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Poder Legislativo En Mexico


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2013  •  4.278 Palabras (18 Páginas)  •  358 Visitas

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MEXICANO

El primer Congreso Constituyente se instaló el 24 de febrero de 1822, con apenas escasos ocho meses de duración, siendo su presidente el republicano D. Hipólito Oduardo, pues el 31 de octubre de ese mismo año fue disuelto por el entonces emperador Agustín de Iturbide.

Dos años más tarde, el 4 de octubre de 1824, durante el periodo presidencial del general Guadalupe Victoria, se implantó por primera vez en nuestro país el sistema bicameral vigente actualmente, cuando el Congreso General Constituyente sancionó los 171 artículos que componían la Carta Magna, quedando asentado en el artículo 6º que los poderes se dividirían y el Legislativo estaría integrado por dos Cámaras.

Dicho documento fue firmado, entre otros, por don Lorenzo de Zavala, quien fungía en ese entonces como presidente del Congreso, y algunos de los diputados constituyentes como don Miguel Ramos Arizpe, por el estado de Coahuila y Texas; don Carlos María de Bustamante, por el Estado de México; Ignacio Mora y Villamil y José María de Bustamante, por Michoacán; José María de Izazaga e Ignacio Rayón por el estado de Nuevo León; Fray Servando Teresa de Mier, por Zacatecas y don Valentín Gómez Farías.

Más tarde, con la promulgación de la Constitución de 1857 se suprimió el Senado y se estableció el Congreso unicameral, conformándose la I Legislatura, que abarcó del 7 de septiembre de 1857 al 17 de mayo de 1861, poco más de tres años y medio.

En 1874, ya como presidente Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874, y el Congreso de la Unión quedó desde entonces en forma bicameral. El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875, para el inicio de la VIII Legislatura.

En sus inicios, en parte debido a la efervescencia política que existía en nuestro país, la duración del periodo de las legislaturas era irregular, abarcando de uno a dos años y fue hasta la XXXVI Legislatura (1 de septiembre de 1934 al 31 de agosto de 1937), estando en funciones el general Lázaro Cárdenas del Río, cuando se estableció de fijo un periodo de tres años, como sucede actualmente.

En toda su vida la Cámara de Diputados ha tenido varias sedes: la iglesia de San Pedro y San Pablo (1822); Palacio Nacional (1823 – 1872); Teatro Iturbide (1872 – 1909); Palacio de Minería (1909 -1910); Donceles (1911 - 1981); San Lázaro (1981 - 1989); Centro Médico (1989 - 1992); y San Lázaro (1992 hasta la fecha).

El pasado 29 de agosto, tuvo lugar la Sesión Constitutiva de la LXII Legislatura, en la que los legisladores electos -500 diputados y 128 senadores- rindieron protesta, de acuerdo con lo que estipula el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General.

La nueva Legislatura inició sus funciones el 1º de septiembre, con la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio legislativo.

CONCLUSION

Llegamos a la conclusión k el poder legislativo es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república.

Mediante la emisión de decretos y leyes, el Poder Legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países, etcétera.

CAMARA DE DIPUTADOS

Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales.

DIPUTADOS

Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:

Artículo 55.1 Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren

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