite al hombre de acción comprender la realidad. Permite también considerar que el conocimiento que precede a la acción es diferente del momento en que la preside ya que un mismo actor actúa distinto en diferentes situaciones.

A diferencia de la planificación normativa − que busca con el diagnóstico describir y explicar sobre la base de leyes del comportamiento social, la planificación situacional reconoce que los sistemas sociales no sólo siguen leyes sino que en su dinámica crean sus propias leyes. No se trata, por lo tanto, como afirma Matus de armar el puzzle, ni tampoco de reaccionar adecuadamente a la movida del oponente en el juego de ajedrez sino de un ejercicio más complejo en el que el número de piezas y sus relaciones son altamente cambiantes. Si el actor que planifica, no comparte la realidad con otros actores de equivalentes capacidades, entonces su criterio de eficacia sólo puede ser económico y su cálculo restringirse a un cálculo económico.

Por ello, la planificación normativa es reduccionista al reconocer que el principal recurso escaso son los medios económicos, en tanto que la planificación situacional reconoce que el poder no es un recurso escaso y que, por lo tanto, planifican todos los actores desde sus situaciones particulares. La planificación normativa se centra en el deber ser económico en un contexto predecible de leyes, en donde esta desterrada la incertidumbre, en tanto que la planificación situacional trabaja con la incertidumbre como uno de sus elementos centrales.

Por último la planificación situacional se relacionan muy estrechamente ya que al trabajar con problemas cuasi-estructurados el plan debe contener más de una posibilidad de acción y estar preparados para situaciones de contingencia., a diferencia de la planificación normativa que trabaja con problemas bien estructurados y con estados finales cerrados. A diferencia de los rompecabezas o del juego de ajedrez, los problemas sociales no tienen una solución correcta que es reconocida y aceptada como tal por las partes contendientes que son afectadas por el problema o que tienen opinión sobre él. La gente tiene valores tan diferentes y parten de tan diferentes ideas sobre la sociedad deseada que lo que es un problema y una buena solución para una persona resulta a menudo irrelevante y aún perverso para otra.

BASE JURÍDICA DE LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA SITUACIONAL (PES)

En la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), existe la planificación participativa concebida desde diferentes ámbitos como por ejemplo en el artículo 84, que da potestad a la comunidad organizada participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. En el artículo 161, se comienza ha fijar la planificación desde un nivel Estadal, pues se establece que los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, esto de acuerdo la característica de la PES en cuanto a la articulación y apoyo técnico al sistema nacional de planificación. Igualmente, en al artículo 166, se crea la figura del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. El nivel municipal también se crea el Consejo Local de Planificación Pública (artículo 182 dela CRBV).

Por otra parte, la justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática se implementa dentro de la misma CRBV específicamente en el artículo 299, el cual establece está como parte del régimen socioeconómico.

Finalmente se estipula en el artículo 323 de la CRBV, el Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Igualmente, se delega la planificación militar al ejército, la armada y la aviación (artículo 329). El artículo 141 de la CRBV fundamenta la administración pública sobre una serie de principios, donde resalta la participación.

La planificación estratégica situacional (PES), tiene como fundamento jurídico base la CRBV, sin embargo, existe la LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR (LOPPP), publicada en la Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010, que integra dentro del Sistema Nacional de Planificación, específicamente dentro del artículo 8, la administración de la planificación en todos los niveles pero bajo una premisa de armonización a fin del logro estratégico la metas del plan de la nación vigente, el cual está diseñado para evitar que se agote en el tiempo, pues la misión es cumplir las metas, es por ello que se introduce la figura de “plurianualidad”, e incluso es ampliada, pues, busca articular lo político con lo económico, todo esto para propiciar la continuidad entre los planes de la nación con el objetivo de alcanzar la transformación del país. Otra característica de la planificación estratégica situacional fijada dentro de la LOPPP, es tecnificar lo político y politizar lo técnico, para estimular el proceso de planificación y que sea dinámico y suficientemente flexible para que las modificaciones en los planes se propicie responder a las cambiantes circunstancias y más aun a las condiciones sociales (artículo 9).

Para poner en práctica la PES dentro de la administración pública, el

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