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Politica Nacional De Prestacion De Servicios


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  159 Visitas

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PENSIÓN DE VEJEZ / Acuerdo 049 de 1990 / Requisitos.

El Acuerdo referido que fue aprobado por el Decreto 758 de 1990, dispone en su artículo No. 12 lo siguiente:

“ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE LA PENSION POR VEJEZ. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y,

b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.”

Artículo 36 Ley 100 de 1993.

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley”.

Artículos 12 y 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990

“Artículo 12. Requisitos de la Pensión por Vejez. Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:

“a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y,

“b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte

(20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo ”.

“Artículo 20.

“II. Pensión de vejez.

“a) Con una cuantía básica igual al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario mensual de base y,

“b) Con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. El valor total de la pensión no podrá superar el 90% del salario mensual de base ni ser inferior al salario mínimo legal mensual ni superior a quince veces este mismo salario (…)”

Análisis y Conclusiones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, aquellas personas que al 1° de abril de 1994 cumplían alguna de las dos condiciones dispuestas por la norma (edad o tiempo de servicio cotizado), tienen derecho a que, para el reconocimiento de la pensión de vejez, se les tomen en cuenta los requisitos de edad, tiempo deservicio o número de semanas cotizadas y el monto de la pensión establecidos en las disposiciones que se les venía aplicando.

Partiendo del supuesto de que la persona al 1º de abril de 1994 estaba vinculada al Instituto de Seguros Sociales y contaba con más de 35 años de edad en el caso de las mujeres o 40 años en los hombres, o 15 o más años de servicio o cotizaciones, resulta beneficiaria del régimen de transición de que trata la Ley 100 de 1993. Es de advertir que el régimen de transición se pierde, tal como lo disponen los incisos 4° y 5° del artículo 36 de la citada Ley 100,en el evento en que estas personas se trasladen voluntariamente al Régimen de Ahorro Individual.

Ahora bien, para determinar la normatividad que le resulta aplicable en virtud del aludido régimen de transición, si a la fecha señalada se encontraba vinculada al Instituto de Seguros

Sociales, es decir que no se había presentado ni reportado la novedad de retiro, le resulta aplicable lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año en lo relacionado con edad, tiempo de servicio o cotización y monto de la prestación allí establecida.

Así las cosas, en el caso de las mujeres, una vez se acredite el cumplimiento de los 55 años de edad y quinientas (500) semanas cotizadas dentro de los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, podrá obtener el reconocimiento pensional en las condiciones establecidas en el Acuerdo 049 de 1990.

En el evento en que las quinientas semanas señaladas anteriormente no se hayan cotizado dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad, sólo podrá acceder a la pensión de vejez una vez acredite como mínimo mil semanas de cotización en cualquier tiempo.

Finalmente si a pesar de haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, el Instituto de Seguros Sociales no ha accedido al reconocimiento prestacional, podrá interponer los recursos de ley contra esa decisión y posteriormente iniciar las acciones judiciales que resulten pertinentes.

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

(julio 22)

Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al artículo 48 de la Constitución Política:

"El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en ellas".

"Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor

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