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Posiciones Juradas


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  427 Visitas

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Para Cabrera (1997), las posiciones juradas son el medio de prueba donde el absolvente no conoce sobre cuales hechos se harán las preguntas pero estas deberán ser sobres hechos pertinentes y es posible una reclamación si esta es una pregunta impertinente la cual es una de las causas de oposición a las pruebas la cual solo se puede hacer por motivos de derecho.

El Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1991) en su Libro Segundo Capítulo Tercero, habla sobre la prueba privilegiada de la “Confesión” lo que tradicionalmente se conoce como “Posiciones Juradas”, que consiste en un medio autónomo de prueba mediante el cual una de las partes denominada absolvente reconoce la verdad de un hecho que le es desfavorable a sí misma, beneficiando a la parte promoverte del interrogatorio.

Ahora bien, el requisito para el desenvolvimiento de la confesión en el proceso, es la forma como la misma ha de efectuarse; y esto es lo que se conoce con el nombre de posiciones; las que según Castro (1998) “son las preguntas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria”.

En tal sentido, la prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones son las respuestas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria. El Profesor Lozano (1998), las define como “la confesión provocada bajo fe de juramento y a requerimiento de la parte contraria”.

Se puede criticar esta definición puesto que mira un solo resultado, la confesión, cuando en las posiciones se desarrolla una actividad procesal contradictoria de la cual se puede derivar o no la confesión, e incluso, puede ocurrir que se de una declaración calificada que por su contenido sea indivisible.

Esta definición es válida para el concepto de confesión judicial provocada, que dicho de otro modo, es el testimonio que sobre hechos rinde una de las partes contra sí misma. El Profesor Lozano (1998), expresa que: “constituye un interrogatorio formal de las partes en el proceso con fines probatorios, que se produce a instancia de estos principio dispositivo el cual tiene por objeto, obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tiene conocimiento el absolvente”.

De igual modo, como condiciones esenciales de la confesión se encuentra la capacidad de las partes para obligarse, dada la finalidad y las consecuencias que puedan traer esa confesión. Otro requisito es la espontaneidad, es decir, el hecho de que el absolvente pueda y deba presentarse sin ningún tipo de sugerencia ajena y sin la necesidad de valerse de apuntes (excepto en los casos en que deba mencionar cantidades y es el tribunal quien determina si permitirle o no valerse de los mismos).

Así mismo, el absolvente de las posiciones juradas debe prestar juramento de decir la verdad, el mismo tiene un sentido moral aún cuando se ha pretendido el establecimiento de sanciones penales en caso de ser transgredido. En nuestro medio el juramento ha perdido la eficacia y la seriedad, por lo que debería ser suprimido, pues no cumpliendo con su fin último, este se ha convertido en un instrumento de amedrentamiento que es utilizado para ejercer presión psicológica sobre la parte absolvente.

Por otro lado, la confesión provocada no puede ser revocada por el absolvente, ni desvirtuada con prueba en contrario, solo puede revocarse si se determina un error de hecho. Por lo tanto se puede evidenciar que una posición jurada que no se relacione con el hecho controvertido carecerá de relevancia jurídica.

Oportunidad para proponerlas

Los medios de prueba deben promoverse dentro del término señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo las excepciones contempladas en su inciso primero, pero tratándose de absolución de posiciones juradas, ellas pueden ser solicitadas y acordadas antes del acto de la contestación de la demanda y durante todo el curso del término probatorio, antes de su conclusión, pudiendo llevarse a cabo su evacuación hasta el momento de comenzar los informes para sentencia; y esto ha llevado a algunos actores a considerarla una prueba privilegiada.

Conforme al artículo 405 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el lapso para absolver las posiciones juradas es: “Artículo 405 Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.”

En resumidas cuentas puede observarse que las posiciones juradas pueden promoverse y evacuarse en un periodo más amplio que el lapso probatorio general del proceso. En este sentido, algunos autores la han considerado como una prueba privilegiada, cuestión que es criticable, pues, ella no es una prueba en si, es un medio que se aplica a una fuente, ya que sus resultados podrán o no aportar prueba sobre los hechos controvertidos en la causa. Si puede decirse que es un instrumento que disponen las partes en un lapso más amplio, dada la importancia de la finalidad perseguida por tal actividad procesal probatoria.

Sujeto peticionante

Se desprende de los artículos 403, 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que la diligencia de la absolución de posición corresponde tanto al actor-demandante como al demandado, no obstante, en el proceso podrán aparecer terceros en diversas posiciones, bien como partes permanentes o como intervinientes en incidencias específicas.

Es pacífico y reiterado el criterio que en los casos de litis consorcio la reciprocidad obliga a todos los litis-consorciantes. Es decir, cuando hay un litis consorcio que es llamado a absolver posiciones, se debe reconocer a cada co-litigante el derecho a formular al promovente las posiciones juradas recíprocas de cada uno, ya que cada litis consorte actúa independientemente en el proceso conforme al artículo 147 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Citación

Esta prueba puede solicitarse desde el momento de la introducción de la demanda y en su mismo cuerpo; y como ya se ha determinado, el Juez podrá acordarla para que se verifique antes de efectuarse el acto de contestación de la demanda, pudiéndose promover durante todo el lapso probatorio, antes de su conclusión y; evacuarse hasta el momento de comenzar los informes para sentenciar.

Es necesario advertir que si son solicitadas para que se evacuen antes o después del acto de contestación de la demanda, y, si en esa oportunidad son opuestas excepciones dilatorias o de inadmisibilidad, deberá diferirse la posición jurada para el día en que haya de efectuarse la contestación al fondo de la demanda.

La citación para absolver las posiciones juradas debe hacerse personalmente; pero puede darse el caso de que el absolvente no se encuentre en el lugar del pleito; el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su artículo 417 en términos imperativos expresa, que en estos casos, el tribunal comisionará a otro Juez o Tribunal de la jurisdicción en que se hallare la parte para su realización.

Como se ve, la prueba de las posiciones juradas es una prueba especialísima, en cuanto a su forma de promoción y de tiempo de evacuación; y se dispone lo mismo que en cualquier otra clase de pruebas, que ellas no pueden suspender ningún otro acto del proceso, el que debe seguir su marcha normal así vaya paralelo a el; y el Juez, en sana lógica, deberá suspender el acto de posiciones juradas para efectuar aquel que esté señalado para la misma hora y fecha.

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